Resolución número 004305 de 2007, por la cual se autoriza el tránsito de vehículos de carga de tres y media(3.5) toneladas de carga o más, en las vías Bucaramanga-PamplonaCúcuta, Cúcuta-Sardinata-Ocaña y Cúcuta-Puerto Santander. - 12 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51604232

Resolución número 004305 de 2007, por la cual se autoriza el tránsito de vehículos de carga de tres y media(3.5) toneladas de carga o más, en las vías Bucaramanga-PamplonaCúcuta, Cúcuta-Sardinata-Ocaña y Cúcuta-Puerto Santander.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46779
12
DIARIO OFICIAL
Edición 46.779
Viernes 12 de octubre de 2007
registren después de la fecha en la que se declare en operación el RUNT, en un término
igual al número de meses transcurridos entre la vigencia de la presente resolución y la
fecha de entrada en funcionamiento del RUNT, el cual se contará a partir de la fecha
de su respectivo registro”.
Artículo 3°. Suprimir la expresión “de que trata este artículo transitorio” del
parágrafo del artículo 5° de la Resolución 1200 de 2006.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2007.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 004305 DE 2007
(octubre 12)
por la cual se autoriza el tránsito de vehículos de carga de tres y media
(3.5) toneladas de carga o más, en las vías Bucaramanga-Pamplona-Cúcuta,
Cúcuta-Sardinata-Ocaña y Cúcuta-Puerto Santander.
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las
que le coneren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, y el Decreto 2053
de 2003,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 004626 de octubre 12 de 2006, se prohibió el tránsito de
vehículos de carga con capacidad de tres y medio (3.5) toneladas, los días domingos,
puentes y festivos, las temporadas de Semana Santa y las vacaciones de Navidad y
Año Nuevo, en algunos corredores viales del país;
Que debido a las restricciones de tránsito y transporte presentadas en la zona de
frontera entre Cúcuta y el Puente Internacional Simón Bolívar, generadas a raíz de la
instalación de las casetas de peaje, se represó la carga que se moviliza entre Colombia
y Venezuela y algunos corredores viales de nuestro país;
Que se hace necesario levantar la restricción de tránsito de vehículos de carga con
capacidad de tres y medio (3.5) toneladas o más, durante los días 13, 14 y 15 de octu-
bre de 2007, en las vías Bucaramanga-Pamplona-Cúcuta, Cúcuta-Sardinata-Ocaña y
Cúcuta-Puerto Santander con el n de facilitar la movilización de carga;
Que en mérito de lo antes expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar el tránsito de vehículos de carga de tres y media (3.5) toneladas
de carga o más, los días 13, 14 y 15 de octubre de 2007, en las vías Bucaramanga-
Pamplona-Cúcuta, Cúcuta-Sardinata-Ocaña y Cúcuta-Puerto Santander.
Artículo 2°. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional velará
porque los vehículos de carga de tres y media (3.5) toneladas de carga o más, autori-
zados en el artículo anterior, no afecten la seguridad de los viajeros y en caso que se
presenten congestiones podrá interrumpir temporalmente el tránsito de estos.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2007.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C.F.)
suPerintendencias
Superintendencia de Puertos y Transporte
circulares externas
CIRCULaR EXTERNa NUMERO 000010 DE 2007
(septiembre 19)
Para: Personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte
(en los modos terrestre, aéreo y acuático), y sus actividades conexas; concesionarios
destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infra-
estructura de transporte y operadores portuarios.
De: Superintendente de Puertos y Transporte.
Asunto: Actualización de información.
El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultadas otorgadas
en la Ley 01 de 1991, y los Decretos 101 y 1016 de 2000, modicados por el Decreto
2741 de 2001, procede a impartir la siguiente instrucción dirigida a todos los vigilados
por la entidad:
Actualización de datos básicos de los vigilados
1. En cumplimiento de las normas Constitucionales, Legales y los reglamentos
especiales del sector transporte, y en la búsqueda de la transparencia y publicidad de
las actuaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se solicita a todos
nuestros vigilados, aporten la siguiente información básica:
Nombre completo de la empresa habilitada, sigla usada por la empresa (ejem.:
CICA Ltda., Cooprápido, etc.), NIT de la empresa, nombre del representante legal,
dirección del domicilio principal, número del teléfono y fax del domicilio principal,
ciudad y departamento, dirección electrónica de la empresa.
Términos
2. Todos los vigilados están en la obligación de enviar a esta Entidad y con destino
al despacho del Superintendente de Puertos y Transporte, a más tardar el día treinta (30)
de octubre de dos mil siete (2007), la información básica requerida, mediante escrito
a la Calle 13 N° 18-24 Edicio Estación de la Sabana, piso 3°, en Bogotá, D. C., o a
la dirección electrónica: datosvigilados@supertransporte.gov.co
Actualización permanente de los datos básicos
3. De acuerdo con las obligaciones surgidas de las habilitaciones otorgadas por el
Ministerio de Transporte, de las normas que regulan a la Superintendencia de Puertos
y Transporte y las que establecen el deber de vigilancia integral de esta entidad pública
nacional sobre el sector del transporte público colombiano, las modicaciones que
se presenten de cualesquiera de los anteriores datos básicos, de inmediato deberán
comunicarse por los medios establecidos en esta Circular.
Efectos y sanciones
4. En caso de no remitir esta información dentro del término estipulado, siendo una
obligación a cargo de nuestros vigilados, además de iniciar las acciones sancionatorias
correspondientes, la Superintendencia de Puertos y Transporte realizará las noticaciones
y comunicaciones en la dirección que aparezca en nuestra base de datos.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
Alvaro Hernando Cardona González.
(C. F.)
Superintendencia de Industria y Comercio
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 33190 DE 2007
(octubre 10)
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial de las que se conrieron en el artículo 1° del Decreto 3081 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los Capítulos I y II del Título XII de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina de Naciones, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, regu-
lan las indicaciones geográcas, como denominaciones de origen e indicaciones de
procedencia;
Que el Decreto 3081 del 5 de septiembre de 2005, por el cual se reglamenta parcial-
mente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, prevé que
la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen, a la que hace referencia
el artículo 208 de dicha Decisión, puede ser delegada en las entidades públicas o pri-
vadas que representen a los beneciarios de dichas denominaciones. Para el efecto, las
entidades públicas y privadas interesadas en otorgar las autorizaciones de uso, deberán
presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud en tal sentido, de
conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por esta última;
Que en desarrollo de las disposiciones antes mencionadas, se hace necesario esta-
blecer la Reglamentación que prevea los requisitos y condiciones para tramitar ante la
Superintendencia de Industria y Comercio la solicitud de delegación de la facultad de
autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.

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