Resolución número 001444 de 2009, por la cual se da por terminada una actuación administrativa. - 14 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57725010

Resolución número 001444 de 2009, por la cual se da por terminada una actuación administrativa.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47349

del El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decretoley 205 de 2003 y en desarrollo de lo establecido en el numeral 5 del articulo y en el articulo 5º del Decreto 4302 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante comunicacion radicada con el numero 199996 del 16 de julio de 2008, los Coordinadores de la Mesa de Organizaciones que Trabajan en VIH/SIDA y de Recolvih - Red Colombiana de Personas Viviendo con el VIH y los Directores de la Fundaciones Ifarma - AIS y Mision Salud, presentaron ante este Ministerio un derecho de peticion de interes general mediante el cual solicitan "...que sea declarado un asunto de interes publico, el acceso al medicamento antirretroviral Lopinavir-ritonavir bajo condiciones de competencia". Al escrito de derecho de peticion se acompaño un anexo denominado "documento tecnico". Que de acuerdo con lo señalado por los peticionarios, la declaracion de interes publico solicitada "...apoyara a la solicitud de una Licencia obligatoria abierta para Lopinavir/ Ritonavir (Kaletra) por motivos de interes publico que las mismas organizaciones han solicitado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el Presidente de la Republica. El objetivo de la licencia es introducir la competencia generica, bajar los costos y asi aumentar el acceso y la cobertura a lopinavir/ritonavir para las PVVS." (Mayusculas y negrillas forman parte del texto original).

Que posteriormente, en diferentes fechas, varias Organizaciones No Gubernamentales y personas naturales radicaron sendos derechos de peticion ante la Presidencia de la Republica y este Ministerio, mediante los cuales manifestaban que se "adherian" a la peticion indicada en el primer considerando. Las Organizaciones No Gubernamentales y personas naturales referidas son las siguientes: - Asociacion Lideres en Accion, representada por la señora Maria del Carmen Nieto, cuyo derecho de peticion, radicado inicialmente en la Presidencia de la Republica el 21 de julio de 2008, se recibio por parte de este Ministerio con el radicado numero 218861 del 31 del mismo mes y año 2008, peticion que fue objeto de respuesta por parte del Director General de Salud Publica, el dia 12 de agosto de 2008.

Veeduria Ciudadana en Accion, representada por el señor German Humberto Rincon Perfetti, cuyo derecho de peticion, radicado inicialmente en la Presidencia de la Republica el 21 de julio de 2008, se recibio por parte de este Ministerio el 5 de agosto de 2008, mediante radicado numero 222469, peticion que fue objeto de respuesta por parte del Director General de Salud Publica el dia 12 de agosto de 2008, mediante radicado numero 234174.

Isabel Cristina Posada Z, quien remitio su derecho de peticion via correo electronico a la direccion atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co el dia 21 de julio de 2008, peticion que fue objeto de respuesta por parte del Director General de Salud Publica el dia 17 de septiembre de 2008, mediante radicado 278239.

- Confederacion de Trabajadores de la Educacion de la Republica Argentina CTERA, representada por el señor Eduardo Pereyra, peticion que se presento el dia 21 de julio de 2008 por correo electronico a la direccion atencionalciudadano@minproteccionsocial.

gov.co y fue respondido por el Director General de Salud Publica del Ministerio, mediante comunicacion de fecha 22 de septiembre de 2008, radicado numero 281624.

Vivo Positivo, representada por el señor Francisco Vidal y cuya peticion fue presenlos tada via correo electronico, a la cual se le dio respuesta por esta misma via, el dia 12 de agosto de 2008.

Red Argentina de Personas Viviendo con VIH/SIDA REDAR+, representada por el señor Eduardo E. Busto, cuya peticion fue presentada via correo electronico a la direccion atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co, el dia 23 de julio, siendo objeto de respuesta mediante comunicacion de fecha 16 de septiembre de 2008, suscrita por el Director General de Salud Publica.

de Parentesis, Grupo Interdisciplinario de Estudios de Genero y Sexualidad de la Universidad Nacional de Colombia, representado por el señor Alec Yamir Sierra Montañes, cuyo derecho de peticion fue radicado en este Ministerio con el numero 222381 del 5 de agosto de 2008, al cual se le dio respuesta el dia 15 de agosto de 2008.

Accion Internacional por la Salud (Bolivia), representada por el señor Oscar Lanza V, presento derecho de peticion radicado bajo el numero 218295 del 31 de julio de 2008, al cual se le dio respuesta por parte del Director General de Salud Publica con radicado numero 234134 del 13 de agosto de 2008.

- Escential Action. Este derecho de peticion fue presentado mediante correo electronico a la direccion atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co y radicado bajo el numero 258898 del 2 de septiembre de 2008, siendo objeto de respuesta mediante comunicacion numero 286192 del 25 de septiembre de 2008, suscrita por el Director General de Salud fin Publica de este Ministerio.

Red de Personas Viviendo con VIH/SIDA Mar de Plata (Argentina), representada por la señora Renee Estela Carrizo, cuyo derecho de peticion fue radicado en el Ministerio de la Proteccion Social con el numero 305070 del 17 de octubre de 2008, siendo objeto de respuesta mediante comunicacion de fecha octubre 31 de 2008.

- Accion Internacional por la Salud (AIS Nicaragua), representada por el señor Carlos Fuentes Martinez, cuyo derecho de peticion se radico en este Ministerio bajo el numero 258925 de fecha 2 de septiembre de 2008 y objeto de respuesta por parte del Director General de Salud Publica del Ministerio el dia 31 de octubre de 2008, mediante radicado 278239.

Que con fecha 2 de septiembre de 2008, mediante radicado numero 258925, la Compañia Abbott Laboratories, titular de la patente del medicamento cuyos principios activos son Lopinavir y Ritonavir, comercializado en Colombia bajo la denominacion comercial Kaletra ®, sobre el cual recae la peticion de declaratoria de interes publico, presento peticion ante este Ministerio a traves de su apoderado en la que solicita: "...ser tenido en cuenta dentro proceso de la referencia, como tercero interesado, conforme a lo establecido en el articulo 14 del Codigo Contencioso Administrativo." Igualmente, con fecha 6 de octubre de 2008, radico un documento bajo el titulo "Comentarios a la solicitud para la declaratoria de interes publico, en calidad de tercero interesado bajo el articulo 14 del CCA." (mayuscula sostenida forma parte del texto original), en el que expone una serie de argumentos para manifestar que "(...) Una declaratoria de interes publico para permitir la posibilidad de conceder licencias obligatorias es injustificada en el presente caso." Que el apoderado de Abbott Laboratories en su calidad de tercero interesado elevo los siguientes derechos de peticion: Radicado 38739 del 28 de enero de 2009, en el que formulo una serie de peticiones principales y subsidiarias, las primeras encaminadas a rechazar de plano o in limine la solicitud de iniciar un procedimiento administrativo para la declaratoria de interes publico, peticion esta que fue objeto de respuesta por parte de este despacho mediante el oficio numero 001846 del 27 de febrero de 2009.

Radicado 68228 de 2009 en el que solicita aclarar y complementar la respuesta contenida en el oficio señalado en el aparte anterior, al cual se le dio respuesta con radicado 78886 del 20 de marzo de 2009.

Radicado 83769 de 2009, relacionado con pruebas a practicar dentro de la actuacion al cual se le dio tramite con radicado 107296 del 16 de abril de 2009.

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4302 de 2008 fijo el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interes publico de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 65 de la Decision 486 de la Comunidad Andina. Que mediante Resolucion 5283 de 2008 expedida por este despacho, se creo el Comite Tecnico para la Declaracion de Razones de Interes Publico.

Que es funcion del Comite Tecnico recomendar al Ministro de la Proteccion Social, la decision de declarar o no la existencia de razones de interes publico y la consecuente expedicion del acto administrativo a que refieren los articulos y del Decreto 4302 de 2008.

Que fue asi como mediante Auto del 3 de febrero de 2009, previos los antecedentes y consideraciones alli señalados que sirvieron de base para su expedicion, se dio inicio a la actuacion administrativa tendiente a establecer si existen o no razones para declarar de interes publico el acceso bajo condiciones de competencia, al medicamento antirretroviral cuyos principios activos son Lopinavir y Ritonavir comercializado bajo la marca Kaletra, cuyo articulo segundo fue objeto de revocatoria parcial mediante Auto del 27 de febrero de los corrientes, en el sentido de corregir la denominacion de la persona juridica citada a titulo de tercero interesado, debiendo conforme con los antecedentes y parte considerativa de dicho Auto entenderse que el citado es "Abbott Laboratories" y no "Abbott Laboratories de Colombia S. A - Abbott". Que para efectos de soportar la recomendacion, el Comite Tecnico creado para el efecto solicito y evaluo la informacion allegada, actuaciones estas que se surtieron en las siguientes sesiones: 1. Sesion del 26 de enero de 2009 - Acta numero 1. Requerimientos de informacion solicitada por el Comite:

  1. Oficiar a la Comision Nacional de Precios de Medicamentos, a efecto de que informe avances y ajustes que se hayan realizado en...

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