Resolución número 160 de 2007, por la cual se ordena suspender indefinidamente los términos de la Licitación Pública número SEA-L-009 de 2006 cuyo objeto es: 'Contratar el otorgamiento de una Concesión para que el Concesionario por su cuenta y riesgo, realice los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, financiación, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento del Proyecto Vial de Concesión 'Area Metropolitana de Cúcuta y Norte de Santander'', de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones, sus anexos, apéndices y demás documentos que los conforman. - 26 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51685862

Resolución número 160 de 2007, por la cual se ordena suspender indefinidamente los términos de la Licitación Pública número SEA-L-009 de 2006 cuyo objeto es: 'Contratar el otorgamiento de una Concesión para que el Concesionario por su cuenta y riesgo, realice los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión ambiental, financiación, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento del Proyecto Vial de Concesión 'Area Metropolitana de Cúcuta y Norte de Santander'', de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones, sus anexos, apéndices y demás documentos que los conforman.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46853

El Subgerente de Estructuracion y Adjudicacion del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los articulos 209 de la Constitucion Politica, los articulos 11, 12 y 30, numeral 9 de la Ley 80 de 1993, el articulo 3° del Decreto 287 de 1996, el Decreto 1800 de 2003, el Decreto 2170 de 2002 y la Resolucion 065 del 1° de febrero de 2005, CONSIDERANDO:

Que el articulo 2° de la Constitucion Politica establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida economica, politica, administrativa y cultural de la Nacion;

Que el articulo 209 de la Constitucion Politica establece que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que de conformidad con el anterior precepto constitucional las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que es funcion del Subgerente de Estructuracion y Adjudicacion del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, de conformidad con el articulo 10 del Decreto 1800 de 2003, la Resolucion 065 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 80 de 1993, ordenar y dirigir la realizacion de licitaciones y la celebracion de contratos a nombre de dicha entidad;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.13 del articulo 3° del Decreto 1800 de 2003, dentro de las funciones generales del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, se encuentra la de realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo los procesos de contratacion;

Que de conformidad con el numeral 3.18 del mismo articulo y decreto, el Instituto Nacional de Concesiones debe ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para proteger el interes publico, de conformidad con la ley;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley 80 de 1993 las actuaciones de quienes intervengan en...

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