V A R I O S Comisión Nacional de Televisión Resolución número 2010-380-000315-4 de 2010, por la cual se resuelve un recurso de reposición. - 26 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205796799

V A R I O S Comisión Nacional de Televisión Resolución número 2010-380-000315-4 de 2010, por la cual se resuelve un recurso de reposición.

EmisorVarios
Número de Boletín47721

olo podran ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Regimen Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado EPS-S, las Entidades que efectuen la interventoria del Regimen Subsidiado, los operadores de informacion, la Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud con las cuales las EPS'S hayan contratado por capitacion la prestacion de los servicios y la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a traves de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retencion a los beneficiarios de esta Cuenta. Paragrafo 1°. Los giros a los beneficiarios de la Cuenta Maestra del Regimen Subsidiado se realizaran una vez el Ministerio de la Proteccion Social verifique la informacion contenida en la Declaracion de Giro y Aceptacion de Saldos remitida por cada Entidad Territorial de conformidad con las normas vigentes. En todo caso, a los Prestadores de Servicios de de cada mes, Bogota, D. C., miercoles 26 de mayo de 2010 * I S S N 0122-2112 Ministerio de la Proteccion social Salud se les girara directamente el monto correspondiente al valor capitado a que tienen derecho, el cual se descontara de los recursos girados a las EPS´S. Paragrafo 2°. En desarrollo de la normatividad vigente, cuando se detecte un pago derivado de una inconsistencia, la EPS-S debera restituir de manera inmediata a la cuenta maestra de regimen subsidiado lo correspondiente a los recursos girados de manera indebida, de conformidad con lo que para estos efectos determine el Ministerio de la Proteccion Social. Paragrafo 3°. Las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado tendran una cuenta bancaria por departamento o a nivel nacional con un unico numero de identificacion tributaria. Paragrafo 4°. En aplicacion del articulo 6° del Decreto 3260 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, cuando medie un acto administrativo ordenando la medida directo, las entidades territoriales autorizaran de igual forma, el debito de estas cuentas con destino a las instituciones prestadoras de servicios de salud".

Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion, modifica el articulo 18 de la Resolucion 3042 de 2007, modificado por el articulo 3° de la Resolucion 991 de 2009. Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 24 de mayo de 2010.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

(C.F.) ciRculaRes exteRnas CIRCULAR EXTERNA NUMERO 00000029 DE 2010 De: Ministro de la Proteccion Social Asunto: Procedimiento para las reclamaciones de los beneficios por eventos de accidentes de transito en el marco del Decreto 074 de 2010.

Fecha: 25 mayo 2010.

Como consecuencia de las Sentencias C-252 y C-298 de 2010 de la Corte Constitucional por medio de las cuales dicha corporacion declara inexequibles los Decretos 4975 de 2009 y 074 de 2010 respectivamente y en desarrollo de las competencias otorgadas por la Ley, el Ministerio de la Proteccion Social imparte las siguientes instrucciones en relacion con el procedimiento aplicable para efectuar la reclamacion de los beneficios por servicios medico quirurgicos, indemnizacion por muerte, incapacidad permanente, gastos funerarios y movilizacion o transporte de las victimas de eventos de accidentes de transito, cuando no exista Poliza SOAT o cobertura superior a los quinientos (500) smdlv: 1. Las reclamaciones por aquellos eventos ocurridos entre el 1° de marzo y el 21 de abril de 2010, (fecha del comunicado numero 20 de la Corte Constitucional sobre la Sentencia C-252/10), cuya presentacion fue realizada por los prestadores de servicios de salud o personas naturales reclamantes ante una aseguradora o el Fonsat, deberan ser pagados por la entidad que recibio la reclamacion.

  1. Las reclamaciones por eventos de accidentes de transito ocurridos entre el 1° de marzo y el 21 de abril de 2010, que no fueron radicadas por los prestadores de servicios de salud o personas naturales reclamantes ante el Fonsat, asi como las cuentas que surjan por la prestacion de servicios a pacientes atendidos mediante una Poliza SOAT durante el periodo señalado y que excedan la cobertura en gastos medicos de 500 smdlv, deberan ser presentadas ante el Fosyga, con sujecion a los criterios, topes y soportes de acreditacion, definidos en el Decreto 074 y Decreto 966 de 2010.

    Dichas reclamaciones deberan ser presentadas durante los primeros 15 dias calendario en los formularios adoptados mediante la Resolucion 1915 de 2008 y ser acompañadas con los anexos tecnicos correspondientes definidos por el Fosyga para tal fin.

    2 Miercoles, 26 de mayo de 2010 Lo anterior significa que por los servicios medico-quirurgicos el tope de reconocimiento a aplicar a las reclamaciones que presenten estas condiciones sera de 1.100 smdlv para los casos en que no exista Poliza SOAT, o se trate de un vehiculo no identificado. Para el transporte y movilizacion de la victima el reconocimiento sera de 15 smdlv y los demas beneficios tendran como tope lo definido en el Decreto 3990 de 2007.

  2. Para todos los casos de las cuentas que surjan por la prestacion de servicios a pacientes atendidos mediante una Poliza SOAT, durante el periodo comprendido entre el 1° de marzo y el 21 de abril de 2010 y que excedan la cobertura en gastos medicos de 500 smdlv, las compañias aseguradoras del SOAT, deberan generar los certificados de agotamiento de cobertura en el mismo momento en que se cancele el ultimo valor a la entidad reclamante, con el fin de que los prestadores de servicios de salud puedan iniciar el tramite de reclamacion por el exceso de gastos ante el Fosyga.

  3. Aquellos eventos ocurridos con posterioridad al 21 de abril de 2010, deberan ser presentados ante el Fosyga con sujecion de los criterios, coberturas y soportes de acreditacion, definidas en el Decreto 3990 de 2007, Resolucion 1915 de 2008 y Circular Externa 179761 de 2008.

  4. Los eventos de accidentes de transito ocurridos con posterioridad al 21 de abril de 2010, en los que haya existido un vehiculo con Poliza SOAT autentica y vigente, deberan ser presentados ante la compañia aseguradora del SOAT que la haya expedido, con una indemnizacion maxima de quinientos (500) smdlv, para los gastos medico - quirurgicos.

    Publiquese y cumplase.

    Diego Palacio Betancourt.

    (C.F.) Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial RESOLUCION NUMERO 0956 DE 2010 (mayo 19) por la cual se declara en Colombia el 2010 como Año Nacional de las Orquideas.

    El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en desarrollo de lo dispuesto en los articulos 5° numerales 21 y 23 de la Ley 99 de 1993, y 6 del Decreto-ley 216 de 2003, y CONSIDERANDO:

    Que los articulos 8°, 79 y 80 de la Constitucion Politica señalan, que es deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica, fomentar la educacion para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion;

    Que asi mismo, el articulo 8° y el numeral 8 del articulo 95 de la Constitucion Politica disponen que es obligacion de los particulares proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservacion de un ambiente sano;

    Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto-ley 2811 de 1974 - Codigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente, el ambiente es patrimonio comun y la preservacion y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad publica e interes social;

    Que el articulo 196 ibidem, establece que se deberan tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparicion de especies o individuos de la flora que por razones de orden biologico, genetico, estetico, socioeconomico o cultural deban perdurar;

    Que Colombia posee 3.500 especies de orquideas, es decir, el 15% de las aproximadamente 20.000 a 25.000 especies de orquideas que se calcula existen en el planeta, lo cual le da la connotacion de ser uno de los paises megadiversos;

    Que en la ultima categorizacion que se hizo sobre el estado actual de algunas de las poblaciones de orquideas, informacion compilada en el Libro Rojo de las Orquideas, publicado en el 2007, el numero total de estas especies amenazadas es de 207;

    Que teniendo en cuenta los datos publicados en el Libro Rojo de Orquideas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolucion 383 del 23 de febrero de 2010, declaro las especies que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, dentro de las cuales se incluyeron en el listado 207 especies de orquideas, de las cuales;

    6 especies se encuentran En Peligro Critico, 64 especies En Peligro, 137 especies estan es categoria de Vulnerables, 56 especies Casi Amenazadas, otras 56 especies en Preocupacion Menor y 56 especies con Datos Insuficientes;

    Que a pesar de que falta categorizar el estado de casi el 90% de las especies silvestres de orquideas del...

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