Resolución número 066 de 2007, por la cual se establece la regulación de precios de suministro de de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores. - 24 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310203

Resolución número 066 de 2007, por la cual se establece la regulación de precios de suministro de de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46730

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas tiene la funcion de regular los monopolios en la prestacion del servicio publico domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible;

y, en los demas casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios publicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean economicamente eficientes, no impliquen abuso de la posicion dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo preve el articulo 73 de la Ley 142 de 1994;

LICITACION PUBLICA NUMERO 004 DE 2007 AVISO DE PRENSA LA ALCALDIA DE MORROA En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 30 de la Ley 80/93, la Alcaldia de Morroa, Sucre, avisa sobre la Licitacion Publica numero 004 de 2007, lo que a continuacion se detalla: OBJETO:

El municipio de Morroa esta interesado en realizar una licitacion publica, cuyo objeto es el "Mejoramiento de vias en jurisdiccion del municipio de Morroa departamento de Sucre".

PARTICIPANTES:

Podran participar en esta licitacion personas naturales y/o juridicas calificadas y clasificadas en la Camara de Comercio y que no se encuentren incursas en ninguna inhabilidad o incompatibilidad de las establecidas en la Ley 80/93.

RESOLUCION DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCION:

4 de septiembre de 2007.

FECHA DE CIERRE:

14 de septiembre de 2007, a las 2:30 p.m. en la Secretaria de Planeacion.

PLIEGO DE CONDICIONES:

Podran consultarse en la paginas web: www.contratos.gov.co y adquirirse en la Secretaria de Planeacion Municipal, carrera 6 numero 8-11, segundo piso del Palacio Municipal de Morroa, Sucre, previa cancelacion de los mismos y presentacion del recibo oficial expedido por la Tesoreria Municipal.

VALOR Y VENTA DE LOS PLIEGOS:

El valor de los pliegos de condiciones sera de un millon de pesos ($1.000.000) moneda legal y se empezaran a vender a partir del 5 de septiembre de 2007 y hasta el 13 de septiembre a las 11:30 a.m.

ENTREGA DE PROPUESTA:

Las propuestas deberan presentarse personalmente en original y dos copias desde el 5 de septiembre y hasta el 14 de septiembre a las 2:30 p.m. Secretaria de Planeacion Municipal, carrera 6 numero 8-11, segundo piso del Palacio Municipal de Morroa, Sucre.

VEEDURIAS CIUDADANAS:

Se convoca a las veedurias ciudadanas que se encuentren conformadas de acuerdo con la ley para que realicen el control social a este proceso de licitacion las cuales podran desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y poscontractual del presente proceso de licitacion haciendo recomendaciones escritas y oportunas. (BA-0341211-8) Asimismo los ciudadanos podran ejercer el ejercicio de control social del proceso (articulo 66 de la Ley 80 de 1993 y articulo 9° del Decreto Nacional 2170 de 2002).

Que la actividad de comercializacion de GLP desde la produccion es una actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el articulo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que el articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer formulas para la fijacion de las tarifas de los servicios publicos;

y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijacion de las tarifas sea libre;

Que el articulo 91 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para establecer las formulas tarifarias se calculara por separado, cuando sea posible, una formula para cada una de las diversas etapas del servicio;

Que el articulo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el regimen tarifario;

Que en virtud del principio de eficiencia economica, definido en el articulo 87 de la Ley 142 de 1994, el regimen de tarifas procurara que estas se aproximen a lo que serian los precios de un mercado competitivo, que las formulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestion ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de practicas restrictivas de la competencia;

Que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR