Comisión Nacional de Televisión Resolución número 2011-380-000962-4 de 2011, por la cual se resuelve un recurso de reposición.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión |
Número de Boletín | 48183 |
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DI AR IO OF IC IA L
Fecha de Cierre: Viernes, septiembre 2 de 2011
Jorge Alexánder Vargas Mesa.
(C. F.).
Comisión Nacional de Televisión
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2011-380-000962-4 DE 2011
Hechos
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Fundamentos del recurso
Desconocimiento del literal h) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995
En cuanto al daño producido.
Consideraciones
Sobre el presunto desconocimiento del literal h) del artículo 12 de la Ley 182
de 1995
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desconocido”.
.
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En segundo término, es importante recordar que el derecho sancionatorio de la adminis
tración recibe los principios generales del derecho penal, pero los aplica mutatis mutandi,
principios del derecho sancionatorio son, en lo fundamental, receptores de los principios
tiempo, la consolidación de una principiología propia del derecho sancionatorio que no
puede equipararse llanamente a la del derecho penal.
de las conductas reprochables. Mientras que el principio de tipicidad del derecho penal
precisa de la conducta que considera penalmente reprochable, en el derecho sancionatorio
cia
e. Las faltas del derecho san
prohíben, regulan y modulan conductas a que los asociados están sometidos. De allí que
la falta disciplinaria no se estructure por adecuación de la conducta a una descripción
genéricos cuya infracción estructura inmediatamente la falta. Con dicha metodología, el
que manejar docenas de miles de infracciones
Sobre la prueba del daño
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