Resolución número 0444 de 2013, por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Formulación (EAF), de los Macroproyectos de Interés Social Nacional y se adoptan otras disposiciones - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437490006

Resolución número 0444 de 2013, por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Formulación (EAF), de los Macroproyectos de Interés Social Nacional y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48797

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 3º del artículo 15 del Decreto número 1310 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º de la Ley 1469 de 2011 se crearon los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), que "son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienday la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos";

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1469 de 2011, el desarrollo de los Macro-proyectos de Interés Social Nacional deberán promover, entre otras, la construcción de proyectos urbanísticos que permitan localizar asentamientos con adecuados estándares de calidad ambiental, el uso racional del suelo, armonizando las necesidades de vivienda de las entidades territoriales, con las necesidades de suelo para el desarrollo económico y productivo, la protección del ambiente, la prevención y mitigación de riesgos para el asentamiento de la población, la ocupación eficiente del suelo para cumplir con la función social y ecológica de la propiedad (artículo 3º);

Que el artículo 4º de la Ley 1469 de 2011, establece que "Los Macroproyectos de Interés Social Nacional serán adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se diferenciarán, según tengan por objeto:

1. Macroproyectos Categoría 1. La definición de los términos y las condiciones de gestión y ejecución de los contenidos, actuaciones o normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial vigente, sobre la base de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del respectivo municipio o distrito. Con la adopción de estos Macroproyectos, en ningún caso, podrán modificarse las disposiciones del respectivo plan de ordenamiento territorial vigente.

2. Macroproyectos Categoría 2. La definición, además de lo previsto en el numeral anterior, de las posibles modificaciones de las normas urbanísticas previstas en el plan de ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte necesario para asegurar la viabilidad de la operación urbana que se adopta con el Macroproyecto. En estos casos, la adopción del Macroproyecto implicará la aprobación previa del concejo municipal o distrital de la modificación de dichas normas, sobre la base de un convenio entre elMinisterio de Vivienda, Ciudady Territorio y el alcalde del respectivo municipio o distrito acerca de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de la nueva solución de ordenamiento";

Que el artículo 15 del Decreto número 1310 de 2012, además de definir el contenido del documento técnico de soporte para la fase de formulación de los MISN, dispone que "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental en la fase de formulación mediante acto administrativo";

Que así mismo, el numeral 5 del artículo 15 del Decreto número 1310 de 2012, establece que "la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, se pronunciará en la etapa de formulación únicamente sobre el análisis de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundación, crecientes súbitas y deslizamientos de origen hidrometeorológico";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Formulación ("EAF"), de los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º El Documento Técnico de Soporte de Formulación (DTS-F), el cual contiene el EAF, debe ser remitido por parte de la unidad ambiental o de quien haga sus veces en el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la Corporación Autónoma Regional respectiva, previa verificación de que la información radicada por el interesado esté completa, de conformidad con los términos de referencia, adoptados por la presente resolución.

Artículo 3º

Con base en el análisis del EAF, la Corporación Autónoma Regional emitirá su pronunciamiento ambiental a través de un concepto técnico ambiental remitido por el director general de la respectiva corporación, el cual contendrá como mínimo, la evaluación del EAF y el pronunciamiento de viabilidad ambiental de la fase de formulación del MISN respectivo, sin perjuicio de lo que dispongan los términos de referencia para dicha fase.

Parágrafo. El concepto que emite la respectiva Corporación Autónoma Regional formará parte integral del acto administrativo de adopción que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 4º En caso que la Corporación Autónoma Regional requiera información adicional para emitir el concepto ambiental, esta podrá requerirla por una sola vez al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que la Corporación Autónoma Regional decida.

Artículo 5º La Corporación Autónoma Regional contará con un término máximo de tres (3) meses para los MISN de categoría 1 y cuatro (4) meses para los MISN de categoría 2, contados a partir de la fecha de radicación del Documento Técnico de Soporte de Formulación (DTS-F) por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para emitir y enviar el respectivo concepto técnico.
Artículo 6º Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del concepto técnico ambiental, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar por una sola vez aclaraciones sobre el mismo

Una vez analizada la solicitud, la Corporación Autónoma Regional se pronunciará sobre las mismas en un término máximo de quince (15) días hábiles.

Artículo 7º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2013. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Juan Gabriel Uribe. MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN) TÉRMINOS DE REFERENCIA

ESTUDIO AMBIENTAL DE FORMULACIÓN

BOGOTÁ, D. C., MAYO 2013

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN
  1. ANTECEDENTES Y RESUMEN EJECUTIVO

  2. METODOLOGÍA

  3. ÁREA DE PLANIFICACIÓN DEFINITIVA, ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA URBANÍSTICA

    3.1 Descripción del MISN

  4. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL

    4.1 Componente físico

    4.1.1 Uso actual del Suelo

    4.1.2 Calidad del Aire

    4.1.3 Agua

    4.1.3.1 Hidrología

    4.1.3.2 Hidrogeología

    4.1.3.3 Oferta y Calidad del agua

    4.1.4 Geomorfología

    4.2 Componente Biológico 4.2.1 Ecosistemas

    4.2.1.1 Flora

    4.2.1.2 Fauna terrestre

    4.2.1.3 Hidrobiota

  5. ANÁLISIS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO

    5.1 Análisis de amenazas

    5.2 Análisis de vulnerabilidad

    5.3 Análisis del riesgo

  6. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

  7. RESERVAS FORESTALES Y VEDAS DE ESPECIES

  8. USO, APROVECHAMIENTO O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

  9. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL MACROPROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

  10. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL

  11. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

  12. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MISN EN RELACIÓN CON LOS CONTENIDOS DEL POT VIGENTE EN SU COMPONENTE GENERAL Y URBANO Y LAS

    NORMAS URBANÍSTICAS, CON LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL

    DE FORMULACIÓN

  13. PLANOS / ESCALAS / ESTUDIOS TÉCNICOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

    ESTUDIO AMBIENTAL DE FORMULACIÓN

    INTRODUCCIÓN

    Este documento contiene los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Formulación ("EAF"), que forma parte del Documento Técnico de Soporte de Formulación ("DTS-F"), de los Macroproyectos de Interés Social Nacional ("MISN") categorías 1 y 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 1310 de 2012.

    Cuando en este documento se haga referencia al EAF, se entenderá incluido el componente de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundaciones, crecientes súbitas, avenidas torrenciales y movimientos en masa de origen hidrometeorológico.

    Teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 1 del artículo de la Ley 1469 de 2011, los MISN categoría 1 no podrán modificar las disposiciones del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial1 vigente (EOT, POT o...

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