Resolución número 5055 de 2014, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos ocupados ancestralmente por el Consejo Comunitario de Puerto España y Miramar, ubicados en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca - 30 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522251758

Resolución número 5055 de 2014, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos ocupados ancestralmente por el Consejo Comunitario de Puerto España y Miramar, ubicados en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49228

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confieren el artículo 29 del Decreto 1745 de 1995 y numeral 3 artículo 9º del Decreto 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

1.1. El artículo 11 de la Ley 70 de 1993 le otorgó la competencia al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), para adelantar la titulación colectiva de las tierras ocupadas por las Comunidades Negras del país, al consagrar que:

"El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley...". (Cursiva y negrilla fuera del texto)

1.2. En desarrollo de esta disposición legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1745 del 12 de octubre de 1995, por medio del cual reglamentó el Capítulo III de la Ley 70 de 1993 y adoptó el procedimiento para el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y en el artículo 29 de dicho decreto, le otorgó la competencia al entonces Incora, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del concepto de la Comisión Técnica, mediante resolución motivada, adjudique en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos ocupados colectivamente por la respectiva comunidad.

1.3. Por otra parte, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo del 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), y mediante el Decreto-ley 1300 del mismo 21 de mayo de 2003, creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", entidad ejecutora de la política de desarrollo rural del país, el cual por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dicho decreto-ley, asumió las funciones misionales que en materia de titulación colectiva de tierras a Comunidades Negras venía cumpliendo el extinto Incora.

1.4. En el mismo sentido, la Gerencia General del Incoder, profirió las Resoluciones 2077 del 14 de octubre del 2009 y número 1767 de 2012, por las cuales delegó en el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, entre otras funciones, las de adelantar los procedimientos de titulación colectiva de tierras a las Comunidades Negras y participar en representación de la Gerencia General, en la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, encargada de delimitar las tierras adjudicables a las Comunidades Negras y emitir concepto previo a la expedición del acto administrativo de titulación colectiva.

1.5. Así mismo, el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura interna del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-y se dictan otras disposiciones", en el artículo 9º numeral 3 facultó al Gerente General del Incoder,

para proferir los actos administrativos que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos y funciones misionales de la entidad. (Cursiva y negrilla fuera del texto)

El numeral 15 del artículo 4º de esa misma disposición, estableció entre las funciones del Instituto, entre otras, la de adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las Comunidades Negras, conforme a lo establecido en la ley.

En resumen, la Gerencia General del Incoder, tiene competencia para decidir de fondo la solicitud de titulación colectiva de tierras a Comunidades Negras objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1745 de 1995 y el numeral 3 del Decreto

3759 de 2009.

2. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. El 8 de mayo de 2002, el señor José María Salazar Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 4831416 de Itsmina, Chocó, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Puerto España y Miramar, según la certificación del 18 de junio de 2002 expedida por la Alcaldía Distrital de Buenaventura, en armonía con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó a la Gerencia Regional Valle del Cauca del entonces Incora, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", de un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, con una extensión aproximada de doce mil hectáreas (12.000 ha (Folio 1).

2.2. Recibida la solicitud y una vez radicada bajo el número 1378, la Gerencia Regional del Incora, Valle del Cauca, conformó el Expediente número 1330010820080002 y ordenó adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación y mediante auto del 9 de julio de 2002, por considerar que cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. (Folio 42).

2.3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 10 de julio del 2002, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina del entonces Incora, con sede en Buenaventura y se desfijó el 17 de julio del mismo año, ordenándose su agregación al expediente, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. (Folios 44 y 47).

2.4. El 16 de julio del 2002, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Buenaventura de la ciudad de Buenaventura, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 43 del expediente.

2.5. Entre el año 2003 y el año 2007, el trámite de la solicitud de titulación colectiva citado, estuvo de hecho suspendido, mientras el Incoder adelantaba los estudios técnicos y jurídicos para determinar la naturaleza jurídica de baldíos o de bienes fiscales de los terrenos objeto de adjudicación.

2.6. Con la expedición de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, "por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma elIncodery se dictan otras disposiciones", se dispuso la creación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), Entidad que continuaría desarrollando las funciones relacionadas con los diferentes procesos de titulación colectiva de tierras a las Comunidades Negras de que venía conociendo el Incoder.

2.7. En virtud de la Sentencia C-175 de marzo 18 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, se declaró la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, cobrando vigencia la normatividad derogada por la misma, de lo cual se infiere que las competencias para adelantar los procesos agrarios y de titulación colectiva de tierras a Comunidades Negras volvieron a quedar en cabeza del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

2.8. Mediante Auto del 18 de mayo de 2009 y en aplicación de la Sentencia C-175 del 18 de marzo del mismo año de la Corte Constitucional, la Subdirección de Administración de Bienes Rurales de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), remitió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el expediente de la referencia para continuar con los trámites correspondientes. (Folio 48).

2.9. Mediante Auto del 3 de julio de 2009, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, avocó el conocimiento del proceso de titulación colectiva que se venía adelantando a favor del Consejo Comunitario de Puerto España y Miramar, ubicado como ya se dijo en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, para continuar con los procedimientos a que hubiere lugar. (Folio 49).

2.10. La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, expidió la Resolución número 0753 de 27 de abril de 2012, mediante la cual ordenó la práctica de la visita técnica a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios y contratistas que la realizarían y fijando la fecha entre el cinco (5) y el doce (12) de mayo de 2012 para realizarla. (Folios 84-86).

2.11. En armonía con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995, la Resolución antes citada, se notificó personalmente a la Procuraduría 21 Judicial, Ambiental y Agraria del Valle del Cauca; al señor José María Salazar Lozano, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Puerto España y Miramar; Al señor Epifanio Rivas, Representante Legal del Consejo Comunitario de La Barra en su calidad de colindante; Al señor, Ismael Mesa Chiripua, Representante Legal del Cabildo Indígena de Cerrito Bongo en su calidad de colindante; y al señor José Graciano Casas Urcue, Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca, Aciva. (Folios 87-91).

Igualmente, se fijó edicto en la regional Valle del Incoder y la alcaldía de Buenaventura, por un término de cinco (5) días hábiles.

2.12. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 7 de mayo del 2012, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 140 a 143 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar...

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