Resolución número 73 de 2012, por la cual se termina y archiva una actuación administrativa.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48530 |
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Edición 48.530
Miércoles, 22 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Teniendo en cuenta que el Incoder, al enviar copia autenticada de la Resolución número 0698
del 5 de junio de 2007, objeto de esta actuación administrativa y constatar que fue esta la entidad
Morales Gaona, se han subsanado las causales que dieron origen a la actuación administrativa y,
por tanto, se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 18 del Decreto número 1250 de 1970.
Matrícula Inmobiliaria número 236-55084.
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y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-55084, conforme a la
parte motiva de esta providencia.
Tercero. Publíquese esta providencia en un diario de amplia circulación nacional a costa de
los interesados o en el
Contencioso Administrativo, como terceros indeterminados a todos aquellos que se crean con
derechos a intervenir en la actuación.
el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
En San Martín, Meta, a 1° de agosto de 2012.
El Registrador de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta),
Genaro Gutiérrez Garavito.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 73 DE 2012
(agosto 1°)
por la cual se termina y archiva una actuación administrativa.
Meta, en ejercicio de sus facultades legales de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Justicia y Paz de la Superintendencia de Notariado y Registro, presentó en
informe relacionado con la situación jurídico-registral de inmuebles que corresponden al Círculo
de San Martín (Meta);
Que una vez estudiado el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-56190, se observa:
Que el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-56190 corresponde a un predio rural
denominado Parcela 2, ubicado en el municipio San Juan de Arama (Meta), con un área de 22
hectáreas y 7.284 m2, terreno adjudicado por el Incoder a Luis Alejandro Tejedor, Luz Estella
Doncel Hernández, mediante Resolución número 0425 del 22 de julio de 2007.
Se advierte que al revisar la carpeta de antecedentes no reposa el original de la Resolución
resolución;
Que conforme al artículo 18 del Decreto número 1250 de 1970 indica:
de Registro (…)”.
Igualmente el artículo 82 del mismo decreto señala:
“El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de
manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.
Consideraciones del Despacho
Debido a las anteriores circunstancias se inició mediante auto la Actuación Administrativa
236-AA-2012-46, del 2 de abril de 2012, para determinar la real situación jurídica del Folio de
Matrícula Inmobiliaria número 236-56190.
Incoder, el cual informa que efectivamente la Resolución de Adjudicación número 0425 del 22 de
Teniendo en cuenta que el Incoder, al enviar copia autenticada de la Resolución número
0425 del 22 de julio de 2007, objeto de esta actuación administrativa y constatar que fue esta
señores Alejandro Tejedor, Luz Estella Doncel Hernández, se han subsanado las causales que
dieron origen a la actuación administrativa y, por tanto, se da cumplimiento a lo estipulado en
Matrícula Inmobiliaria número 236-56190.
Primero. Ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el archivo de-
y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-56190, conforme a la
parte motiva de esta providencia.
Tercero. Publíquese esta providencia en un diario de amplia circulación nacional a costa de
los interesados o en el
Contencioso Administrativo, como terceros indeterminados a todos aquellos que se crean con
derechos a intervenir en la actuación.
Superintendencia de Notariado y Registro.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
En San Martín, Meta, a 1° de agosto de 2012.
El Registrador de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta),
Genaro Gutiérrez Garavito.
(C. F.).
(agosto 1°)
por la cual se termina y archiva una actuación administrativa.
Meta, en ejercicio de sus facultades legales de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Justicia y Paz de la Superintendencia de Notariado y Registro, presentó en
informe relacionado con la situación jurídico-registral de inmuebles que corresponden al Círculo
de San Martín (Meta);
Que una vez estudiado el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-58661, se observa:
Que el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-58661 corresponde a un predio rural de-
área de 105 hectáreas y 1.380 m2, terreno baldío adjudicado por el Incoder a Urrego Morales Ariel
Se advierte que al revisar la carpeta de antecedentes no reposa el original de la Resolución
la resolución;
Que conforme al artículo 18 del Decreto número 1250 de 1970 indica:
de Registro (…)”.
Igualmente el artículo 82 del mismo decreto señala:
“El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de
manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.
Consideraciones del Despacho
Debido a las anteriores circunstancias se inició mediante auto la Actuación Administrativa
236-AA-2012-43, del 2 de abril de 2012, para determinar la real situación jurídica del Folio de
Matrícula Inmobiliaria número 236-58661.
Incoder, el cual informa que efectivamente la Resolución de Adjudicación número 0630 del 30
mencionados, enviando copia autenticada de dicho acto administrativo, con destino al archivo
Teniendo en cuenta que el Incoder, al enviar copia autenticada de la resolución número
0630 del 30 de noviembre de 2009, objeto de esta actuación administrativa y constatar que fue
dieron origen a la actuación administrativa y, por tanto, se da cumplimiento a lo estipulado en
Matrícula Inmobiliaria número 236-58661.
Primero. Ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el archivo de-
y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-58661, conforme a la
parte motiva de esta providencia.
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