Resolución número 2948 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución 1586 de 2013 'por la cual se reglamenta la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 48966 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confieren los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política, el Código Electoral y el inciso 4º del artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que esta Corporación mediante Resolución 1586 de 2013, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, y dictó otras disposiciones.
Que en el artículo 7º de la Resolución 1586 de 2013, dispone:
"Los grupos significativos de ciudadanos, mediante un comité promotor integrado por tres (3) ciudadanos debidamente registrado ante la autoridad electoral correspondiente, deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha establecida, la decisión de realizar consulta popular para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.
El comité promotor deberá registrarse previo a la comunicación por escrito al Consejo Nacional Electoral, de su intención de realizar la respectiva consulta popular.
Efectuado el registro, el comité promotor podrá iniciar la recolección de firmas que se requieran para la inscripción de los candidatos que participarán en la consulta.
Acreditadas las firmas ante la Registraduría General del Estado Civil, los candidatos deberán estar inscritos y/o registrados en la misma entidad, en la forma en que esta lo señale, treinta (30) días calendario antes de la fecha de la realización de la respectiva consulta popular".
Que en el parágrafo del citado artículo se estableció que al momento del registro deberá otorgarse una póliza de seriedad de las consultas y que acreditadas las firmas correspondientes para la inscripción de precandidatos y otorgada la respectiva póliza, se extenderán sus efectos para la inscripción de...
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