Resolución número 001096 de 2009, por la cual se transfiere a título gratuito unos bienes inmuebles ubicados en el Terminal Marítimo de Buenaventura, localizados en la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca al Instituto Nacional de Vías, Invías. - 26 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55086060

Resolución número 001096 de 2009, por la cual se transfiere a título gratuito unos bienes inmuebles ubicados en el Terminal Marítimo de Buenaventura, localizados en la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca al Instituto Nacional de Vías, Invías.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47303

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 2053 del 23 de julio de 2003, 2056 del 24 de julio de 2003, y CONSIDERANDO:

Que en el año de 1991, el Congreso de la Republica sanciono la Ley 1ª, por medio de cual se expide el Estatuto de Puertos Maritimos, con ocasion de la Liquidacion de la Empresa Puertos de Colombia, instaurando en el pais un cambio paradigmatico en el manejo de los puertos, por cuanto estos solo serian susceptibles de explotacion por los particulares a traves de un contrato de concesion que seria otorgada por una autoridad portuaria especializada (que en su momento lo fue la Superintendencia General de Puertos), previo un procedimiento de contratacion en donde dicha autoridad portuaria fijaria las condiciones tanto tecnicas como economicas del nuevo proyecto portuario.

Que en virtud de lo anterior, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura presento ante la Superintendencia General de Puertos solicitud de concesion Portuaria, procediendo a celebrar el Contrato de Concesion numero 009 de 1994 con dicha Sociedad Portuaria por un plazo de ejecucion de veinte (20) años, es decir hasta el veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014);

plazo que fue modificado con veinte (20) años adicionales, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, esto es hasta el veintiuno (21) de febrero de dos mil treinta y cuatro (2034), reforma aprobada y modificada mediante Acuerdo numero 42 del cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008) del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones "INCO", condicionada a la aclaracion del tema ambiental por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

terminos y condiciones aceptados los que regiran la modificacion del contrato de concesion de conformidad con la Resolucion numero 246 del treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008) y establecidos en el Otrosi numero 02 al Contrato de Concesion numero 009 de 1994, firmado el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5° del Decreto 1689 de 1997, "por el cual se suprime el Fondo de Pasivos Social de la Empresa Puertos de Colombia" y en concordancia con el articulo 14 del Decreto 1982 de 1997, al Ministerio de Transporte le fueron traspasados mediante Actas del 30 de diciembre de 1998, unos lotes de terrenos donde funciona la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, conocido como Terminal Maritimo de Buenaventura, los cuales fueron debidamente registrados en los respectivos folios de matriculas inmobiliarias a nombre del Ministerio de Transporte ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Buenaventura - Valle del Cauca.

Que a raiz de la entrada en vigencia del Decreto 101 de 2000, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", las funciones que ejercia la Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones portuarias fueron trasladadas al Ministerio de Transporte, y en tal sentido le fue transferida la infraestructura portuaria concesionada y cedidos los contratos de concesion, entre ellos el celebrado con la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura y la infraestructura concesionada, amparada bajo dicho contrato de concesion.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto antes mencionado, el Ministerio de Transporte en coordinacion con funcionarios de la Superintendencia General de Puertos realizaron visita a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, procediendo a suscribir el Acta de verificacion de bienes inmuebles con fecha veinticinco (25) de agosto de 2000.

Que el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, crea el Instituto Nacional de Concesiones - INCO, como un establecimiento publico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personeria juridica, patrimonio independiente y autonomia administrativa y financiera, que tiene como objeto planear, estructurar, contratar;

ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participacion del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, maritimo, ferreo y portuario.

Que de acuerdo con los Decretos 1800 de 2003 y 2053 de 2003 y la Resolucion numero 007546 del 5 de septiembre de 2003;

el Ministerio de Transporte cedio al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, el Contrato de Concesion numero 009 de 1994.

Que el articulo 3 del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, dispone: Patrimonio del Instituto Nacional de Vias. Conforma el patrimonio del Instituto Nacional de Vias entre otros en su ordinal 3.8. "Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte - Direccion de Transporte Fluvial y Direccion General de Transporte Maritimo y de Puertos le transfiera".

Que el Ministerio de Transporte elevo consulta al Consejo de Estado, con el fin de dilucidar las dudas sobre la Entidad que luego de la expedicion de los Decretos de reestructuracion del sector, debia tener registrada la infraestructura de transporte concesionada, Corporacion que mediante pronunciamiento del 30 de noviembre de 2005 y con sujecion a los conceptos que la Contaduria General de la Nacion habia emitido al respecto, establecio parametros que permiten dilucidar el tema respecto a la transferencia de la Infraestructura portuaria y proceder de conformidad, aunque la Consulta solo se haya referido a la infraestructura vial, pues se entiende que la infraestructura en su totalidad, se trate de vial, maritima, fluvial o ferrea, para estos propositos debe seguir los mismos lineamientos.

Que la Oficina Asesora de juridica del Ministerio de Transporte, mediante MT-13601-5107 del 8 de febrero de 2006 y con sujecion al pronunciamiento emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, expidio instructivo para dar cumplimiento a las normas pertinentes sobre transferencia de infraestructura portuaria y bienes fiscales adyacentes a las zonas de uso publico, en tal sentido manifesto en el literal a) numeral 5 lo siguiente: "Aquellos que estan destinados funcionalmente a la operacion de los complejos portuarios, especialmente en lo que a las Sociedades Portuarias Publicas se refiere, esta Oficina considera que para efectos del correcto funcionamiento de las mismas, se hace necesario transferir la propiedad de dichos inmuebles al Instituto Nacional de Vias haciendo el registro que corresponda en la Oficina de Instrumentos Publicos con jurisdiccion donde este ubicado el predio y se traslade su administracion al Instituto Nacional de Concesiones de manera identica a la infraestructura concesionada".

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante acta de traspaso contable de fecha 29 de diciembre de 2006, transfirio al Instituto Nacional de Vias "Invias" los registros contables de la infraestructura entregada en concesion a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

Que internamente del Terminal Maritimo de Buenaventura, donde funciona la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura - Valle del Cauca, el lote donde tiene asiento terreno antes de mayor extension, se encuentra debidamente desenglobado y se identifica con los nombres, las matriculas inmobiliarias y cedulas catastrales siguientes: N° Nombre Matricula Inmobiliaria Cedula Catastral 1 Terminal Maritimo - Sector Muelles 01-01-0002-0003-000 2 Cancha Colpuertos 372 - 0020488 01-01-0002-0007-000 3 Edificio de las Artesanias 372- 0020489 01-01-0002-0008-000 4 Edificio de la Administracion 372 - 0020490 01-01-0002-0009-000 5 Lote frente a la Administracion 372 - 0020491 01-01-0002-0010-000 6 Parqueadero "La Perrera" 372 - 0020492 01-01-0002-0011-000 7 Comedor para Choferes 372- 0020493 01-01-0002-0012-000 8 Edificio de Transportadores 372 - 0020494 01-01-0002-0013-000 9 Parqueadero Tractomulas 372- 0020495 01-01-0002-0014-000 10 Modelo Hidraulico 372 - 0020496 01-01-0002-0015-000 11 Lote cerca del Modelo Hidraulico 372 - 0020497 01-01-0002-0016-000 12 Edificio Poliportuario 372 - 0020498 01-01-0002-0017-000 13 Edificio de Capacitacion 372 - 0020499 01-01-0002-0018-000 Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes mencionadas y por ser de competencia del Instituto Nacional de Vias "Invias" se hace necesario transferir a la mencionada Entidad, los bienes inmuebles donde funciona la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, conocido como Terminal Maritimo de Buenaventura.

Que la presente transferencia queda sometida a la siguiente condicion: El Instituto Nacional de Vias, Invias, no podra ceder, vender total ni parcialmente los inmuebles transferidos mediante este acto, todo con fundamento en el control politico de tutela que ejerce el Ministerio de Transporte sobre la Entidad adscrita, encaminado a preservar el caracter de inajenabilidad de los bienes fiscales del Estado.

Que en consecuencia y en cumplimiento de lo ordenado en los Decretos 2053 y 2056 de 2003, RESUELVE:

Articulo 1° Transferir por medio de la presente resolucion a titulo gratuito a favor del Instituto Nacional de Vias "Invias", representado por el doctor Enrique Martinez Arciniegas, en su calidad de Director General, el...

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