Resolución número 000380 de 2012, por la cual el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delega en el Director de Comunicaciones una función - 15 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 363284746

Resolución número 000380 de 2012, por la cual el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delega en el Director de Comunicaciones una función

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín48373
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.373
Jueves, 15 de marzo de 2012
rrollo de programas académicos de pregrado y postgrado, salvo aquellos presentados
dentro del trámite de reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de

de copias en medio impreso o magnético de la información contenida en los archivos
y bases documentales del Ministerio, la legalización de documentos expedidos por
instituciones de educación superior colombianas y la convalidación de títulos cursados
u obtenidos en el exterior.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5012 de 2009, los servicios descri-
tos en el inciso anterior, son ofrecidos en la actualidad, por el Ministerio de Educación
Nacional.
Que el artículo 6° de la Ley 635 de 2000 determina que el pago de las tarifas estará
a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación de los servicios antes
señalados.
Que a partir del estudio técnico realizado por el Ministerio de Educación Nacional,

la prestación de los servicios antes mencionados.
RESUELVE:
Artículo 1°. 
Tarifa en
SMMLV
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superior 0.025
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Artículo 2°.           
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las instituciones privadas de educación superior, autorización de creación de seccionales,
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Tarifa en
SMMLV
2.1 Aprobación del estudio de factibilidad para la creación de instituciones de educación
 50
2.2 Reconocimiento de personería jurídica de las instituciones de educación superior
privadas 50
2.3 Autorización de creación de seccionales por instituciones de educación superior 37
2.4 Reconocimiento como universidad de una institución universitaria o escuela tecno-
 50
2.5 Cambio de carácter académico 50
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Parágrafo. La tarifa aplicable, por una sola vez, a las solicitudes de que trata este artículo
y que sobre el mismo trámite se formulen dentro de los doce (12) meses siguientes a la
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académicos de pregrado y postgrado, así como la extensión de programas acreditados en
calidad, en uno o varios lugares de desarrollo, así:
Tarifa en
SMMLV
3.1 Programas de los niveles técnico profesional, tecnológico, especialización técnica y
especialización tecnológica. 3
3.2 Programas de los niveles profesional universitario y especialización universitaria 12
3.3 Programas de los niveles de doctorado y maestría. 12
Parágrafo 1°. Conforme al artículo 2° de la Ley 1188 de 2008, sin menoscabo de la
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cado de los programas de las instituciones de educación superior estatales tendrán plena
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Parágrafo    
de programas, presentadas dentro del trámite de reconocimiento de personería jurídica de
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inciso del presente artículo.
Parágrafo 
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cos estructurados por ciclos propedéuticos, la correspondiente a la del nivel más avanzado
relacionado en la solicitud.
Parágrafo 4°. Las solicitudes de estudio para el otorgamiento o renovación de registro
        
costo alguno.
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para cada nivel, por cada lugar de desarrollo relacionado en la solicitud, según los valores
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el valor total a cancelar será del 100%.
Parágrafo 6°. Para cada solicitud de ampliación de lugar de desarrollo de programas
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en el parágrafo número 5°, liquidada con la tarifa del nivel más avanzado relacionado en
la solicitud.
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instituciones de educación superior colombianas y la convalidación de títulos cursados u
obtenidos en el exterior, así:
Tarifa en
SMMLV
4.1. Legalización de documentos para adelantar estudios o trabajar en el exterior 0
4.2 Convalidación de títulos otorgados en el exterior
4.2.1 Pregrado 0.733
4.2.2 Postgrado 0.833
Artículo 5°. El valor liquidado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV),
deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) inferior más cercano.
Articulo 6°. Los pagos que deban efectuarse por los servicios relacionados en la pre-
sente Resolución se efectuarán a la cuenta bancaria que para tal efecto se indique, lo cual
deberá acreditarse al momento de radicar la solicitud de los servicios a que hace referencia
esta Resolución, de acuerdo con los canales de atención establecidos por el Ministerio de
Educación Nacional.
Articulo 7°. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
Resoluciones número 2090 de 2003 y 2711 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2012.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
(C. F.).
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000380 DE 2012
(marzo 5)
por la cual el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
delega en el Director de Comunicaciones una función.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de
sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1341 de
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en los términos de
la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones

Que mediante el Decreto 4768 de 2011 se adoptaron medidas para restringir la utilización
de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios
y se dictaron otras medidas.
Que de acuerdo con los artículos 1° y 2° del citado decreto el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, tiene a su cargo la función de expedir autorizaciones
al Instituto Penitenciario y Carcelario-INPEC para inhibir o bloquear las señales de trans-
misión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
móviles en los establecimientos carcelarios y la de ordenar a los citados proveedores la
eliminación total o la restricción de sus señales de transmisión, recepción y control en los
mencionados establecimientos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegación al Director de Comunicaciones. Se delega en el Director de
Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la
función de expedir las autorizaciones al Instituto Penitenciario y Carcelario-INPEC para
inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de
redes y servicios de telecomunicaciones móviles en los establecimientos carcelarios y la
de ordenar a los citados proveedores la eliminación total o la restricción de sus señales de
transmisión, recepción y control en los mencionados establecimientos en los términos del
Parágrafo: Todas las providencias que dicte el Director de Comunicaciones, en virtud

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2012.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
(C.F.).

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