Decreto número 0698 de 2013, por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 12 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507886

Decreto número 0698 de 2013, por el cual se reglamenta la transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48759

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le otorga el numeral 8 del artículo 113 de la Ley 1448 de 2011 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 113 de la Ley 1448 de 2011 estableció que ingresarán como recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las propiedades rurales que hayan sido objeto de declaratoria de extinción de dominio y que se encuentren bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en Liquidación, o quien la reemplace en el ejercicio de sus funciones, lo mismo que aquellas de las que adquiriera la propiedad en el futuro, en las cuantías y porcentajes que determine el Gobierno Nacional.

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 20102014, dispuso en el artículo 189 que la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en Liquidación, o quien la reemplace en el ejercicio de sus funciones, remitirá a la entidad encargada de adelantar la restitución de predios despojados el inventario de bienes inmuebles rurales que queden a su disposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que dicha entidad certifique si estos han sido objeto de despojo o abandono forzado en el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la remisión.

Que la mencionada disposición también previó que la entidad encargada de adelantar la restitución de predios despojados registrará el predio que haya sido despojado o abandonado en caso de que aún no esté registrado y notificará a los interesados para dar inicio a la solicitud de restitución según proceda. Así mismo, remitirá al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el inventario de los inmuebles rurales sobre los cuales no se registre despojo o abandono alguno para que emita concepto en el que defina su vocación y determine si lo requiere para adjudicación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fenómeno de La Niña, de conformidad con el Decreto número 4826 de 2010, en el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la remisión.

Que la adjudicación del Subsidio Integral de Tierras a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural se circunscribe al marco legal establecido en la Ley 160 de 1994 y las normas reglamentarias y que en virtud de estas el subsidio deberá asignarse como Unidad Agrícola Familiar (artículo 20).

Que en virtud de lo anterior, los predios que podrá recibir el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, o quien la reemplace en el ejercicio de sus funciones, deberán ser aptos para reforma agraria, de acuerdo a las condiciones técnicas y jurídicas que internamente este Instituto ha establecido.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como entidad encargada de la restitución de tierras y del cumplimiento de las órdenes judiciales que dispongan compensar las víctimas cuando sus predios sean imposibles de restituir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, requerirá disponer de predios extinguidos que puedan destinarse a la compensación por ser equivalentes medioambiental o económicamente con los predios cuya restitución no fue posible.

Que mediante el Decreto número 3183 del 2 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y ordenó su liquidación. En ese orden, previó que la mencionada entidad no podría iniciar nuevas actividades en el desarrollo de su objeto social, y conservaría su capacidad jurídica únicamente para expedir actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación y para cumplir las funciones transitorias señaladas dentro del citado decreto. Que el Decreto número 1420 del 29 de junio de 2012 prorrogó el plazo de liquidación y dispuso que la entidad continuaría ejerciendo la función transitoria de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de los bienes...

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