Resolución número 0304 de 2013, por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones - 10 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431146542

Resolución número 0304 de 2013, por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48757

El Director de Bosques, Biodiversldad y Servicios Ecosistémicos, en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante oficio con Radicado número 4120-E1-51995 de 13 de mayo de 2008, la Empresa Cosigo Frontier solicitó a la entonces Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales (DLPTA), hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los términos de referencia para el "Estudio sustentatorio de la compatibilidad minera con los objetivos de manejo y conservación de las reservas forestales de la Ley 2a de 1959, con miras a evaluar y decidir sobre solicitudes de sustracción de áreas requeridas para dichas actividades". La empresa en el oficio incluye las coordenadas que delimitan el área de concesión;

Que a través de Memorando Interno número 2400-3-52752 de 14 de mayo de 2008, se informa a este Despacho que el representante legal de Cosigo Frontier solicita el inicio del trámite correspondiente para la sustracción de un área correspondiente a la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, ubicada en el municipio de Taraira, en el departamento del Vaupés. En consecuencia se solicita la elaboración de los términos de referencia, con el fin de dar continuidad al trámite;

Que con Memorando Interno número 2100-2-67843 del 12 de septiembre de 2008, este Despacho emite el documento "Términos de referencia para solicitudes de sustracción parcial de áreas de reserva forestal nacional establecidas por la Ley 2a de 1959, para el desarrollo de proyectos considerados de utilidad pública e interés general";

Que a través del oficio con Radicado número 2400-2-106396 del 17 de septiembre de 2008, se envía a Cosigo Frontier los "Términos de referencia para solicitudes de sustracción parcial de áreas de reserva forestal nacional, establecidas por la Ley 2a de 1959, para el desarrollo de proyectos considerados de utilidad pública e interés general", informando que con base en los criterios plasmados en el citado documento deberá presentarse al Ministerio los estudios ambientales respectivos, de acuerdo a la actividad para la cual se requiere adelantar la sustracción;

Que mediante oficio con Radicado número 4120-E1-120542 del 21 de octubre de 2008, el representante de Cosigo Frontier solicita un plazo adicional de 2 meses, para allegar el estudio sustentatorio de la compatibilidad minera con los objetivos de manejo y conservación de las reservas forestales de la Ley 2a de 1959;

Que mediante memorando con Radicado número 1100-3-120687 del 21 de octubre de 2008, la Oficina de Educación y Participación (OEP), de este Ministerio remite carta suscrita por los capitanes indígenas del Resguardo Yaigoje Apaporis (ACIYA), en referencia a la presunta presencia de la Empresa Cosigo Frontier con fines de exploración minera en el resguardo indígena y reserva forestal, al parecer sin las debidas autorizaciones y permisos de las autoridades competentes. Al respecto dicha dependencia emitió concepto técnico sobre el caso en mención, que obra en el Expediente SRF0040;

Que la Empresa Cosigo Frontier mediante oficio con Radicado 4120-E1-133839 del 24 de noviembre de 2008, hace entrega del documento "Estudio ambiental y socioeconómico para la solicitud de sustracción condicionada de la reserva forestal de la Amazonia Ley 2a de 1959 para proyecto de exploración minera en el municipio de Taraira, departamento del Vaupés";

Que con oficio con Radicado número 4120-E1-137436 del 2 de diciembre de 2008, la Procuraduría 14 Judicial Ambiental Agraria del Meta-Guaviare-Guainía-Vaupés-Vichada, remite a este Ministerio copia de la Resolución 389 de 2008, emitida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), mediante la cual se impone como medida preventiva la suspensión inmediata de la actividad de exploración minera llevada a cabo dentro del Área de Reserva Forestal de la Amazonia;

Que la comunidad de la Vereda Cerro Rojo del municipio de Taraira, presenta oficio con Radicado número 4120-E1-141024 de 10 de diciembre de 2008, donde informa acerca de las actividades realizadas por Cosigo Frontier en las que se presume la afectación del ambiente, aprovechamiento forestal, construcción de carretera de 40 kilómetros, la construcción de un campamento y el aprovechamiento de material pétreo sin permisos de las autoridades ambientales respectivas;

Que con Radicado número 4120-E1-141036 de 10 de diciembre de 2008 la Comisión de Representantes de los Capitanes y Autoridades tradicionales indígenas del municipio de Taraira, solicita la intervención del Ministerio en los procesos de sustracción buscando que se garanticen los derechos de las comunidades asentadas dentro del Resguardo Indígena Yaigogé-Apaporis y anexan la copia del acta del primer congreso de capitanes y autoridades tradicionales indígenas del municipio de Taraira en el que concluyeron rechazar la creación de un parque natural en su territorio, rechazar la explotación minera en zona de resguardo ya sea artesanal o intensiva, entre otras;

Que mediante oficio con Radicado número 2400-2-137436 del 12 de diciembre de 2008, se informa a la Procuradora 14 Judicial Ambiental Agraria del Meta, el recibo de la Resolución 389 de 2008 de la CDA; adicionalmente se informa que se está realizando la evaluación del documento presentado por la Empresa Cosigo Frontier y que se requirió a la CDA el informe del estado actual del trámite que adelanta la empresa;

Que la UAESPNN mediante Oficio número 10454 con Radicado número 4120-E1-141994 del 12 de diciembre de 2008, informa que a solicitud de la Asociación de Capitanes Indígenas del Resguardo Yaigoje Apaporis (ACIYA), se ha iniciado el proceso de declaratoria de un área protegida para el área del Resguardo Yaigoje Apaporis, departamentos Amazonas y Vaupés;

Que mediante Resolución número 024 de 28 de enero de 2009 la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), resuelve en su artículo 2º confirmar la Resolución número 389 del 14 de octubre de 2008, reiterándole al representante legal de la Empresa Cosigo Frontier que no puede adelantar ninguna actividad mientras no se haya realizado la sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia;

Que este Despacho mediante Memorando 2100-2-136851 del 27 de febrero de 2009, emitió concepto técnico a través del cual señala que una vez revisada la documentación allegada se encuentran vacíos de información y que en consecuencia mediante Radicado número 2400-E2-24740 de 6 de marzo de 2009, se requirió lo siguiente:

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