Resolución número 0937 de 2012, por la cual se definen las condiciones para la transferencia, entrega y legalización del subsidio familiar de vivienda urbana en especie - 14 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414951234

Resolución número 0937 de 2012, por la cual se definen las condiciones para la transferencia, entrega y legalización del subsidio familiar de vivienda urbana en especie

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48673

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 10 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones, facultó en su artículo 6º al Fondo Nacional de Vivienda para constituir patrimonios autónomos que administrarán recursos destinados al desarrollo o adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario.

Que el artículo 8º de la Ley 1537 de 2012 señaló que, previa autorización de la entidad otorgante de los subsidios familiares de vivienda en dinero que hubieren sido asignados antes de la entrada en vigencia de la ley, tales subsidios podrían ser transferidos a los patrimonios autónomos a los cuales se refiere al numeral anterior, cuando el beneficiario cumpla con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispuso que "Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social".

Que el parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece: "En todo caso, el valor de la vivienda otorgada a título de subsidio en especie podrá superar el valor del subsidio que haya sido asignado en dinero antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando el mismo sea aportado a los patrimonios por parte de sus beneficiarios".

Que el Gobierno Nacional creó el programa de vivienda gratuita para la población más vulnerable del país, el cual fue inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), incorporando como meta la entrega de 100.000 viviendas gratuitas a título de subsidio familiar de vivienda en especie.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda suscribió el Contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012 con la Fiduciaria Bogotá, el cual tiene por objeto "la constitución de un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS y OTROS BIENES que transfiera el FIDEICOMITENTE o que se transfieran alfideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012, y las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten, conforme a las instrucciones dadas por el FIDEICOMITENTE a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ".

Que el numeral 0.1.10 del Contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012 establece que el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita constituirá patrimonios autónomos derivados para el desarrollo de proyectos de construcción, cuando se aporten lotes por parte de las entidades territoriales.

Que en ejecución del contrato de fiducia mercantil, la sociedad fiduciaria ha dado inicio a procesos de selección que tienen por objeto la adquisición de viviendas que se desarrollen en proyectos privados, e igualmente ha iniciado otros procesos cuyo propósito es la selección de constructores que desarrollen proyectos de vivienda de interés prioritario en terrenos previamente aportados por las entidades públicas a los patrimonios autónomos que se constituyan para el efecto.

Que el artículo 7º de la Ley 1537 de 2012 dispone: "(...) los patrimonios autónomos podrán adquirir directamente proyectos de vivienda promovidos, gestionados o construidos por las entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, cuando estas aporten un porcentaje de su valor, el cual podrá ser aportado a título de subsidio".

Que FONVIVIENDA ha suscrito convenios interadministrativos con entidades territoriales que se han comprometido a enajenar viviendas al Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita o los patrimonios autónomos que este constituya, con el fin de ser entregadas a título de subsidio en especie a los beneficiarios a los cuales hace referencia la Ley 1537 de 2012.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1921 de 2012, cuyo objeto es "reglamentar la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio, en el marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata el artículo 12 de la

Ley 1537 de 2012".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 21 del Decreto 1921 de 2012, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo que se refiere al sector urbano, definir las condiciones para la...

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