Resolución número 0603 de 2013, por la cual se adopta el reglameíto iíterío de recaudo de cartera y procedimieíto admiíistrativo de cobro coactivo de la Uíidad Admiíistrativa Especial para la Ateíción y Reparación Iítegral a las Víctimas - Foído para la Reparación de las Víctimas - 2 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446071762

Resolución número 0603 de 2013, por la cual se adopta el reglameíto iíterío de recaudo de cartera y procedimieíto admiíistrativo de cobro coactivo de la Uíidad Admiíistrativa Especial para la Ateíción y Reparación Iítegral a las Víctimas - Foído para la Reparación de las Víctimas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín48839

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario número 4800 de 2011; en el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, reglamentado por el Decreto número 2174 de 1992; el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006; artículo 168 de la Ley 1448 de 2011; el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, y el artículo 17 de su Decreto Reglamentario número 4760 de 2005; el artículo 5º del Acuerdo número 023 de 2007; y artículo 35 del Decreto número 4155 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, reglamentado por el Decreto número 2174 de 1992 otorga la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional;

Que para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidades públicas, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 ordena acatar el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional;

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, señaló la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, la de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, el cual debe ser expedido mediante normatividad de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública;

Que el Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006 reglamentario de la Ley 1066 de 2006, reiteró la obligatoriedad del reglamento interno de recaudo de cartera, y estipuló el contenido mínimo del mismo;

Que en virtud de los artículos 46, 177 y 198 de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, y el artículo 295 del Decreto número 4800 de 2011, se establece una serie de acreencias y obligaciones en favor de la reparación a las víctimas, frente a las cuales la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas deberá gestionar su recaudo efectivo;

Que para el cumplimiento de los fines estatales, y en especial el de lograr que la gestión del recaudo de las obligaciones y acreencias en favor de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas se haga de forma ágil, eficaz, eficiente y oportuno, se requiere adoptar el reglamento interno de recaudo de cartera y procedimiento administrativo de cobro coactivo de la Unidad para las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, con base en la Ley 1066 de 2006, el Decreto número 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional;

Que el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 crea el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica adscrita a la antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que mediante el Acuerdo número 023 de 2007 se adopta el reglamento interno del Fondo para la Reparación a las Víctimas, y en el artículo 5º se estableció que el Fondo para la Reparación de las Víctimas se administrará por parte de Acción Social como un sistema separado de cuentas, con una contabilidad integral exclusiva;

Que en virtud del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, se dispuso que "esta Unidad tendría a su cargo la función de administrar el Fondo para la Reparación a las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005";

Que de conformidad con el Decreto número 4802 de 2011, se estableció que "el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercería las funciones propias de la Unidad de Atención y Reparación integral Víctimas hasta el 1º de enero de 2012, fecha a partir de la cual entraría en funcionamiento la Unidad";

Que el parágrafo 1º del artículo 35 del Decreto número 4155 de 2011, señala que "la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a partir del 1º de enero de 2012, asume todos los procesos judiciales nuevos que se interpongan y versen sobre sus competencias, como lo es la administración del Fondo para la Reparación de las Víctimas";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo para la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, de conformidad con la Ley 1066 de 2006, el Decreto número 4473 de 2006, y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional y en los términos de la presente resolución.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 12

Disposiciones generales

Artículo 2º Obligatoriedad.

Las disposiciones previstas en el presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo son de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos, contratistas y deudores por conceptos administrativos, judiciales o cualquier otro que represente una obligación pecuniaria a favor de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Artículo 3º Principios orientadores.

Las actuaciones desplegadas en el procedimiento administrativo de cobro persuasivo y coactivo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción y se fundamentarán en las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a la defensa.

Artículo 4º Definición.

El Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo para la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, es el acto administrativo mediante el cual se regula lo concerniente al ejercicio de las gestiones de cobro persuasivo y coactivo para recaudar las obligaciones en favor de la Unidad Administrativa Especial - Fondo para la Reparación de las Víctimas, según lo previsto en la Ley 1066 de 2006, el Decreto número 4473 de 2006 y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 5º Naturaleza y objeto.

Los procedimientos que se reglamentan mediante esta resolución son de carácter administrativo. Las actuaciones que se produzcan en el ejercicio del cobro persuasivo y del cobro coactivo son de trámite y tienden a la recuperación de las obligaciones y acreencias a favor de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, que consten en títulos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la normatividad procesal vigente y el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 6º Ámbito de aplicación.

Los procedimientos que se establecen en la presente resolución se aplicarán a las personas naturales y/o jurídicas que tengan obligaciones o acreencias con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, por cualquier concepto cuya naturaleza jurídica implique su cobro por medio del procedimiento administrativo coactivo.

Artículo 7º Atribuciones y competencia.

La competencia para adelantar el trámite de cobro persuasivo, coactivo y el otorgamiento de las facilidades de pago previstas en esta resolución, se encuentra en cabeza de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las funciones derivadas de dicha competencia, pueden ser objeto de delegación.

Para el ejercicio de las facultades que se consagran en la presente resolución, el funcionario competente tendrá todas las atribuciones necesarias establecidas en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico vigente, y en especial aquellas establecidas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto número 4473 de 2006, y el procedimiento administrativo de cobro del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 8º Funcionario competente.

Se designa al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como funcionario competente para llevar a cabo las funciones de cobro persuasivo y los procesos administrativos de cobro por jurisdicción coactiva, y el otorgamiento de las facilidades de pago conforme a las previsiones de la presente resolución.

Artículo 9º Actuación y representación del deudor.

Se seguirán las reglas generales de capacidad y representación previstas en el artículo 555 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional y las normas que los sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 10 Conformación del expediente.

Para el desarrollo eficaz de las funciones de cobro persuasivo y coactivo de la Unidad para las Víctimas, los documentos deberán organizarse en forma de expedientes con su debida radicación, siguiendo las reglas que se describen a continuación:

  1. Recibidos los documentos, se procederá a radicarlos en medios físicos...

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