Decreto número 2195 de 2013, por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros - 7 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468141642

Decreto número 2195 de 2013, por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48936

El Presidente de La República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 368 de la Constitución Política señala que la Nación, así como los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 366 de la Constitución Política indica que "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado".

Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad, a fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios.

Que el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible, como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes hasta la instalación del consumidor final.

Que implementar el subsidio al consumo de GLP distribuido por cilindros busca mejorar la calidad de vida de los usuarios de menores ingresos.

Que con fundamento en lo anterior

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de la interpretación y aplicación de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Consumo de subsistencia: Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para el servicio público domiciliario de gas combustible distribuido por cilindros, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley, establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Comercializador Minorista de GLP en cilindros: Empresa de Servicios...

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