La suscrita Notaria Única del Círculo de San Agustín (Huila) emplaza a Ofelia Molina Hernández. - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385243592

La suscrita Notaria Única del Círculo de San Agustín (Huila) emplaza a Ofelia Molina Hernández.

EmisorVarios
Número de Boletín48482
15
Edición 48.482
Jueves, 5 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-230A-08 del 6 de marzo de 2008,
Magistrado Ponente, doctor Rodrigo Escobar Gil).
(…)”.
Que de acuerdo con lo manifestado mediante comunicación RDRCI-DNI 191 de abril
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ha detectado que la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil es
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y producción de la nueva plataforma tecnológica, en especial en la Administración de los
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Que se requiere suprimir y crear algunos cargos de la planta de personal de la Sede Central,
RESUELVE:
Artículo 1º. Suprimir a partir del 9 de julio de 2012, de la planta de personal de la Re-
gistraduría Nacional del Estado Civil, los siguientes cargos:
Planta Global Sede Central
Cantidad Cargo Asignación básica Valor Total
2Técnico Administrativo 4065-04  $4.041.458
Total cargos suprimidos: Dos (2)
Valor total supresiones: Cuatro millones cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta
y ocho pesos ($4.041.458).
Artículo 2º. Crear a partir del 9 de julio de 2012, en la planta de personal de la Regis-
traduría Nacional del Estado Civil, los siguientes cargos:
Planta Global Sede Central
Cantidad Cargo Asignación básica Valor Total
2 Técnico Operativo 4080-04  $4.041.458
Total cargos creados: Dos (2)
Valor total creaciones: Cuatro millones cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta
y ocho pesos ($4.041.458).
Artículo 3º. Esta resolución no requiere de la aprobación del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, por cuanto no implica un aumento del presupuesto asignado para la
vigencia del 2012.
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2012.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Carlos Ariel Sánchez Torres.
(C. F.).
Notaría Única del Círculo de San Agustín
EDICTOS
La suscrita Notaria Única del Círculo de San Agustín (Huila),
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y en una radiodifusora
local, en el trámite de liquidación de sucesión intestada de la causante señora Ofelia Mo-
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expedida en Neiva.
Quien falleció en la ciudad de Neiva (Huila), el día primero (1º) de abril de dos mil once
(2011), siendo el asiento principal de sus negocios en el municipio de San Agustín (Huila).
Aceptado el trámite respectivo en esta notaría mediante Acta número veinticuatro (24)
de fecha cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012), se ordenó la publicación de los edictos
en el periódico y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
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diez (10) días.
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La Notaria Única,
Lucy Amparo Ibarra Muñoz,
Notaria Única del Círculo de San Agustín (Huila).
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0838116. 5-VII-
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AVISOS JUDICIALES
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio (Meta),
HACE SABER:
Que dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento del señor José Abad
Rodríguez, promovido por Leonor García Cubides número 500013110002-2009-00396-00,
se dictó sentencia calendada veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Procedimiento
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no de tres (3) días, hoy veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012), hora 8:00 a. m.
La Secretaria,
Luz Mili Leal Roa.
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La Secretaria,
Luz Mili Leal Roa.
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ejecutoriada debidamente. Conste.
La Secretaria,
Luz Mili Leal Roa.
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2012. Valor $32.200.
La suscrita Secretaria del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de interdicción judicial promovido por la señora Graciela Esther
Mcausland Bermúdez, se ha dado por terminado por sentencia cuyo encabezamiento y parte
resolutiva es al siguiente tenor:
Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, diciembre dieciséis (16) de dos mil diez
(2010),
RESUELVE:
1. Declarar en interdicción judicial por discapacidad mental absoluta a la señora Tatiana
Margarita Mcausland Bermúdez.
2. Declárese que a la señora Tatiana Margarita Mcausland Bermúdez, no tienen la libre
administración de sus bienes.
3. Desígnese a su hermana la señora Graciela Esther Mcausland Bermúdez, como Curadora
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sus actos judiciales y extrajudiciales. Désele la debida posesión y discernimiento del cargo.
4. Por no tener bienes la interdicta se releva a la Curadora de prestar caución de con-
formidad a las excepciones señaladas en el artículo 465 del Código Civil y también se le
exonera de realizar inventario de avalúos y bienes.
5. Désele cumplimiento a lo normado por el artículo 46 de la Ley 1306 de 2009, refe-
rente a las actuaciones relacionadas con la capacidad o asuntos personales de la interdicta
Tatiana Margarita Mcausland Bermúdez.
6. Inscríbase esta providencia en el Registro Civil de Nacimiento de la Interdicta,
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blico por edicto que se insertará por una vez en el  y en un diario de amplia
circulación nacional.
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a sus costas.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
(Fdo.) Lourdes Diago Martínez. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
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término de tres (3) días, hoy 14 de junio del año dos mil doce (2012), a las ocho de la
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la tarde (06:00 p. m.).
La Secretaria,
Carmen Márquez Varelo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0531101. 21-VI-
2012. Valor $31.300.
Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos
Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y eco-
nómicas del docente, Sabio Álvarez Luis Guillermo, 
ciudadanía número 11333356 de Zipaquirá, que prestaba sus servicios al departamento de
Cundinamarca y que dejó de existir el día 23 de abril de 2012.
Se ha presentado a reclamar la señora Torres Pabuena Norys María, 
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del educador fallecido.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2012.
El Profesional Especializado,
Jorge Miranda González.
Segundo aviso.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201139. 4-VII-2012. Valor $32.200.

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