Resolución número 1726 de 2011 por la cual se aclara la Resolución número 3325 del 23 de noviembre de 2009, mediante la cual se transirieron a título gratuito el derecho de dominio y la titularidad que tenía y ejercía la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre un inmueble y los derechos de participación en propiedad sobre otro inmueble, ubicados en Bogotá D. C., en favor del Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente. - 24 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285147143

Resolución número 1726 de 2011 por la cual se aclara la Resolución número 3325 del 23 de noviembre de 2009, mediante la cual se transirieron a título gratuito el derecho de dominio y la titularidad que tenía y ejercía la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre un inmueble y los derechos de participación en propiedad sobre otro inmueble, ubicados en Bogotá D. C., en favor del Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48110
23
Edición 48.110
Viernes, 24 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
solicitó le fuera transferido, a título gratuito, la copropiedad relacionada en el considerando
2, de propiedad de este Ministerio, la cual, conforme a la ley, es requerida para cumplir con
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resultaba necesario para hacer “parte del proyecto ecológico “Parque Entrenubes” (cuchilla
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por el Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad de Bogotá, establecido mediante
Decreto 190 de 2004”.
Que los derechos de cuota o participación sobre el inmueble mencionado, los cuales
representan un 73.09452% de su área, se encuentran a paz y salvo por concepto de impuesto
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ordinarias y no cuenta con servicios públicos domiciliarios (acueducto, y alcantarillado y
energía).
Que el Comité de Evaluación Técnica de Bienes Muebles e Inmuebles del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público aprobó, en su Sesión número 13 del 3 de julio de 2008, según
consta en la respectiva acta, la transferencia a título gratuito de los derechos de participación
en la copropiedad sobre el inmueble ya descrito, determinado y alinderado como queda
señalado en la parte resolutiva de esta resolución.
Que en reunión efectuada el 6 de abril de 2011, en las instalaciones de la Secretaría
Distrital de Ambiente, dicha entidad acepta recibir los predios en el estado en que se encuen-
tran y se hace cargo, a partir de la fecha de recepción de los mismos, de todos los procesos
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de obtener el uso, goce y disfrute de los lotes, libre de cualquier afectación u ocupación.
Para el efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente remite comunicación radicada el día 13 de
abril de 2011, bajo el número 1-2011-022844, en el que RATIFICA el interés de recibir los
predios transferidos mediante la Resolución 3325 del 23 de noviembre de 2009 y derechos
de cuota o participación sobre el predio denominado J2.
Que por lo anterior, se hace necesario dar aplicación a los artículos 1969 y siguientes
del Código Civil, en el sentido de ceder a la Secretaría Distrital de Ambiente, los Derechos
Litigiosos que se tienen dentro del proceso 2009-00399 de Jorge Eliécer Mendoza Malagón,
que cursa en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual, en sentencia
de primera instancia, se absolvió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de todas las
pretensiones formuladas por el demandante, quedando pendiente el recurso de apelación
que pueda interponer la parte actora, o en su defecto el grado jurisdiccional de consulta
ante el superior.
Que en mérito de lo anterior;
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferencia a título gratuito de derechos de cuota o participación de
propiedad sobre un inmueble - lote de terreno. Transferir a título gratuito y a favor del
Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, los derechos de cuota o coparticipación
del 73,09452% que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene y ejerce sobre
el lote de terreno denominado J2 de la Localidad de Usme de Bogotá, D. C., cuyos linderos
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Notaría Cuarenta y Seis de Bogotá, D. C., los cuales se citan a continuación:
DIRECCIÓN MUNICIPIO MATRÍCULA
INMOBILIARIA
Área
construida
en m2
Área terre-
no en m2
% de
propiedad
Avalúo
comercial
vigente
Uso de
suelo
Constitución
de gravamen Solicitante
Calle 50
Sur N° 3A-
15 este
Lote
J2 Bogotá 50S-40097099 155 37.747,84 73,09452 235.137.040 Afectación
parque
No se
presenta
Secretaría
Distrital de
Ambiente
Por el Norte: En extensión aproximada de ciento veintitrés metros con sesenta centí-
metros (123,60 m), haciendo frente con el camino de la serranía.
Por el sur. En distancia aproximada de cuarenta y ocho metros con noventa y tres centí-
metros (48,93 m), lindado con predio de propiedad de Colahorro y en distancia de ochenta y
cuatro metros con siete centímetros (84,07 m), lindado con la parte vendida a la EAAB – ESP.
Por el Oriente. En distancia aproximada de ciento treinta y seis metros con un centí-
metro (136,01 m). Lindado con el lote La Cumbre N° 3 de propiedad de la EAAB - ESP y
en distancia ciento cuatro metros con sesenta y dos centímetros (10,62 m) lindado con la
parte vendida a la EAAB - ESP, y por el Occidente. En distancia aproximada de trescientos
cincuenta metros (350,00 m), lindado con el predio La Esperanza de propiedad de Miguel
Lara. Esta parte queda con una cabida aproximada de veintinueve mil treinta y siete me-
tros setenta y cinco centímetros (29.037,75 m). A este inmueble le corresponde el Folio de
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Públicos de Bogotá Zona Sur y la Cédula Catastral 00262504310000000. Se constituyó
servidumbre por instrumento público sobre el predio de mayor extensión descrito anterior-
mente, en una franja de terreno que tiene un área de setecientos tres punto cincuenta y ocho
metros cuadrados (703,58 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos
especiales, tomados de acuerdo al Plano Registro N° 1 de 1, escala 1:2000, elaborado por
la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -
ESP, que contiene área de utilidad pública construcción tanque La Fiscala, cuya copia se
protocolizó con el instrumento público:
Norte: Desde el punto 1 hasta el punto 3, en línea quebrada y pasando por el punto 2,
en una distancia total de cuarenta y nueve metros treinta y un centímetros (49,31 m) con
predio de mayor extensión sobre el cual se grava esta servidumbre.
Oriente: Desde el punto 3 hasta el punto 4, en línea recta, en una distancia total de
diecinueve metros setenta y cuatro centímetros (19,74 m), con predio de propiedad de la
EAAB – ESP.
Sur: Desde el punto 4 hasta el punto 6 en línea quebrada, y pasando por el punto 5, en
una distancia total de cincuenta y dos metros veintidós centímetros (52,22 m), con predio
de mayor extensión sobre el cual se grava esta servidumbre.
Occidente: Desde el punto 6 hasta el punto 1 en línea recta, en una distancia total de
doce metros veintinueve centímetros (12,29 m), con la franja de servidumbre en el predio
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de setecientos tres metros punto cincuenta y ocho metros cuadrados (703.58 m2).
Artículo 2°. Aceptación. El Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, acepta
la cesión a título gratuito de los derechos de cuota o coparticipación del 73,09452% que la
Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene y ejerce sobre el inmueble al que
se hace referencia en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3°. Copia para registro y protocolo. Remitir copia auténtica de la presente reso-
lución al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente, para que efectúe su inscripción
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preceptuado en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001 y posteriormente su protocolización.
Artículo 4°. Transferencia a título gratuito. Por la naturaleza de la transferencia a título
gratuito de los derechos que se constituyen en objeto de este acto, no se determina cuantía
alguna.
Artículo 5°. Entrega. La entrega real y material del lote J2, respecto de los derechos de
cuota o copropiedad que tiene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderá
surtida con el perfeccionamiento y/o protocolo de los documentos que reputen su transferencia.
Para estos efectos, los documentos de transferencia serán las respectivas actas o do-
cumentos que se elaboren en desarrollo de la diligencia de entrega y corresponderá a la
Subdirección de Servicios, Grupo de Infraestructura del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, coordinar y realizar tal diligencia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
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Públicos de Bogotá.
Artículo 6°. Saneamiento. El porcentaje de coparticipación del 73,09452% sobre el
inmueble denominado J2, objeto de la presente transferencia, es de plena y exclusiva pro-
piedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien no lo ha enajenado
por acto anterior al presente. El derecho de coparticipación sobre el inmueble denominado
lote J2, objeto de la presente transferencia, se ejerce en común y proindiviso con otros
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cretaría Distrital de Ambiente, acepta recibir el predio en el estado en que se encuentra y se
hace cargo, a partir de la fecha de recepción del mismo, de todos los procesos judiciales y
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el uso, goce y disfrute del lote, libre de cualquier ocupación, para lo cual recibe, por cesión
que le hace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los derechos litigiosos sobre el
proceso 2009-00399 de Jorge Eliécer Mendoza Malagón, que cursa en el Juzgado Noveno
Laboral del Circuito de Bogotá.
Artículo 7°. Condición resolutoria. La transferencia de derechos, que por este acto se
dispone, está sujeta a la Condición Resolutoria de que trata el artículo 4°, del Decreto 4637
del 2008. En consecuencia, si dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a
partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el Distrito Capital - Secretaría
Distrital de Ambiente

Público en el estado y condiciones en que son entregados, en un plazo no mayor a treinta
(30) días calendario siguientes al vencimiento del citado plazo, salvo que las diligencias de
orden administrativo y/o judicial para lograr su restitución excedan del término señalado.
Artículo 8°. Costos de la transferencia. Los costos que comporte el perfeccionamiento
de la transferencia que a título gratuito se ha dispuesto, serán asumidos por el Distrito
Capital, Secretaría Distrital de Ambiente, para la cual deberá efectuar las apropiaciones
presupuestales del caso.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá
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Subdirección Financiera y a la Subdirección de Servicios del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y a Central de Inversiones S. A. CISA - PROGA. Lo anterior, sin perjuicio
del protocolo e inscripción de la misma ante la autoridad de registro competente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.
El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
William Bruce Mac Master Rojas.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1726 DE 2011
(junio 21)
por la cual se aclara la Resolución número 3325 del 23 de noviembre de 2009, mediante
    
y ejercía la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre un inmueble y los
derechos de participación en propiedad sobre otro inmueble, ubicados en Bogotá, D. C.,
en favor del Distrito Capital - Secretaría Distrital de Ambiente.
El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ha-

el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008
y el Decreto 4637 de 2008, y
CONSIDERANDO:

a título gratuito, el derecho de dominio y la titularidad que tenía y ejercía la Nación - Mi-
nisterio de Hacienda y Crédito Público sobre un inmueble y los derechos de participación
en propiedad sobre otro inmueble, ubicados en Bogotá, D. C., a favor del Distrito Capital


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