Resolución número 72 de 2012, por la cual se termina y archiva una actuación administrativa.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48530 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.530
Miércoles, 22 de agosto de 2012
Incoder, el cual informa que efectivamente la Resolución de Adjudicación número 410 del 22 de
Teniendo en cuenta que el Inoder, al enviar copia autenticada de la Resolución número 410
del 22 de marzo de 2007, objeto de esta actuación administrativa y constatar que fue esta la
la actuación administrativa y, por tanto, se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 18 del
de Matrícula Inmobiliaria números 236-53489, 236-53490.
Primero. Ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el archivo
verdadera y real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 236-53489,
236-53490, conforme a la parte motiva de esta providencia.
Ramírez, Ruiz Abel y Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hoy Banco Agrario, de
Contencioso Administrativo).
Tercero. Publíquese esta providencia en un diario de amplia circulación nacional a costa de
los interesados o en el
Contencioso Administrativo, como terceros indeterminados a todos aquellos que se crean cøn
derechos a intervenir en la actuación.
Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
En San Martín, Meta, a 31 de julio de 2012.
El Registrador de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta),
Genaro Gutiérrez Garavito.
(C. F.).
(agosto 1°)
por la cual se termina y archiva una actuación administrativa.
Meta, en ejercicio de sus facultades legales de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Justicia y Paz de la Superintendencia de Notariado y Registro, presentó en
informe relacionado con la situación jurídico-registral de inmuebles que corresponden al Círculo
de San Martín (Meta);
Que una vez estudiado el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-53485, se observa:
Que el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-53485, corresponde a un predio rural
un área de 6 hectáreas y 7.880 m2, terreno baldío adjudicado por el Incoder a Raquel Palma de
Cortés, mediante Resolución número 1246 del 28 de diciembre de 2006, se inscribe la prohibición
de enajenar dentro de los 5 años siguientes a la adjudicación, el inmueble solo podrá ser gravado
posteriormente se realiza compraventa a favor de Luis Eduardo Cortés Palma, mediante Escritura
número 1015 del 29 de mayo de 2008 de la Notaría Única de Granada.
Se advierte que al revisar la carpeta de antecedentes no reposa el original de la Resolución
de la resolución y en la compraventa realizada mediante Escritura número 1015 del 29 de mayo
de 2008 de la Notaría Única de Granada no se solicitó la autorización para vender antes de los
5 años de la adjudicación del predio;
Que conforme al artículo 18 del Decreto número 1250 de 1970 indica:
de Registro (…)”.
Igualmente el artículo 82 del mismo decreto señala:
“El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de
manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.
Consideraciones del Despacho
Debido a las anteriores circunstancias se inició mediante auto la Actuación Administrativa
236-AA-2012-40, del 27 de marzo de 2012, para determinar la real situación jurídica del Folio
de Matrícula Inmobiliaria número 236-53485.
Incoder, el cual informa que efectivamente la Resolución de Adjudicación número 1246 del 28 de
Teniendo en cuenta que el Incoder, al enviar copia autenticada de la Resolución número
1246 del 28 de diciembre de 2006, objeto de esta actuación administrativa y constatar que fue
los señores Raquel Palma de Cortés, Luis Eduardo Cortés Palma, se han subsanado las causales
que dieron origen a la actuación administrativa y, por tanto, se da cumplimiento a lo estipulado
en el artículo 18 del Decreto número 1250 de 1970.
Igualmente en cuanto a que la compraventa realizada mediante Escritura número 1015 del
29 de mayo de 2008 de la Notaría Única de Granada no se solicitó la autorización para vender
antes de los 5 años de la adjudicación del predio, es de tener presente que la Ley 160 de 1994,
no estipula ninguna prohibición para la venta de predios de los cuales fueron adjudicados bajo el
régimen de baldíos, por lo tanto, no se necesitaba solicitar el permiso para la venta, toda vez que
fue total y no parcial. La resolución de adjudicación en su artículo 7° establece la prohibición de
enajenar sin autorización del Incoder, cuando con el acto o contrato se fraccione el predio, por
tanto, no aplica para el caso concreto.
Matrícula Inmobiliaria número 236-53485.
-
y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-53485, conforme a la
parte motiva de esta providencia.
Tercero. Publíquese esta providencia en un diario de amplia circulación nacional a costa de
los interesados o en el
Contencioso Administrativo, como terceros indeterminados a todos aquellos que se crean con
derechos a intervenir en la actuación.
el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
En San Martín, Meta, a 1° de agosto de 2012.
El Registrador de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta),
Genaro Gutiérrez Garavito.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 72 DE 2012
(agosto 1°)
por la cual se termina y archiva una actuación administrativa.
Meta, en ejercicio de sus facultades legales de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Justicia y Paz de la Superintendencia de Notariado y Registro, presentó en
informe relacionado con la situación jurídico-registral de inmuebles que corresponden al Círculo
de San Martín (Meta);
Que una vez estudiado el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-55084, se observa:
Que el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-55084, corresponde a un predio rural
de 35 hectáreas y 8.852 m2, terreno baldío adjudicado por el Incoder a María Morales Gaona,
mediante Resolución número 0698 del 5 de junio de 2007.
Se advierte que al revisar la carpeta de antecedentes no reposa el original de la Resolución
resolución;
Que conforme al artículo 18 del Decreto número 1250 de 1970 indica:
de Registro (…)”.
Igualmente el artículo 82 del mismo decreto señala:
“El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de
manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.
Consideraciones del Despacho
Debido a las anteriores circunstancias se inició mediante auto la Actuación Administrativa
236-AA-2012-41, del 27 de marzo de 2012, para determinar la real situación jurídica del Folio
de Matrícula Inmobiliaria número 236-55084.
Una vez hecha la respectiva publicación del auto de inicio de la actuación, se solicitó el 15
Incoder, el cual informa que efectivamente la Resolución de Adjudicación número 0698 del 5 de
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