Decreto número 517 de 2013, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones - 8 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 475305806

Decreto número 517 de 2013, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Despacho del Gobernador
Número de Boletín48968

El Gobernador del departamento de Bolívar, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia y la Ordenanza número 40 del 26 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, del orden departamental, se creó mediante Decreto número 894 de 2004, con NIT 900004820-6, con el objeto de prestar con el carácter de servicio público a cargo del Estado, los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, de baja complejidad en el territorio de los municipios de Villanueva, San Cristóbal, Clemencia, el Guamo y Regidor del departamento de Bolívar;

Que la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar realizó un estudio sobre la situación actual de la Entidad denominado "Análisis de la situación actual y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar" el 31 de julio de 2013, en el cual se señala que la entidad, a partir del 2009 ha presentado en forma continua y progresiva un desequilibrio financiero, haciendo imposible su sosteni-bilidad administrativa y operativa como consecuencia de diferentes factores concurrentes que generaron la precaria situación económica de la ESE;

Que en el estudio antes citado el cual fue actualizado a fecha 8 de octubre del 2013, se concluyó lo siguiente:

".. .Los indicadores de calidad de la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, reflejan la prestación de deficientes servicios, lo que indica que no está garantizando adecuadamente la prestación de los servicios de salud de baja complejidad en los municipios de su jurisdicción, adicionalmente la producción de servicios de salud ha venido disminuyendo desde la vigencia 2009.

Del análisis de la información financiera, podemos establecer que la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, viene presentando un desequilibrio presupuestal en forma continua y progresiva, desde la vigencia 2009, llegando a 31 de diciembre de 2012 a un déficit presupuestal con reconocimiento de $604 millones y con recaudo de $2.433 millones.

Los pasivos de la entidad a corte de 31 de agosto de 2013, tomados del balance ascienden a la suma de $8.198 millones, monto tan elevado que imposibilita su pago, ya que la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar no cuenta con los recursos financieros para asumirlos.

La Entidad fue categorizada en Riesgo Alto según la Resolución número 2509 de 2012, por no presentar información de la vigencia 2011 en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto número 2193 de 2004 y la Resolución número 1877 de 2013, mantiene la catego-rización en Riesgo Alto. En la información financiera y presupuestal reportada al Sistema de Información Hospitalaria se presenta en la vigencia 2012 un déficit de la operación corriente de $753.3 millones, un déficit de la operación no corriente de $4.307 millones, para un déficit operacional total de $5.060 millones, aunado a esto la entidad presenta un déficit presupuestal de $604 millones; aspecto que confirma la inviabilidad financiera de la Entidad.

En razón a lo antes expuesto, en comunicación remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar se manifiesta que el programa de saneamiento fiscal y financiero definido para la ESE Hospital Regional de Bolívar consiste en la liquidación.

Finalmente podemos afirmar que los indicadores de calidad, producción, financieros y demás situaciones planteadas nos muestran que la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, no tiene solvencia, no tiene capacidad de endeudamiento, no tiene capital de trabajo ni suficiencia patrimonial que garantice su sostenibilidad administrativa y financiera, que le permita prestar servicios de salud de baja complejidad en condiciones de calidad y oportunidad a la población de su área de influencia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1122 de 2008. Por lo anterior, se considera como única alternativa la liquidación de la entidad.";

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones números 2509 del 29 de agosto de 2012 y 1877 del 30 de mayo de 2013, definió la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial para las vigencias 2012 y 2013 respectivamente, quedando la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar en riesgo alto;

Que la Secretaría Departamental de Salud emitió concepto técnico favorable al documento "Situación actual y justificación de la liquidación Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar" y presentó al Ministerio de Salud y Protección Social propuesta de conformación de la red del departamento de Bolívar, la cual fue aprobada por el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que la Asamblea Departamental de Bolívar mediante Ordenanza número 40 del 26 de septiembre de 2013, facultó al Gobernador del departamento de Bolívar para suprimir y liquidar la ESE Hospital Regional de Bolívar.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Supresión y liquidación

Artículo 1º Supresión y liquidación.

Suprímase la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, con NIT 900004820-6, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada mediante Decreto número 894 del 29 de diciembre de 2004, en consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar en Liquidación".

Parágrafo. El proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar deberá concluir a más tardar en un plazo de doce (12) meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 2º Régimen de liquidación.

Por tratarse de una entidad territorial del orden Departamental, la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, se regirá por las disposiciones del Decreto número 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo de la citada ley y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten. Los vacíos de dicha norma se llenarán con el estatuto orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan, así como las demás normas que regulen la materia.

Artículo 3º Prohibición para iniciar nuevas actividades.

Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

Parágrafo. La Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar deberá garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes en observación médica o el traslado de los mismos, cuando sea necesario, hasta tanto realiza la entrega a la entidad que el Departamento defina como encargada de garantizar la prestación de servicios de salud.

Artículo 4º Terminación y subrogación de los contratos.

Como consecuencia de la supresión de la entidad y del inicio del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, se terminarán los contratos o convenios interadministrativos suscritos por la entidad, o se cederán o subrogarán en el caso que se requiera.

Parágrafo. Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud a la comunidad y a las entidades que contrataron los servicios de salud con la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, los contratos de prestación de servicio de salud suscritos por estas entidades se subrogarán en la entidad que el contratante determine.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

Del Órgano de Dirección y Control de la Liquidación

Artículo 5º Dirección de la Liquidación.

Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 3º de la Ley 1105 de 2006, la Dirección de la liquidación de la ESE Hospital Regional de Bolívar estará a cargo de una Fiduciaria Pública del orden nacional quien actuará como agente liquidador.

Parágrafo. El cargo del Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, queda suprimido a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 6º Funciones del Liquidador.

El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la "Empresa Social del Estado Hospital Regional de Bolívar, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

  2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

  3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

  4. Dar aviso a los Jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra...

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