Resolución número 0864 de 2013, por la cual se suspenden términos en unas actividades de conservación catastral - 11 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468713114

Resolución número 0864 de 2013, por la cual se suspenden términos en unas actividades de conservación catastral

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín48940

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) está en proceso de cambio de la plataforma tecnológica que soporta su función catastral. De acuerdo con lo anterior, dentro de la planeación institucional se tiene programado que el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) entre en operación el Sistema Nacional Catastral (SNC).

Que para la entrada en operación del SNC se hace necesario tomar previamente los archivos del sistema actual, transformarlos, cargarlos al nuevo sistema, validarlos y ajustarlos. Para cumplir con esas tareas se requiere de veintitrés (23) días calendario, comprendidos entre el veintiocho (28) de diciembre de dos mil trece (2013) y el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), equivalentes a trece (13) días hábiles.

Que el desarrollo de las citadas actividades durante el lapso precitado, comporta la suspensión de movimientos en materia de conservación catastral hacia los usuarios externos en el sistema actual de catastro, así como la suspensión de los términos normativos previstos para atender las peticiones y realizar los trámites catastrales, lo cual se limitará a lo estrictamente indispensable del proceso de conservación catastral.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Suspensión de términos.

En el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) a partir de las cero horas (00:00 hrs.) del día veintiocho (28) de diciembre de dos mil trece (2013) y hasta las cero horas (00:00 hrs.) del día veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), se suspenden los términos normativos para atender las peticiones y realizar trámites de conservación catastral, así como para que opere el silencio administrativo.

Parágrafo. A partir de las cero horas (00:00 hrs.) del día veintiocho (28) de diciembre de dos mil trece (2013) se suspenden los movimientos del proceso de conservación catastral hacia los usuarios externos del sistema actual de catastro, cerrándose formalmente; en consecuencia, las Unidades Operativas de Catastro y/o las Direcciones Territoriales no podrán utilizar dicho...

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