Decreto número 3202 de 2007, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación. - 25 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310227

Decreto número 3202 de 2007, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46731

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento fue creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, como una categoria especial de entidad publica descentralizada del nivel nacional, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Proteccion Social, que tiene por objeto la prestacion de los servicios de salud, como servicio publico esencial a cargo del Estado o como parte del servicio publico de la seguridad social, en los terminos del articulo 194 de la Ley 100 de 1993;

Que de acuerdo con la evaluacion realizada por la EPS del Instituto de Seguros Sociales, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento presenta deficiencias en la calidad de la prestacion de los servicios de salud, como se ha evidenciado en el incumplimiento por parte de la ESE de los estandares de oportunidad acordados para los servicios de consulta medica general, especializada y de consulta odontologica, asi mismo, la ESE no ha cumplido con el suministro completo de medicamentos a pacientes hospitalizados en los servicios de urgencias, todo lo cual ha afectado los atributos de calidad, continuidad y seguridad en la prestacion de los servicios de salud. Concluye el Instituto de los Seguros Sociales que esta situacion ha sido persistente por parte de la ESE, al no cumplir con los parametros de calidad pactados en los contratos con la EPS del Seguro Social, principal y practicamente unico comprador de servicios;

Que en materia de prestacion de servicios el estudio tecnico realizado por el Ministerio de la Proteccion Social evidencio que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento, en su conjunto, registro una disminucion en la produccion de servicios de salud durante los ultimos años, tanto en actividades ambulatorias de baja complejidad como en actividades hospitalarias de mediana y alta complejidad, el cual alcanzo porcentajes del 40% y 50% respectivamente, al comparar el numero de actividades realizadas al cierre de las vigencias 2004 y 2006;

conllevando a la insatisfaccion de los usuarios por la inoportuna atencion;

Que segun el estudio tecnico de evaluacion administrativa elaborado por el Ministerio de la Proteccion Social, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento presenta un deficit presupuestal proyectado al año 2007, superior a los Treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) razon por la cual, la operacion del ultimo bimestre del año estaria amenazada y por lo tanto, estaria en riesgo la prestacion de los servicios de salud a los afiliados de la EPS del ISS;

Que ademas, dicho estudio concluyo que la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento arrastra perdidas operativas, pues a pesar de que en sus estados financieros registra utilidades al final de cada ejercicio, las mismas son producto del proceso de depuracion contable y no resultado de la operacion de la entidad, por lo que no estan disponibles para su uso. Es decir, que el total de sus gastos y costos no alcanzan a ser financiados con los ingresos generados en la operacion, lo cual significo, durante el ultimo año, un deficit operacional cercano a los Siete mil millones de pesos ($7.000.000.000), corregido mediante ajustes contables que no subsanan el comportamiento operativo;

Que como consecuencia de lo anterior, el estudio tecnico evidencio que los ingresos generados por la operacion comercial de la empresa no dejan ningun margen de recursos para aplicar a inversion fisica, reposicion tecnologica o desarrollo empresarial;

Que de acuerdo con el estudio tecnico realizado por el Ministerio de la Proteccion Social, la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento es una empresa con baja capacidad competitiva, derivada de una organizacion inadecuada, graves desequilibrios financieros, la obsolescencia de su tecnologia e infraestructura, altos niveles de ineficiencia en su operacion y cuestionados niveles en la calidad de sus servicios;

Que la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento no avizora una mejoria en la prestacion del servicio por los requerimientos de inversion en tecnologia y en el reforzamiento estructural de sus Unidades Hospitalarias;

Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestion administrativa de la entidad aconsejan la liquidacion de la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento;

Que la Contraloria General de la Republica, en el Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, correspondiente a las vigencias fiscales 2004 y 2005, concluye que la viabilidad financiera y operativa de la Empresa, se encuentra comprometida gravemente por externalidades que afectan el desarrollo de la ESE en aspectos de normatividad, competencia, relacion EPS-ISS y otras EPS, y por factores internos como las deficiencias enunciadas, relacionadas con facturacion, contabilidad de costos, entrega de medicamentos y oportunidad en la prestacion de los servicios que inciden de manera importante en su futuro;

Que la Revisoria Fiscal de acuerdo con los informes presentados se abstuvo de expresar opinion sobre los estados contables durante las vigencias 2003 y 2004, dado el nivel de incertidumbre de las cifras en ellos contenidas, por cuanto el proceso de depuracion contable no habia sido llevado a cabo, y para los años 2005 y 2006 la Revisoria Fiscal conceptuo que los estados contables expresaron en forma razonable la situacion financiera de la Empresa, sin embargo, señala la revisoria que se encontraron multiples falencias en la planeacion, organizacion, ejecucion y control de los servicios de salud, que afectan la calidad final de los mismos y ponen en riesgo a los Usuarios;

Que el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica señala como atribucion del Presidente de la Republica la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;

Que el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la Republica podra suprimir o disponer la disolucion y consiguiente liquidacion de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el articulo 38 de la citada ley, cuando los resultados de las evaluaciones de la gestion administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional asi lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilizacion de los indicadores de gestion y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, situacion que se presenta en la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento;

Que para asegurar el cumplimiento de la obligacion constitucional de garantizar la prestacion de servicios de salud de la poblacion de los diferentes regimenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: Clinica San Pedro Claver, Clinica Misael Pastrana y la Clinica del Niño Jorge Bejarano, y el CAA Alqueria La Fragua, para que con dichos bienes se continue prestando el servicio de salud.

DECRETA:

CAPITULO I Supresion y liquidacion Artículos 1 a 3
Articulo 1° Supresion y liquidacion

Suprimese la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento, constituida como una categoria especial de entidad publica descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Proteccion Social. Para todos los efectos, utilizara la denominacion "Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion".

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrara en proceso de liquidacion, el cual debera concluir a mas tardar en un plazo de un (1) año, el cual podra ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Articulo 2° Regimen de liquidacion

Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidacion de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento, se sometera a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.

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