Resolución número 533-007360 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades establece una política contable y autoriza el ajuste de intereses por contribuciones - 31 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483924342

Resolución número 533-007360 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades establece una política contable y autoriza el ajuste de intereses por contribuciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49020

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 1º y 2º de la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación; numeral 3 del Procedimiento de Control Interno Contable y de Reporte del Informe Anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación; artículos 1º numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006, modificada por la Resolución número 500-005445 del 12 de diciembre de 2008 de la Superintendencia de Sociedades, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1º de la Resolución número 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación adopta "...elprocedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para im-plementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible".

  2. Que el artículo 2º de la Resolución número 357 citada ordena que "El procedimiento para la implementación de controles al proceso contable público debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 354 de 2007 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan".

  3. Que el numeral 3 del Procedimiento de Control Interno Contable referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando:

    "...Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevanciay comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

    Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deben determinarse las razones por las cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la entidad.

    Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información.

    En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como:

    a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad;

    b) Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

    c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

    Cuando la información contable se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración. En todo caso, el reconocimiento y revelación de este proceso se hará de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública".

  4. Que el artículo 1º de la Resolución número 533-003043 de 2006, modificada por la Resolución número 500-005445 del 12 de diciembre de 2008, adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades.

  5. Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo, se prevé que el mismo está "(...) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:

    1.1 Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), expedido por la Contaduría General de la Nación".

    "1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada por alguna de las siguientes situaciones:

    a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad;

    b) Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

    c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso".

  6. Que el artículo 3º de la Resolución número 533-003043 de la Superintendencia de Sociedades establece el objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de "Prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de Sociedades".

  7. Que el artículo 4º de la misma resolución, define la misión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que "... es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades".

  8. Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6º de la Resolución número 533-003043, se precisan: "1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y soste-nibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la entidad".

  9. Que en el artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007 la Contaduría General de la Nación señaló que "El régimen de contabilidad pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las ramas del poder público en sus diferentes niveles y sectores".

  10. Que el numeral 9.1.4.1 de la Resolución número 354 de 2007 - Ingresos, del Título II del Régimen de Contabilidad Pública (RCP) establece: "266. Los intereses de mora derivados de los derechos, por estar sometidos a situaciones inciertas, deben reconocerse atendiendo al principio de prudencia. En caso de no reconocer el ingreso, deberá revelarse dicha situación en cuentas de orden contingentes y en las notas a los estados, informes y reportes contables".

    Igualmente, el RCP establece en el numeral 8 del Título II principios de contabilidad pública: "120. Prudencia. En relación con los ingresos, deben contabilizarse únicamente los realizados durante el período contable y no los potenciales o sometidos a condición alguna... Cuando existan diferentes posibilidades para reconocer y revelar de manera confiable un hecho, se debe optar por la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los ingresos".

  11. Que la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades, presentó un análisis del impacto de los intereses por mora de las contribuciones que se generaron en vigencias anteriores a los últimos cinco (5) años, para lo cual se tomó una muestra del 8% del total de intereses, teniendo en cuenta los valores más representativos, así:

    NIT Nombre Año Capital Interés Total
    890.301.602 LLOREDA S. A. 2000 67.662.000 401.623.360 469.285.360
    890.301.602 LLOREDA S. A. 2001 34.371.000 196.030.377 230.401.377
    800.152.653 UNION PAPELERA S. A. 2002 29.189.000 168.548.673 197.737.673
    800.152.653 UNION PAPELERA S. A. 2003 29.189.000 162.797.091 191.986.091
    800.168.865 CIUDAD CHIPICHAPE S. A. 2001 20.233.000 101.965.334 122.198.334
    800.168.865 CIUDAD CHIPICHAPE S. A. 2002 16.262.000 93.903.624 110.165.624
    890.301.701 UNIPAPEL S. A. 2002 15.591.000 93.029.128 108.620.128
    890.301.701 UNIPAPEL S. A. 2004 15.010.000 80.991.838 96.001.838
    890.301.701 UNIPAPEL S. A. 2003 14.502.000 80.882.330 95.384.330
    800.168.865 CIUDAD CHIPICHAPE S. A. 2003 13.098.000 73.051.542 86.149.542
    800.168.865 CIUDAD CHIPICHAPE S. A. 2004 13.231.000 71.392.211 84.623.211
    800.212.547 VACACIONAR LTDA. 2002 12.064.000 69.662.585 81.726.585
    800.168.865 CIUDAD CHIPICHAPE S. A. 2005 12.597.000 65.502.799 78.099.799
    800.212.547 VACACIONAR LTDA. 2003 10.627.000 59.270.05
    ...

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