SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución número 34519 de 2011 por la cual se delegan unas funciones. - 28 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285333715

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución número 34519 de 2011 por la cual se delegan unas funciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48114
13
Edición 48.114
Martes, 28 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Superintendencia de Puertos y Transporte
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002485 DE 2011
(junio 24)
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el servicio de atención al público por parte de la Superintendencia de Puertos y Trans-
porte”.
El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades legales dele-
gadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 189 de la Constitución Política, las atribuidas
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del artículo 7° del Decreto 1016 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 7° del Decreto 1016 del 6 junio de
2000 es función del Superintendente de Puertos y Transporte: “Expedir los actos adminis-
trativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones
legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean ne cesarios para el
cabal funcionamiento de la entidad”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los princi-
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Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
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Que en ejercicio de las atribuciones anteriormente mencionadas, el Superintendente de
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la cual suspenden los términos en los Procesos Administrativos y el servicio de atención al
público por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte”.
Que en el artículo 1° de la Resolución en mención, se resolvió: “Suspender los términos
en todas las actuaciones administrativas propias de la Entidad, desde el día jueves 23 de junio
de 2011 hasta el día martes 5 de julio de 2011, inclusive, como consecuencia del traslado
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ubicadas en la calle 13 N° 18-24 Estación de la Sabana, a las nuevas ubicadas en la Calle
63 N° 9ª-45 de la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo a las consideraciones expuestas en
la presente resolución”.
Que se hace necesario continuar la ejecución de los procesos contractuales que debe
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la suspensión de términos ordenada en el artículo 1° de la Resolución número 2451 del 22
de junio de 2011, y reiniciar los términos para la contratación de la Entidad a partir del 28
de junio de 2011.
Que el desarrollo de las labores de trasteo que en la actualidad se encuentra adelantando
la Superintendencia de Puertos y Transporte de las instalaciones actuales ubicadas en la
Calle 13 N° 18-24 Estación de la Sabana, a las nuevas ubicadas en la Calle 63 N° 9ª-45 de la
ciudad de Bogotá, D. C., demanda la suspensión de la atención al público los días 28, 29 y
30 de junio de 2011, además de la suspensión de atención al público ordenada previamente
mediante la Resolución 2451 del 22 de junio de 2011 para los días 23 de junio, 1° y 5 de
julio del año en curso.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
Artículo 1°.  el artículo 1° de la Resolución número 2451 del 22 de junio de
2011, en el sentido de reiniciar los términos de los procesos de contratación de la Superin-
tendencia de Puertos y Transporte a partir del 28 de junio de 2011.
Artículo 2°. Adicionar el artículo 2° de la Resolución 2451 del 22 de junio de 2011, en
el sentido de suspender el servicio de atención al público de la Entidad, los días 28, 29 y
30 de junio del año en curso, además de la suspensión de atención al público ordenada me-
diante la resolución en mención para los días 23 de junio, 1° y 5 de julio de 2011, inclusive,
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63 N° 9ª-45 de la ciudad de Bogotá, D. C., de acuerdo a las consideraciones expuestas en la
presente resolución.
Artículo 3°. Publicar la presente resolución Reglamentaria en el  , en la
página web y en un lugar visible en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y
Transporte.
Artículo 4°. Fijar mediante avisos, por conducto del Grupo Administrativa de la Secretaría
General, el contenido de la presente resolución en puntos de atención a los usuarios de la Su-
perintendencia de Puertos y Transporte, tales como la Ventanilla Única Radicación del Grupo
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Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2011.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
Juan Miguel Durán Prieto.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 34519 DE 2011
(junio 24)
por la cual se delegan unas funciones.
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en
  
por el Decreto 1687 de 2010, el Código Contencioso Administrativo, artículos 149, 150 y
151, el Código de Procedimiento Civil, artículo 64 y la Ley 489 de 1998,
RESUELVE:
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cédula de ciudadanía 20455334 de Cota y Tarjeta Profesional número 86346 del Consejo
Superior de la Judicatura, quien desempeña las funciones de Coordinadora del Grupo de
Regulación de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con la Resolución
68445 del 10 de diciembre de 2010, el ejercicio activo o pasivo de la representación judicial
de la Superintendencia de Industria y Comercio en toda clase de procesos judiciales o poli-
civos, exceptuados aquellos de carácter laboral, así como de la representación extraprocesal
de la misma, entendida siempre la delegación con las facultades para conciliar, de acuerdo
con las normas que regulen la conciliación.
Para tal efecto, la Coordinadora del Grupo de Regulación podrá:
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procesos judiciales y acciones constitucionales que se adelanten contra la Superintendencia
de Industria y Comercio;
b) Promover los procesos judiciales y acciones constitucionales en que tenga interés la
Superintendencia de Industria y Comercio y actuar en ellos;
c) Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, contra las provi-
dencias dictadas en los procesos antes mencionados;
d) Conferir poder a los abogados de planta y contratistas de la Superintendencia, para
que representen a la Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos a que se
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ciudadanía 46363556 de Bogotá y Tarjeta Profesional número 72002 del Consejo Superior
de la Judicatura, quien desempeña las funciones de Secretaria General de la Superintendencia
de Industria y Comercio, de acuerdo con la Resolución 48601 del 14 de septiembre de 2010,
el ejercicio activo o pasivo de la representación judicial de la Superintendencia de Industria
y Comercio en los procesos judiciales de carácter laboral, así como de la representación
extraprocesal de la misma, entendida siempre la delegación con las facultades para conciliar,
de acuerdo con las normas que regulen la conciliación.
Para tal efecto, la Secretaria General podrá:
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procesos judiciales de carácter laboral que se adelanten contra la Superintendencia de
Industria y Comercio;
b) Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, contra las provi-
dencias dictadas en los procesos antes mencionados;
c) Conferir poder a los abogados de planta y contratistas de la Superintendencia, para
que representen a la Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos a que se

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2011.
El Superintendente de Industria y Comercio,
José Miguel de la Calle Restrepo.
(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002705 DE 2011
(junio 22)

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el “Vaneamiento de la Espiga” en el cultivo de arroz.
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de
2009 y el artículo 11 del Decreto 1840 de 1994, y

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