La suscrita Secretaria del Juzgado Once (11) de Familia de Bogotá, D. C. cita y emplaza a Jairo Ernesto Chinchilla Morales - 15 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50249698

La suscrita Secretaria del Juzgado Once (11) de Familia de Bogotá, D. C. cita y emplaza a Jairo Ernesto Chinchilla Morales

EmisorVarios - Secretaría de Educación
Número de Boletín47204

(11) de Familia de Bogota, D. C.

AVISA:

Al publico en general, que en este Juzgado cursa el proceso de interdiccion por demencia, en instaurado a favor de Ana Cristina Becerra Chacon, instaurado por sus hermanos Rosalba Becerra de Martinez, Isabel Becerra Chacon, Martha Becerra Chacon, Carmenza Becerra Chacon, Ligia Becerra Chacon, Edilma Becerra Chacon y Constanza Becerra Chacon de la cual se decreto la interdiccion provisoria de Ana Cristina Becerra Chacon, mediante auto de fecha el doce (12) el de noviembre dos mil ocho (2008), designo como curadora provisional del incapaz a Carmenza Becerra Chacon.

Para los efectos legales pertinentes, se fija el presente aviso en la Secretaria del Juzgado y se publicara en el Diario Oficial y en un periodico de amplia circulacion nacional por lo menos una vez. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 659 del C.P.C., se fija el presente aviso en un lugar publico y visible de la cartelera de la Secretaria del Juzgado, a partir de las ocho (8:00 a. m.) de la mañana de hoy dos (2) de diciembre de 2008.

La Secretaria, Blanca Elidia Vargas Silva.

El Juzgado Noveno de Familia del Distrito Judicial de Medellin.

EMPLAZA:

A Francisco Javier Gonzalez Garcia, para que se presente dentro de la demanda "muerte presunta por desaparecimiento", que adelanta Noemi Garcia Marin y el señor Jose Guillermo Gonzalez, en calidad de madre y hermano de este y de quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda para que se presenten al proceso y hagan valer sus derechos.

Se proviene a quienes tengan noticias de su paradero y aquello que tenga que ver con el para que las comuniquen al Juzgado.

En cumplimiento al numeral 2 del articulo 657 del C. P. C., se ordena publicar en un extracto de la demanda que a continuacion se transcribe: "Francisco Javier Gonzalez Garcia, cedula de ciudadania numero 3576497, nacido el dia 11 de abril de 1967 ... hijo de Noemi Garcia Marin y el señor Neftali Gonzalez salio de su residencia el dia 12 de julio de 2001, y fue desaparecido entre los municipios de Medellin y San Carlos (Antioquia), desaparecimiento que se puso en conocimiento de las autoridades pertinentes. Al dia de hoy ..., mas de 3 años no se ha vuelto a tener noticias ni se conoce paradero alguno ..." Para los efectos previstos en el articulo 657, en concordancia con el 30 de la Ley 794 de 2003, y numeral 2 del articulo 97 del Civil, se fija el edicto hoy 27 de febrero de 2008, a las 8:00 a. m., en lugar visible de la Secretaria del Juzgado.

y Medellin, febrero 27 de 2008.

Rad. 2008-055.

El Secretario, Mario H. Gaviria Montoya.

por La suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia del Distrito Judicial de Cali: AVISA:

Dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria-interdiccion judicial indefinida por causa de demencia del señor Freddy Fernando Rodriguez Lozano promovido por la señora Amanda Rengifo, se dicto Sentencia numero 2008-310 de fecha agosto 14 de 2008. En la parte resolutiva de la sentencia se declaro en interdiccion judicial indefinida al señor Freddy Fernando Rodriguez Lozano identificado con la cedula de ciudadania numero 94384487 de Cali, Valle se designo como curadora general dativa en forma indefinida del interdicto a la señora Amanda Rengifo quien se identifica con la cedula de ciudadania numero 31241292 expedida en Cali, Valle, a quien se le confiara su cuidado personal y la administracion de los bienes que tenga o llegare a tener el señor Freddy Fernando Rodriguez Lozano, quedando por lo tanto como su representante legal.

La La sentencia de primera proferida no se sometio a consulta, por cuanto las normas que establecen las consultas han sido derogadas por el articulo 7° del Decreto 3930 de 2008, expedido nen por el Gobierno.

Se expide el presente aviso hoy 12 de diciembre de 2008, para ser publicado por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional -El Tiempo.

La Secretaria, Amparo Molina Narvaez.

Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega ACUERDO NUMERO 01 DE 2008 La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el articulo 10 del Decreto Ordenanzal 0242 del 15 de agosto de 2008, proferido por el Gobernador del Departamento y el marco del Capitulo III, articulo 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del articulo 11 del Decreto 1876 de 1994, ACUERDA:

Articulo 1° Adoptar para la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega, Estatuto Interno establecido en el presente acuerdo y comprendidos en los siguientes capitulos: CAPITULO I Naturaleza juridica, denominacion, objeto, principios basicos y objetivos.
CAPITULO II Jurisdiccion, domicilio, origen y patrimonio.
CAPITULO III Estructura basica y organismos de direccion y administracion.
CAPITULO IV Derechos, deberes y prohibiciones.
CAPITULO V Regimen de impedimentos e inhabilidades.
CAPITULO VI Regimen disciplinario.
CAPITULO VII Personal.
CAPITULO VIII Desconcentracion y delegacion de funciones especiales.
CAPITULO IX Regimen Presupuestal.
CAPITULO X Contabilidad y Costos.
CAPITULO XI Regimen Contractual y Tributario.
CAPITULO XII Regimen Juridico.
CAPITULO XIII Sistema de Planeacion.
CAPITULO XIV Vigilancia y Control. CAPITULO XV Disposiciones finales CAPITULO XVI Aprobacion, vigencia y modificacion.
CAPITULO I Naturaleza juridica, denominacion, objeto, principios basicos y objetivos Artículos 2 a 6
Articulo 2° Naturaleza Juridica

De conformidad con el articulo 1° del Decreto Ordenanzal 242 del 15 de octubre de 2008, la Empresa Social del Estado Hospital San Antonio de La Vega, es una empresa prestadora de servicios de salud de nivel I de atencion, constituida como categoria especial de entidad publica descentralizada del orden departamental, dotada de personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa, adscrita a la Secretaria de Salud de Cundinamarca o quien haga sus veces en el Departamento, integrante del Sistema General de Seguridad Social y sometida al regimen juridico existente previsto en el Capitulo III, articulos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

En razon de su autonomia, la entidad se organizara, gobernara y establecera sus normas reglamentos, de conformidad con los principios constitucionales y legales que le permitan desarrollar los fines para los cuales fue constituida.

Articulo 3° Denominacion

La denominacion de la Empresa Social a que se refiere el presente estatuto es Empresa Social del Estado "Hospital San Antonio de La Vega" la cual sera reconocida y utilizada para todos los efectos legales.

En lo sucesivo y para efectos del presente acuerdo, se aludira a la Empresa Social del Estado, Hospital San Antonio de La Vega, como la Empresa.

Articulo 4° Objeto

La Empresa Social del Estado, Hospital San Antonio de La Vega, tiene objeto la prestacion de servicios de salud de I nivel de complejidad, entendidos como un servicio publico a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantara acciones de promocion, prevencion, tratamiento y rehabilitacion de la salud a todos los usuarios que los demanden, acciones dirigidas prioritariamente a la poblacion pobre y vulnerable.

Articulo 5° Principios Basicos

Para cumplir con su objeto, la Empresa Social del Estado, Hospital San Antonio de La Vega, asumira como principios basicos la calidad, la eficiencia, la equidad y el compromiso social. La calidad estara relacionada con la atencion efectiva, oportuna, personalizada...

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