Resolución número 0202 de 2013, por la cual se niega la Sustracción definitiva de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ade 1959 y se toman otras determinaciones - 7 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426904754

Resolución número 0202 de 2013, por la cual se niega la Sustracción definitiva de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Pacifico, establecida en la Ley 2ade 1959 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48725

El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (E), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado número 4120-E1-50211 de 25 de septiembre de 2012 el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, como Gerente de la Sociedad Los Peregrinos S.A.S., identificada bajo el NIT.900300289-3, solicita la sustracción definitiva de un área de Zona de Reserva Forestal del Pacífico de Ley 2a de 1959, para el área correspondiente al contrato de Concesión Minera IGP-08181, para la explotación de metales preciosos y demás con-cesibles, el cual se encuentra localizado en la vereda Frutillo del municipio de La Cumbre en el Departamento del Valle del Cauca y adjunta copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Los Peregrinos S.A.S., Certificación del Ministerio de Interior sobre la no presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto, Comunicación del Incoder referente a la existencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas, además de la información que sustenta la sustracción del proyecto, y copia del título minero.

Que mediante el Auto 025 del 2 de octubre de 2012 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispone iniciar el trámite para la sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 2a de 1959, para el área correspondiente al Contrato de Concesión Minera IGP - 08181, para la explotación de metales preciosos y demás concesibles, el cual se encuentra localizado en la vereda Frutillo del municipio de La Cumbre en el departamento del Valle del Cauca.

Que mediante oficio número 8210-E2-50211 del 21 de noviembre de 2012 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, solicita a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, certificación frente a la presencia de Ecosistemas de importancia regional dentro de las coordenadas del polígono del Contrato de Concesión IGP - 08181 objeto de la Sustracción solicitada por el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, como Gerente de la Sociedad Los Peregrinos S.A.S.

Que mediante oficio número 4120-E1-58621 de 3 de diciembre de 2012 la empresa Los Peregrinos Gold S.A.S., solicita se programe la visita de campo para corroborar la información allegada por ellos.

Que el día 12 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la visita para inspeccionar la zona solicitada en sustracción por parte de la sociedad Peregrinos Gold S.A.S.

Que mediante oficio número 0640-077925-2-2012, radicado bajo el número 4120-E1-60590 del 17 de Diciembre de 2012, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, emite respuesta al oficio No. 8210-E2-50211 de 21 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico número 4120-E1-3704 del 25 de enero de 2013, en el cual se establece la no viabilidad, respecto a la solicitud de la Sustracción Definitiva de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, para el Contrato de Concesión Minera IGP - 08181 celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas y Riquelio Naranjo Ramírez y María Lucelida Toro Echeverri, para la Exploración y Explotación de un yacimiento de Minerales de Metales Preciosos y sus Concentrados y demás Minerales Concesibles, trámite que fue solicitado por el señor Juan Guillermo Salazar Pineda, como Gerente de la Sociedad Los Peregrinos S.A.S identificada bajo el NIT. 900300289-3.

Que el mencionado concepto señala:

"(...)

EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ANEXOS DEL PROYECTO

Se adjunta al documento una copia del Auto número 3424 del 10 de septiembre de 2010 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y su Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, dentro del cual en sus considerandos se aduce el artículo 13 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo que permite la presentación nuevamente de la solicitud archivada, lo cual es ratificado por la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 17.

Se adjunta Certificado de Existencia y representación Legal o Inscripción de Documentos frente a la Cámara de Comercio de Bogotá de la Sociedad Los Peregrinos Gold S.A.S., identificada con NIT.900300289-3 de fecha 17 de septiembre del año 2012, la cual se considera vigente a la fecha de la radicación de la solicitud de sustracción definitiva.

Se adjunta Certificación número 1708 de 28 de agosto de 2012 emitida por elMinisterio del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras u actividades a realizarse, en el cual se certifica en su artículo primero: " que no se identifica la presencia de Comunidades indígenas en la zona de influencia directa, para el proyecto: Mina de oro Bitaco, titulo minero IGP - 08181 (...)", a su vez en su artículo segundo: "que en la base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, no se encuentra registro de Resguardos legalmente constituidos, ni comunidades o parcialidades Indígenas por fuera de Resguardos en la zona de influencia directa (...) título minero IGP - 08181 (...)", en su artículo tercero: que no se identifica la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales ni Palenqueras, en la zona de influencia directa para el proyecto Mina Bitaco, título minero IGP - 08181 (...)" y en su artículo cuarto: "que en la Base de Datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, no se encuentra registro de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Títulos Colectivos ni inscripción en el Registro Único de Consejos Comunitarios para el proyecto Mina de Oro Bitaco, Título Minero IGP - 08181 y Solicitud LAJ-15061 ubicado en la Vereda La Maria, jurisdicción del municipio de La Cumbre (.) de igual forma no aparece Registro alguno de Comunidades Raizales ni Palenqueras en la zona de influencia directa (.)". Lo anterior se considera que cumple con el artículo sexto de la Resolución 1526 de 3 de septiembre de 2012.

Se adjunta copia del oficio 201222129547 emitido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, en el cual se informa que "Revisadas dichas coordenadas correspondientes al área de influencia del Título IGP - 08181 y Solicitud LAJ - 15061, ubicadas en el municipio de La Cumbre, en el Departamento del Valle del Cauca, estas no coinciden con las coordenadas de territorio legalmente titulado de Resguardos indígenas o Comunidades Negras" (.)". Lo anterior se considera que cumple con el artículo sexto de la Resolución 1526 de 3 de septiembre de 2012.

Se adjunta copia del Certificado de Registro Minero con fecha de expedición del 24 de diciembre de 2009 del Contrato de Concesión IGP - 08181 de titularidad de Los Peregrinos Ltda., identificado con NIT.900300289-3 con una vigencia desde mayo 4 de 2009 hasta mayo 3 de 2039, para un área de 147 hectáreas y 1956 metros cuadrados.

Se adjunta copia del Contrato de Concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de minerales de metales preciosos y sus concentrados y demás minerales con-cesibles No. IGP - 08181 celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas y Riquelio Naranjo Ramírez, María Lucelida Toro Echeverri para una extensión de 146,875 hectáreas ubicadas en jurisdicción del municipio de La Cumbre departamento del Valle del Cauca, en el cual de acuerdo a su Clausula Cuarta "Duración del Contrato y Etapas. El presente contrato tendrá una duración Total de Treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional". Dicho contrato se encontraría en etapa de construcción y montaje de acuerdo a lo determinado en el mencionado contrato de Concesión.

Se adjunta copia de la Evaluación de Capacidad Económica para la solicitud LAJ -15061 realizada por el Grupo de Contratación Minera de la Agencia Nacional Minera con fecha de 2 de agosto de 2012. Debido a que la solicitud de Sustracción definitiva es para el contrato de concesión IGP - 08181 se considera que esta evaluación no atañe al proceso.

Se adjunta copia de la Resolución No. GTRC - 116 - 1, emitida por el Instituto Colombiano de Geología y Minería en la cual en su Artículo Primero: se rechaza la solicitud de aprobación del Programa de Trabajos y Obras por aplicación del Silencio Administrativo.

Se adjunta copia del oficio 0150-19687-2012-(02) emitido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca de fecha abril 11 de 2012 en el cual le otorgan un plazo de 6 meses para presentar documentación faltante del Estudio de Impacto Ambiental.

Se adjunta copia del oficio 0150-077632-2010-(03) del 1º de diciembre de 2010 mediante el cual la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca solicita información adicional para continuar el proceso de...

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