Resolución número 048 de 2009, resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 021 del 2 de febrero de 2009, por medio de la cual se declara la Terminación Unilateral del contrato suscrito con Juan Roberto Díaz Velandia. - 1 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63389446

Resolución número 048 de 2009, resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 021 del 2 de febrero de 2009, por medio de la cual se declara la Terminación Unilateral del contrato suscrito con Juan Roberto Díaz Velandia.

EmisorVarios
Número de Boletín47428
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.428
Sábado 1° de agosto de 2009
Rwdnswgug."pqvkhswgug"{"e¿orncug0
Fcfq"gp"Ucp"Lwcp"fg"Rcuvq"c"33"fg"lwpkq"fg"422:0
Gn"Rtgukfgpvg.
Firma ilegible.
La Secretaria,
Firma ilegible.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0171270.
2-VII-2008. Valor $30.800.
V A R I O S
Contraloría General de la República
RESOLUCIONES ORDINARIAS
RESOLUCION ORDINARIA NUMERO 008202 DE 2008
(diciembre 5)
por la cual se ordena la adjudicación del Proceso de Selección Abreviada
fg"Ogpqt"Ewcpvc"p¿ogtq"EIT/32"fg"422:0
El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la
República, en ejercido de sus facultades constitucionales, legales, y en especial las confe-
ridas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, la Resolución Reglamentaria número 0065
de 11 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ordinaria número 007904 de noviembre 18 de 2008, el Gerente de
Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República, ordenó la
crgtvwtc"fgn"Rtqeguq"fg"Ugngeek„p"Cdtgxkcfc"fg"Ogpqt"Ewcpvc"p¿ogtq"EIT/32"fg"422:."
cuyo objeto de contratar las pólizas de seguros que amparen los bienes muebles, Inmue-
bles e Intereses patrimoniales de propiedad de la Contraloría General de la República y
de aquellas por los que sea o llegare a ser legalmente responsable. (Folios del 95 al 97 del
expediente contractual).
Swg"gp"gn"Rnkgiq"fg"Eqpfkekqpgu"fgn"rtqeguq"fg"ugngeek„p"cdtgxkcfc"fg"ogpqt"ewcpvc"
número CGR-10 de 2000, se detallaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación
Jurídica, determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las
circunstancias que se consideraron necesarias por la Contraloría General de la República,
para garantizar la existencia de reglas objetivas, claras y completas, según lo ordenado en
la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de julio 7 de 2008.
Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 9° del Decreto número 2474 de julio
9"fg"422:."ug"rwdnkectqp"nqu" rtq{gevqu"fg"rnkgiqu"fg"eqpfkekqpgu"{"rnkgiqu" fgÝpkvkxqu"gp"
gn"Rqtvcn"Wpkeq"fg"Eqpvtcvcek„p0"*Hqnkq":8"fgn"gzrgfkgpvg"eqpvtcevwcn+0
Swg"c"rctvkt" fgn"fc"fkgekqejq" *3:+"fg"pqxkgodtg" fg"422:" ug"fkq"crgtvwtc" cn"Rtqeguq"
fg"Ugngeek„p"Cdtgxkcfc"fg" Ogpqt"Ewcpvc" p¿ogtq"EIT/32"fg" 422:."Ýlƒfqu"fqeg" eqoq"
fecha de cierre el día veintisiete (27) de noviembre del mismo año. (Folios 106 al 107 del
expediente contractual).
Swg"gn"fc"xgkpvkukgvg"*49+"fg"pqxkgodtg"fg"422:"rtgugpvctqp"qhgtvc"ncu"ukiwkgpvgu"Ýtocu<"
Ocrhtgugiwtqu"Igpgtcngu"fg"Eqnqodkc"U0C0"ÐOcrhtg"UgiwtquÑ="Nc"Rtgxkuqtc"U0C0"Eqorc‚c"
de Seguros; Unión Temporal QBE Seguros S.A, y Seguros Colpatria S.A.; y Unión Temporal
Compañía Suramericana de Seguros S.A. y Aseguradora Colseguros S.A., según consta en
gn"Cevc"fg"Ekgttg"fgn"Rtqeguq"fg"ugngeek„p"cdtgxkcfc"fg"ogpqt"ewcpvc"p¿ogtq"EIT/32"fg"
2008, de la misma fecha indicada. (Folios 272 al 273 del expediente contractual).
Swg"fg"eqphqtokfcf"eqp" gn"Rnkgiq"fg"Eqpfkekqpgu"gp" eqpeqtfcpekc"eqp"gn"pwogtcn" 7"
del artículo 44 del Decreto 2474 de julio 7 de 2008, la Contraloría General de la República
llevó a cabo la evaluación de las ofertas presentadas por los proponentes, tal y como consta
en el informe general de evaluación. (Folios 350 al 401 del expediente contractual).
Que en cumplimiento al numeral 5 del artículo 44 del Decreto 2474 de julio 7 de
2008 el resultado de la evaluación de la propuesta permaneció del tres (3) al cuatro (4)
de diciembre de 2008 en la Dirección de Recursos Físicos de la Contraloría y se publicó
gp"gn"Rqtvcn"Wpkeq"fg"Eqpvtcvcek„p" rctc"swg"nqu"qhgtgpvgu"nq"eqpqekgtcp"{" rtgugpvctcp"ncu"
observaciones pertinentes. La Compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
ÐOcrhtg"UgiwtquÑ"rtgugpv„"qdugtxcekqpgu" ncu"ewcngu"hwgtqp" cduwgnvcu"ogfkcpvg"qÝekq"fg"
fecha 4 de diciembre de 2008.
Swg"nc"gxcnwcek„p"fgÝpkvkxc"c"ncu"qhgtvcu"rtgugpvcfcu"rqt"ncu"eqorc‚cu"qhgtgpvgu"cttql„"
los siguientes puntajes totales:
OCRHTGDGIWTQU"IGPGTCNGU"FG"EQNQODKC"U0C0"ÐOCRHTG"UGIWTQUÑ" ::3.;;
NC"RTGXKUQTC"U0C0"EQORC¢KC"FG"UGIWTQU" 936.;9
WPKQP"VGORQTCN"QDG"UGIWTQU"U0C0"["UGIWTQU"EQNRCVTKC"U0C0" 988.2:
WPKQP"VGORQTCN"EQORC¢KC"UWTCOGTKECPC"FG"UGIWTQU"U0C" 994.7:
Y ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.
Que el día cinco (5) de diciembre de 2008, el Comité de Contratación Abreviada adjudicó
gn"Rtqeguq"fg"Ugngeek„p"Cdtgxkcfc"fg"Ogpqt"Ewcpvc"p¿ogtq"EIT/32"fg"422:."c"nc"Ýtoc"
Mapfreseguros Generales de Colombia S.A. “Mapfre Seguros”, por un valor total de ciento
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incluido IVA, por cumplir con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y
obtener el máximo puntaje de 881,99, según consta en el Acta número 22 de esa misma fecha.
Que es competencia del Gerente de Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría
General da la República la adjudicación de los contratos que resultan de procesos licitatorios
y concursales, según lo señalado en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y la Resolución
Reglamentaria número 065 del 11 de abril de 2008.
Que de acuerdo con la recomendación del Comité de Contratación Abreviada,
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Cflwfkect"gn" Rtqeguq"fg"Ugngeek„p"Cdtgxkcfc"fg" Ogpqt"Ewcpvc"p¿ogtq"
EIT/32"fg"422:."c"nc"Ýtoc"Ocrhtgugiwtqu"Igpgtcngu"fg"Eqnqodkc"U0C0"ÐOcrhtg"UgiwtquÑ."
por un valor total de ciento noventa millones ochocientos seis mil cuatrocientos sesenta
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resolución.
Ctvewnq"4̇0"Gn" Rtqrqpgpvg"hcxqtgekfq"fgdgtƒ" gpvtgict"ncu"r„nk¦cu" qdlgvq"fgn"Rtqeguq"
de Selección Abreviada de Menor Cuantía número CGR-10 de 2008, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de la presente resolución.
Ctvewnq"5̇0"Gn"Rtqrqpgpvg"hcxqtgekfq"fgdgtƒ"qvqtict"gp"nc"hgejc"fg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"
la carta de amparo provisional mientras expide las respectivas pólizas.
Artículo 4°. La Dirección de Recursos Físicos de la Contraloría General de la República
ghgevwctƒ"nqu"vtƒokvgu"fg"pqvkÝecek„p"cn"rtqrqpgpvg"hcxqtgekfq."fgn"eqpvgpkfq"fgn"rtgugpvg"cevq"
administrativo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición del mismo.
Artículo 5°. Contra la presente resolución ordinaria no procede recurso alguno por la
vía gubernativa, según lo establecido por el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 6°. La presente resolución ordinaria rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera,
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Daviviedna 0207157. 24-XII-2008. Valor
$1.201.000.
Banco Agrario de Colombia S. A.
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 048 DE 2009
(marzo 24)
resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra
nc"Tguqnwek„p"p¿ogtq"243"fgn"4"fg"hgdtgtq"fg"422;."rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"fgenctc"
nc"Vgtokpcek„p"Wpkncvgtcn"fgn"eqpvtcvq"uwuetkvq"eqp"Lwcp"Tqdgtvq"Fc¦"Xgncpfkc0
El Vicepresidente Administrativo del Banco Agrario de Colombia S. A. en uso de sus
facultades legales y reglamentarias y, en especial, las contempladas en el artículo 4° numeral
5° y 6°, artículo 11 numeral 3 literal c), y el artículo 14 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Banco Agrario de Colombia S.A. es una Sociedad de Economía Mixta orga-
nizada bajo el régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional,
vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, razón por la cual se enmarca dentro
fg"nc"fgpqokpcek„p"fg"Gpvkfcf"Guvcvcn"c"swg"ug"tgÝgtg"gn"ctvewnq"4̇"fg"nc"Ng{":2"fg"3;;50
2. Que de acuerdo con el inciso 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos
estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades
c"swg"ug"tgÝgtg"fkejc"ng{."rtgxkuvqu"gp"gn"fgtgejq"rtkxcfq"q"gp"fkurqukekqpgu"gurgekcngu."q"
derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
3. Que el día 2 de febrero de 2009 mediante la Resolución número 021 se ordenó “la
terminación unilateral del contrato número 07-1506BO, suscrito con Juan Roberto Díaz
Velandia, se declaró la ocurrencia del siniestro se hace efectiva la póliza de cumplimiento
número BO1103389”.
4. Que el día 4 de febrero de 2009, la Gerencia Administrativa del Banco le remitió
eqowpkecek„p"cn" ug‚qt"Lwcp" Tqdgtvq" Fc¦"Xgncpfkc"rctc"swg" ug" pqvkÝectc"fgpvtq" fg"nqu"
cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de comunicación del contenido de la precitada
resolución.
5. Que el día 13 de febrero de 2009, la Gerencia Administrativa del Banco
cumplir con sus obligaciones. Guvc"fgekuk„p"fgdgtƒ"guvct"rtgegfkfc"fg" cwfkgpekc"fgn"
chgevcfq"swg"fgdgtƒ"vgpgt"wp"rtqegfkokgpvq"opkoq"swg"ictcpvkeg"gn"fgtgejq"cn"fgdkfq"
rtqeguq"fgn" eqpvtcvkuvc y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las
obligaciones a cargo del contratista. Así mismo, podrán declarar el incumplimiento con el
propósito de hacer efectiva nc"enƒwuwnc"rgpcn"pecuniaria incluida en el contrato.
Parágrafo. Nc"enƒwuwnc"rgpcn y las multas cu"korwguvcu."ug"jctƒp"ghgevkxcu"fktgevcogpvg"
rqt"ncu"gpvkfcfgu"guvcvcngu."rwfkgpfq"cewfkt"rctc"gn"ghgevq."gpvtg"qvtqu"c"nqu"ogecpkuoqu"fg"
eqorgpucek„p"fg"ncu"uwocu"cfgwfcfcu"cn"eqpvtcvkuvc."eqdtq"fg"nc"ictcpvc."q"c"ewcnswkgt"
qvtq"ogfkq"rctc"qdvgpgt"gn"rciq."kpenw{gpfq"gn"fg"lwtkufkeek„p"eqcevkxc0
Rctƒitchq"vtcpukvqtkq. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas
respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas gp"nqu"eqpvtcvqu"
egngdtcfqu"eqp"cpvgtkqtkfcf"c"nc"gzrgfkek„p"fg"guvc"ng{ y en los que por autonomía de la
voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para
imponerlas y hacerlas efectivas. (Negrilla fuera de texto).

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