Resolución número 560-002175 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera como resultado del proceso de saneamiento contable - 26 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429247958

Resolución número 560-002175 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera como resultado del proceso de saneamiento contable

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48744

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 1º y 2º de la Resolución número 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; artículos 1º numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Resolución número 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta "...el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna";

Que el artículo 2º de la Resolución número 119 citada ordena que "ElModelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 400 de 2000y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan";

Que el numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:

"...orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el artículo 7º del Decreto número 1914 de 2003".

"La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidadla información que conforma los estados contables".

"En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva";

Que el artículo 1º de la Resolución número 533-003043 de 2006, adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades;

Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está:

"(.) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:

Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública — PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación".

"1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b) Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva";

Que el artículo 3º de la Resolución número 533- 003043 ibídem, establece el objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de "Prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de Sociedades";

Que el artículo 4º de la misma resolución, define la misión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que "... es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades";

Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6º de la Resolución número 533-003043, se precisan: "1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sos-tenibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la entidad";

Que en el Título II, Capítulo II, numeral 10 del Manual de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades se establece el procedimiento para el castigo de deudas de difícil cobro que presentan una situación de incobrabilidad, así:

· "El Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo evaluará la cartera e identificará las cuentas por cobrar perdidas.

· Elaborará un informe sobre la gestión de cobro adelantada sobre los valores relacionados, en el que se indique los trámites realizados y las razones por las cuales no se ha podido recaudar.

· Con la información relacionada anteriormente, el Secretario General citará al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en la Superintendencia de Sociedades para su respectivo análisis y aprobación y/o recomendación que indique, si se han agotado idónea y jurídicamente los pasos para el cobro y si del estudio se desprende la incobrabilidad de los valores contenidos en los informes.

· Obtenido el concepto favorable sobre su viabilidady pertinencia contable yjurídica, Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en la Superintendencia de Sociedades recomendará el castigo de los valores incobrables.

· La decisión anterior será adoptada por el Superintendente de Sociedades si así lo considera, la cual deberá quedar consignada en acto administrativo que será el soporte del comprobante de contabilidad";

Que en desarrollo de la gestión de depuración de cartera de los procesos de cobro coactivo adelantada por el Grupo de Cobro Coactivo de esta Entidad durante el segundo semestre de 2012, se realizó una revisión de los procesos en etapa de aprobación de crédito, etapa que evidencia que se trabó una relación jurídica procesal, la cual se adelantó hasta su respectiva culminación;

Que en dicha revisión se verificó la búsqueda de bienes y deudores, así mismo se constató que la multa tuviera una anterioridad mayor a 5 años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que impone la sanción, salvo en casos en que la misma haya sido impuesta por infracciones cambiarias, para lo cual la multa ha de tener una anterioridad de al menos 3 años; y en aquellos donde no fue posible encontrar los bienes o los deudores, los abogados ejecutores emitieron una certificación en la que consta la gestión adelantada en cada uno de los procesos a ellos asignados y su concepto de incobrabilidad de la cartera que representa cada proceso, tanto de multas como de cobro por contribuciones. También fue verificado el aplicativo Stone;

Que los Grupos de Cartera y Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, presentaron un informe sobre las personas naturales y jurídicas descritas en la parte resolutiva de la presente resolución, donde determina que las mismas se encuentran fallecidas, tienen su matrícula cancelada, han resultado infructuosas las acciones realizadas para lograr el recaudo de los recursos y por tanto se consideran incobrables; así como obligaciones cuyo costo en la gestión de cobro resulta mayor al valor que se recaudaría; información verificada en la correspondiente Cámara de Comercio, Acta de Defunción, SIGS y certificación emitida por el abogado ejecutor, en cada caso;

Que el citado informe debe tener como anexos los correspondientes certificados de Existencia y Representación legal de las sociedades, los reportes del SIGS y otros documentos, que prueban la cancelación de las sociedades o el fallecimiento del sujeto, así como la certificación de incobrabilidad en los casos a que haya lugar;

Que los certificados, reportes y documentos consignados en el considerando anterior harán parte de esta resolución;

Que mediante Acta número 19 del 12 de diciembre de 2012, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, con base en lo estipulado en las Resoluciones número 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación y número 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, recomendó el castigo contable de las multas y contribuciones mencionadas en la precitada acta, habida cuenta la inexistencia del sujeto pasivo de las obligaciones o de su incobrabilidad.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1º Autorizar el...

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