Superintendencia de Sociedades Resolución número 511-002923 de 2012 por la cual se establece el Manual Especíico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385243588

Superintendencia de Sociedades Resolución número 511-002923 de 2012 por la cual se establece el Manual Especíico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48482
13
Edición 48.482
Jueves, 5 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Transporte y la posterior anotación de la transferencia a título gratuito de la Nación– Mi-
nisterio de Transporte al Instituto Nacional de Vías (Invías), quien de conformidad con el
artículo 1° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, asumió la ejecución de las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la red
nacional férrea y otras.
Que el bien inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 166-43253 que hace parte
de la línea férrea, localizado en el municipio de La Mesa, departamento de Cundinamarca,
fue adquirido por la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia mediante la Escritura
Pública número 3143 del 5 de octubre de 1936, protocolizada en la Notaría Segunda de
Bogotá, y consta de: “Un lote de terreno situado en la hacienda que se acaba de deslindar
en la cláusula anterior, y que está localizado a una distancia de trescientos (300) metros de
la línea principal del ferrocarril en la Estación de San Joaquín, frente a la abscisa kilometral
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mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) y en el cual está el tanque destinado a la coa-
gulación y alimentación de las aguas del acueducto de San Joaquín y que está deslindado
así: “Por el noroeste y suroeste, en una longitud de cuarenta metros (40 m) por cada lado,
con terrenos de la sociedad; por el sureste y noroeste en una longitud de treinta metros (30
m) por cada lado, con terrenos de la misma sociedad”:
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férrea del municipio de La Mesa, departamento de Cundinamarca y se encuentra libre de todo
gravamen, embargo judicial, hipoteca y demás limitaciones que puedan afectar su dominio.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, se hace necesario solicitar
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anotación del lote que forma parte de la infraestructura férrea, ubicado en el municipio de
La Mesa, departamento de Cundinamarca a nombre de la Nación–Ministerio de Transporte
y transferirlo al Instituto Nacional de Vías (Invías),
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Solicitud anotación.       
Públicos de La Mesa, departamento de Cundinamarca, realizar en la Matrícula Inmobiliaria
número 166-43253 la anotación a nombre de la Nación Ministerio de Transporte del bien
inmueble localizado en el municipio de La Mesa, departamento de Cundinamarca, adqui-
rido por la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Escritura Pública
número 3143 del 5 de octubre de 1936, protocolizada en la Notaría Segunda de Bogotá,
y consta de: “Un lote de terreno situado en la hacienda que se acaba de deslindar en la
cláusula anterior, y que está localizado a una distancia de trescientos (300) metros de la
línea principal del ferrocarril en la estación de San Joaquín, frente a la abscisa kilometral
  
mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) y en el cual está el tanque destinado a la coa-
gulación y alimentación de las aguas del acueducto de San Joaquín y que está deslindado
así: ‘Por el noroeste y suroeste, en una longitud de cuarenta metros (40 m) por cada lado,
con terrenos de la sociedad; por el sureste y noroeste en una longitud de treinta metros (30
m) por cada lado, con terrenos de la misma sociedad ”.
Artículo 2°. Transferencia. Transferir a título gratuito a favor del Instituto Nacional de
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sobre el predio descrito en el artículo anterior.
Tradición: El inmueble fue adquirido por la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Co-
lombia mediante la Escritura Pública número 3143 del 5 de octubre de 1936, protocolizada
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mentos Públicos de La Mesa.
Artículo 3°. Valor del predio.  
en la Escritura Pública número 3143 del 5 de octubre de 1936 protocolizada en la Notaría
Segunda del Círculo de Bogotá, determinado en quinientos pesos ($500) m/cte.
Artículo 4°. Gastos de impuesto y registro. Los gastos correspondientes a impuestos y
derechos de registro que demande la inscripción de la presente resolución, si fuere el caso,
serán por cuenta del Instituto Nacional de Vías (Invías),
Artículo 5°. Tradición y registro.
de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, de la Superintendencia
de Notariado y Registro.
Artículo 6°. El Instituto Nacional de Vías (Invías), una vez recibido el inmueble deberá
proceder a su respectiva actualización, teniendo en cuenta, que esta transferencia se hace
como cuerpo cierto.
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Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2012.
Miguel E. Peñaloza B.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 511-002923 DE 2012
(mayo 29)
-
les para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y, en especial las
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CONSIDERANDO:
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estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el artículo 6º del mismo se estableció
la siguiente estructura:
1. Despacho del Superintendente de Sociedades;
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1.4. Dirección de Informática y Desarrollo;
2. Delegatura de Asuntos Económicos y Contables;
3. Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control;
3.1. Dirección de Supervisión de Sociedades;
3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales;
4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;
5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;
6. Secretaría General;
6.1. Subdirección Administrativa;
6.2. Subdirección Financiera;
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8. Órganos de Asesoría y Coordinación;
8.1. Comité de Gerencia;
8.2. Comité de Selección de Especialistas;
8.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;
8.4. Comisión de Personal;
8.5. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
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entrará a regir a partir del 19 de junio de 2012.
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podrán tener funciones distintas a las establecidas en la Constitución, la ley o el Manual
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de su planta de personal.
Cuarto. Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 del 2004,
el diseño de cada empleo debe contener los siguientes elementos:
1. La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita iden-
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requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso
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funcionales del contenido del empleo;
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
y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
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mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual
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ministrativo de la Función Pública.

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de funciones y de requisitos.
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces,
          
Manual de Funciones y de Requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto.
Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará
la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.
Parágrafo 1º. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará perió-
 

el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y pondrá en conocimiento de la
Procuraduría General de la Nación, el incumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Las
entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la
información que se les solicite”.
Sexto. Que la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2009
     
    
usuarios; y en su numeral 6.2.2, literal a), por esto la entidad debe determinar la competencia
necesaria de los servidores públicos que afecten la calidad del servicio.

Generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecien-

RESUELVE:
 
para los empleos que conforman la planta de personal de la Superintendencia de Socieda-

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