SUPERINTENDENCIA Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000616 de 2010, por medio de la cual se adopta una medida - 3 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216363323

SUPERINTENDENCIA Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000616 de 2010, por medio de la cual se adopta una medida

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47790
24
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.790
Martes, 3 de agosto de 2010
Parágrafo 1°. Se aceptarán como equivalentes para efectos de homologación, los en-
sayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en las
siguientes normas internacionales:
1. Para efectos de la NTC-5206:2009, la Regulación 107 de las Naciones Unidas es

contra la NTC-5206:
2.5.3 Masas.
3.5.4 Condiciones de carga.
4.5.7.2 Sistemas de combustible.
5.5.7.3 Manejo central de seguridad.
6.5.9.9 Silla del conductor.
7.5.10 Iluminación exterior.
8.5.11 Resistencia a la corrosión.
9.5.13 Indicadores de ruta.
2. Regulación R66 de las Naciones Unidas válida para el requisito 5.12 resistencia
Mecánica de la superestructura de la NTC-5206:2009.
3. Para efectos del cumplimiento de la NTC-5206 son válidas para los requisitos y en-
sayos de los numerales 5.7.2.1, 5.7.2.2.1, 5.7.2.2.2, 5.7.2.2.3 y 5.7.2.3.1, las normas ECE R
34 Test de impacto frontal y posterior a los tanques hechos de material plástico o Directiva

del desempeño del sistema de combustible a impactos frontales laterales y posteriores
(Estados Unidos). Son válidos para los requisitos y ensayos del numeral 5.7.2 las normas

4. Para efectos del cumplimiento del tema de frenos establecido en las NTC-5206:2009,
NTC-4901-1, NTC-4901-2 y NTC-4901-3 son válidas para los requisitos y ensayos lo
establecido en el Reglamento Técnico aplicable a los componentes del sistema de frenos
establecido en la Resolución 1001 del 23 de abril de 2010 expedida por el Ministerio de

Parágrafo 2°.   -
      
información del mismo en la funcionalidad de homologación de vehículos del sistema
  
   
 

Artículo 11. Adicionar dos parágrafos al artículo 13 de la Resolución 00479 de 2010,
los cuales quedarán así:
Parágrafo 2°. Los documentos de que trata el presente artículo deberán estar suscritos
en idioma español o en otro idioma con la respectiva traducción.
Parágrafo 3°. Los importadores, ensambladores y fabricantes de carrocerías podrán
homologar vehículos, cumpliendo con el presente reglamento, antes de la fecha prevista
en el literal b) del artículo 18 de la Resolución 00478 de 2010.
Artículo 12. Vigencia. Adicionar al contenido del artículo 18 de la Resolución 000479
de 2010 el siguiente literal:
c) La homologación de los vehículos buses rígidos o articulados de que trata el parágrafo
2° del artículo 6° Requisitos, de la presente resolución, podrá realizarse a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución.
      
quedará así:
Artículo 20. Derogatorias. A la entrada en vigencia del literal b) del artículo 18 de la
presente resolución, quedan derogadas todas las normas que le sean contrarias, en especial
las Resoluciones 7126 de 1995, 5411 de 2007 y 4659 de 2008.
Parágrafo. Todas las homologaciones de las carrocerías y vehículos objeto de la presente
resolución realizadas con anterioridad al término establecido en el literal b) del artículo
18 del presente Reglamento y que no cumplan los requisitos establecidos en las normas
NTC-4901-1, NTC-4901-2, NTC-4901-3, NTC-5701, NTC-5702 y NTC-5206:2009 y en el
presente Reglamento, quedan derogadas a la entrada en vigencia del citado literal, excepto

Publíquese y cúmplase.
Dada Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2010.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C.F.)
SUPERINTENDENCIA
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000616 DE 2010
(abril 21)
por medio de la cual se adopta una medida.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especial-
mente las conferidas por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 40 de la Ley 1122
de 2007, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1024 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes Procesales
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 01686 del 10
de octubre de 2007, habilitó condicionalmente al cumplimiento de un Plan de Actividades
   
para la operación del Régimen Subsidiado en Salud, en varios departamentos del territorio
nacional entre los cuales se encuentra el Valle del Cauca.
1.2 La citada EPS-I es representada legalmente por la doctora Marciana Quira Calapsu,
y tiene domicilio en la Calle 1 Bis No. 4 - 81 de la ciudad de Popayán, Cauca.
1.3 La Junta Administradora de la Asociación Indígena del Cauca AIC EPSI, con
escrito radicado en esta Superintendencia el día 19 de noviembre del 2009, con el NURC
4039-1-0519381, comunicó su decisión de retiro voluntario como administradora del Régi-
men Subsidiado en Salud del municipio de Santiago de Cali, situación que fue debidamente
    
de fecha 9 de noviembre de 2009 y radicado con el número 8075 de noviembre de 2009.
De igual forma, la Junta Administradora de la EPS-I manifestó que teniendo en cuenta los
periodos de contratación, el retiro se programó para hacerse efectivo a partir del 1° de abril

1.4 La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de esta Superintendencia
 
    
del Valle del Cauca, información respecto a la evaluación adelantada por la Entidad Terri-
torial y si la EPS-I efectivamente se iba a retirar de la operación del Régimen Subsidiado.


con el NURC 4039-1-0519381 de fecha 2 de diciembre de 2009, le solicitó a la Asociación
Indígena del Cauca AIC EPSI, previa precisión de las implicaciones que tiene el retiro
voluntario de la operación del régimen subsidiado en Salud, en el marco del Decreto 1024
de 2009 y del Acuerdo 415 de 2009, indicar el estado actual de la solicitud elevada ante la

1.6 La Representante Legal de la Asociación Indígena del Cauca AIC EPSI, con
escrito radicado en esta Superintendencia el día 17 de diciembre del 2009 con el NURC

solicitando dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1°, del artículo 49 del Acuerdo 415
de 2009, al considerar que dicha norma era derogatoria del Decreto 1024 del 25 de marzo

-

con el NURC 2-2010-000457, mediante el cual le precisó a la Representante Legal de AIC
EPSI el alcance del parágrafo 1° del artículo 49 del Acuerdo 415 de 2009, en el sentido de
que adicional a la revocatoria parcial de la habilitación en el departamento al que corres-
ponda el municipio objeto de retiro, también se hacía efectiva la imposibilidad de solicitar
nueva inscripción en dicho municipio durante tres (3) años. Requiriendo a la doctora Quira

1.8 La Representante Legal de la Asociación Indígena del Cauca AIC EPSI, con escrito
radicado en esta Superintendencia el día 22 de enero de 2010 con el NURC 1-2010-006417,
manifestó que la Junta Directiva de la EPS-I que representa no comparte los argumentos

Para lo cual, aportó entre otros documentos, copia del Acta de la reunión celebrada el día
18 de noviembre de 2008, en la cual participaron representantes del Ministerio del Interior
y de Justicia, la Superintendencia Nacional de Salud, la EPSI, del Programa de Salud CRIC

de Salud hizo al Ministerio del Interior y de Justicia frente a la no atención de visitas de

1.9 En consideración a que la Asociación Indígena del Cauca AIC EPSI, manifestó su
desacuerdo frente a la aplicación del artículo 4° del Decreto 1024 de 2009, respecto de revo-
car parcialmente por el término de (3) tres años la habilitación otorgada en el departamento
del Valle del Cauca con ocasión del retiro voluntario del municipio de Santiago de Cali, la
Superintendencia Nacional de Salud puso en conocimiento dicha situación al Ministerio
    
asuntos indígenas, si lo consideraban conveniente emitieran un pronunciamiento sobre el


había condicionado la habilitación de la Asociación Indígena del Cauca AIC EPSI mediante
la Resolución número 01686 del 10 de octubre de 2007, la Superintendencia Nacional de

marzo de 2010, haciendo saber que, teniendo en cuenta que en la actualidad se encontraba en
estudio y trámite el retiro voluntario de la referida Empresa, la habilitación otorgada para el
departamento del Valle del Cauca se condicionaba a la decisión que al respecto se adoptara
por parte de esta Superintendencia, de conformidad con las implicaciones legales que en

1.11 En atención a la comunicación emitida por esta Superintendencia al Ministerio del
Interior y de Justicia, en cuanto a la decisión de revocatoria parcial de la habilitación de la
Asociación Indígena del Cauca AIC EPSI para el departamento del Valle del Cauca, la
Entidad en mención, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud,
el día 26 de marzo de 2010 bajo el NURC 1-2010-026958, visto a folios 60 y 61, procedió
a emitir un pronunciamiento frente a la tan discutida decisión, en los siguientes términos:


    

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