MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 000510 de 2010, por la cual se aprueba una emisión postal. - 14 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205146867

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 000510 de 2010, por la cual se aprueba una emisión postal.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47709

razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el articulo 7° del Decreto 1914 de 2003.

"La informacion contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimizacion de los recursos publicos, en procura de una gestion publica eficiente y transparente, para lo cual se debera revelar con razonabilidad la informacion que conforman los estados contables.

"Por lo anterior, las entidades publicas tendran en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se incluyeron en los estados contables los saldos sin razonabilidad que fueron objeto de depuracion y saneamiento, con el proposito de implementar los controles necesarios que garanticen su confiabilidad permanente".

"... En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de informacion afectada por alguna de las siguientes situaciones:

  1. Valores que afecten la situacion patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

  2. Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdiccion coactiva".

    Que el Titulo I del Manual: Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica de la Superintendencia de Sociedades, se define el Modelo Estandar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica de la Superintendencia de Sociedades.

    Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se preve que el mismo esta "(...) orientado al establecimiento de politicas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de informacion que le permitan a la Superintendencia: "1.1 Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la informacion financiera, tendientes a garantizar una informacion confiable, completa, razonable y oportuna, en los terminos previstos en el Plan General de Contabilidad Publica - PGCP, expedido por la Contaduria General de la Nacion. (...) 1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre informacion que este afectada por alguna de las siguientes situaciones:

  3. Valores que afecten la situacion patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad, b) Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdiccion coactiva".

    Que en el Capitulo II el numeral 5.1 del Manual Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica de la Superintendencia de Sociedades, establece el objetivo del Comite Tecnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de "Prestar asesoria a los responsables de la informacion financiera, ecoDIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 P Umero 1.181 SuperintendenciaS nomica y social, con el proposito de garantizar la presentacion de informacion razonable contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos financieros en la Superintendencia de Sociedades".

    Que el numeral 5.2 del mismo manual, define la mision del Comite Tecnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica de la Entidad, señalando que "(...) es responsable de recomendar la adopcion de directrices, politicas y procedimientos dirigidos y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades".

    Que dentro de las funciones del Comite, establecidas en el numeral 5.4 del Manual, se precisan: "1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las politicas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuracion y sostenibilidad del sistema de contabilidad publica, que deberan adelantar los funcionarios al interior de la entidad".

    Que en el Titulo II, Capitulo II, numeral 10 del citado Manual, establece el procedimiento del castigo de deudas de dificil cobro, señalando: * "El Grupo de Jurisdiccion Coactiva y Cobro Persuasivo evaluara la cartera e identificara las cuentas por cobrar perdidas.

    * Elaborara un informe sobre la gestion de cobro adelantada sobre los valores relacionados, en el que se indiquen los tramites realizados y las razones por las cuales no se ha podido recaudar.

    * Con la informacion relacionada anteriormente, el Secretario General citara al Comite de Tecnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica en la Superintendencia de Sociedades para su respectivo analisis y aprobacion y/o recomendacion que indique, si se han agotado idonea y juridicamente los pasos para el cobro y si del estudio se desprende la incobrabilidad de los valores contenidos en los informes.

    * Obtenido el concepto favorable sobre su viabilidad y pertinencia contable y juridica, el Comite de Tecnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Publica recomendara el castigo de los valores incobrables.

    * La decision anterior sera adoptada por el Superintendente de Sociedades si asi lo considera, la cual debera quedar consignada en acto administrativo, el cual sera el soporte del comprobante de contabilidad".

    Que dentro de la gestion de depuracion de cartera realizada por el Grupo de Jurisdiccion Coactiva y Cobro Persuasivo, durante el año 2008 y 2009 se llevo a cabo la revision de cada uno de los procesos activos, buscandose en ellos bienes y deudores, procesos donde no fue posible encontrarlos, los abogados a cargo, emitieron una certificacion donde consta las gestiones realizadas y su concepto de incobrabilidad de la cartera que representa cada proceso, bien sean cuentas de cobro por contribuciones o multas. Igualmente fue revisado el modulo de Cartera del aplicativo STONE identificando aquellas obligaciones que pertenecian a las sociedades objeto de certificacion de incobrabilidad y que no tenian proceso de cobro persuasivo 2 y coactivo abierto para ser incluidas en el castigo por incobrabilidad, teniendo en cuenta que si no se encontraron bienes en un proceso no se van a encontrar en otro de la misma sociedad.

    MULTA Y/O N° N° EXPEDIENTE PERSONA NATURAL O JURIDICA NIT O C.C.

    CONTRIBUCION SERVICIOS TECNICOS DE MERCA1 1567S 800049475 MULTA DEO JIMENEZ JARAMILLO LTDA.

    CONSTRUCTORA GUADALCAZAR 2 1568S 800044217 MULTA S. A.

    3 1569S FERRETERIA LA ESTACION LTDA.

    800043834 MULTA INVERSIONES MORENO ALDANA E 4 1570S 800042821 MULTA HIJOS Y S. EN C.

    5 1571S AUTOBUSES OLIMPICA LTDA.

    800041462 MULTA 6 1572S D.R.U.G PHARMECEITICAL S. A.

    800041069 MULTA G. F. SERVICIOS EMPRESARIALES 7 1573S 800040567 MULTA S. A.

    8 1574S NOVUS FILMS LIMITADA 800033177 MULTA 9 1575S INSTITUTO SAN MIGUEL LIMITADA 800032678 MULTA MARMOLES Y CANTERAS DE TE10 1577S 800030539 MULTA RREROS LIMITADA 11 1578S TUNA REAL Y COMPAÑIA LIMITADA 800030188 MULTA 12 1579S ARCOLUM LIMITADA 800015382 MULTA 13 1582S FABRICAMOS Y VENDEMOS LTDA.

    800012802 MULTA COMPAÑIA GENERAL DE COMUNI14 1583S 800011422 MULTA CACIONES LTDA.

    WINDOORS CRUZ Y COMPAÑIA 15 1584S 800010874 MULTA LTDA.

    16 1586S ZULUAGA ARANGO Y CIA. S. EN C.

    830007023 MULTA 17 1587S ARMATREF S. A.

    830007275 MULTA 18 1592S INVERSIONES MADEIRA LTDA.

    830010051 MULTA GUERRERO HERRERA SURAMERI19 1594S 830010452 MULTA CANA DE CARTONES Y CIA. S. EN C.

    20 1595S YUKON OIL & GAS S. A. YOGAS 830011805 MULTA 21 1596S TRANSTOTAL S. A.

    830012230 MULTA 22 1598S S. B. INTERNATIONAL LTDA.

    830014681 MULTA PALPORT A Y F SCR. LTDA. SUC. 23 1599S 830015177 MULTA COLOMBIA 24 1601S RED MEDICA NACIONAL S. A.

    830005916 MULTA CENTRO ESPECIALIZADO DE SISTE25 1602S 830005688 MULTA MAS Y SERVICIOS TECNICOS LTDA.

    26 1603S ATRIUM SERVICE LTDA.

    830005252 MULTA 27 1604S MAGRINI LTDA.

    830005091 MULTA CONSTRUCTORA MULTICON LI28 1605S 830004545 MULTA MITADA 29 1607S EDIFICIO GRUPO 108 LTDA.

    800239811 MULTA Que las 1.407 certificaciones emitidas por los abogados del Grupo de Jurisdiccion Coactiva y Cobro Persuasivo (hoy Grupo de Jurisdiccion Coactiva), debidamente rubricadas hacen parte integrante de esta resolucion y corresponden a 1.102 por multas y 307 por contribuciones.

    Que mediante Acta numero 3 del 22 de mayo 2007, el Comite Tecnico de Sostenibilidad del Sistema de de Contabilidad Publica de la Superintendencia de Sociedades, definio los criterios para el saneamiento de la cartera estableciendolos en castigo por aproximacion, sociedades canceladas y cartera irrecuperable o incobrable.

    Que mediante Acta numero 12 del 29 de julio de 2009 que hace parte de la presente resolucion, el Comite Tecnico de Sostenibilidad del Sistema de...

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