Acuerdo número 7 de 2008, por el cual se adopta y fijan sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, base gravable y tarifa del impuesto de alumbrado público en el Municipio de Tubará. - 1 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63389453

Acuerdo número 7 de 2008, por el cual se adopta y fijan sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, base gravable y tarifa del impuesto de alumbrado público en el Municipio de Tubará.

EmisorVarios
Número de Boletín47428

El Concejo Municipal de Tubara, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los articulos 331, 313 numerales 3 y 4 y 385 de la Constitucion Politica, Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, articulo 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994, articulado 95 del Decreto 111 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 066 de 2008 y por las Resoluciones CREG de 1996, 043 de 1996, 88 de 1996, 076 de 1997 y 70 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que el impuesto de alumbrado publico es un tributo creado por mandato legal mediante la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, disposiciones que crearon el impuesto de alumbrado publico y a su vez facultaron a las entidades territoriales para que con fundamento en los principios de reserva legal, legalidad y autonomia administrativa y territorial adoptaran el impuesto de alumbrado publico, asi como los elementos que delinean las obligaciones tributarias del impuesto.

Que la Ley 97 de 1993 y 84 de 1915, disposiciones que establecieron la creacion del impuesto de alumbrado publico, tales normas impositivas fueron estudiadas por la Corte Constitucional mediante las Sentencias C - 054 de 2002 y C-1043 de 2003, fallos de constitucionalidad donde el organo de cierre constitucional se pronuncio sobre la exequibilidad del impuesto de alumbrado publico con la Constitucion y con el resto del orden juridico Colombiano.

Que de conformidad al articulo 338 Constitucional del Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales son los organos de representacion plural que cuentan de manera exclusiva con la facultad impositiva, es decir que tal potestad y/o facultad solo recae sobre tales corporaciones publicas.

Que los Concejos Distritales y Municipales tienen la facultad, de conformidad con el articulo 313 numeral 4, para adoptar los tributos locales para lograr el financiamiento de las cargas publicas con que cuenta la entidad territorial.

Que la Ley 136 de 1994, en su articulo 32 numeral 7, consagra que los Concejos Distritales y Municipales tienen, como funciones de caracter legal, establecer o eliminar tributos, condiciones impuestos, sobre tasas, de acuerdo a los parametros entregados por la Constitucion y la ley.

Que se hace necesario el municipio de Tubara adopte, modifique y fije los sujetos activos, sujetos pasivos, hecho imponible, base gravable y tarifa del impuesto de alumbrado publico, para de esta manera concebir recursos publicos tendientes a soportar las cargas publicas que genera la prestacion del servicio de alumbrado publico, teniendo en cuenta que dentro de los fines de un Estado social y democratico esta la eficiente y correcta prestacion de los servicios publicos a la poblacion, tal como lo consagra el articulo 365 constitucional.

Que el servicio de alumbrado publico ha sido definido por el Decreto 2424 de 2006 en el articulo 2° como el servicio publico no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminacion de los bienes de uso publico no domiciliario y demas espacios de libre circulacion de transito vehicular y peatonal, dentro del perimetro urbano y rural en el municipio o Distrito. El servicio de alumbrado publico comprende las actividades de suministro de energia al sistema de alumbrado publico, la administracion, la operacion, el mantenimiento, la modernizacion y la expansion del sistema de alumbrado publico. Excluyendo la iluminacion en las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al regimen de propiedad respectivo;

no hace parte del servicio de alumbrado publico la iluminacion de carreteras que no esten a cargo del Municipio o Distrito.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2424 de 2006, es obligacion del municipio prestar el servicio de alumbrado publico dentro del perimetro urbano y el area rural comprendidos en su jurisdiccion. El municipio es...

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