Resolución número 000370 de 2009, por la cual se dictan unas medidas especiales y transitorias en el tránsito vehicular en el tramo entre El Siete - Tutunendo, en la vía Bolívar - La Mansa - Quibdó. - 6 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51874241

Resolución número 000370 de 2009, por la cual se dictan unas medidas especiales y transitorias en el tránsito vehicular en el tramo entre El Siete - Tutunendo, en la vía Bolívar - La Mansa - Quibdó.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47255
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DIARIO OFICIAL
Edición 47.255
Viernes 6 de febrero de 2009
Liquidación, a través de IFI-Concesión de Salinas, por virtud del contrato de administración
delegada suscrito con el Gobierno Nacional el 2 de abril de 1970.
Que en desarrollo de la Ley 773 de 2002, se creó la sociedad de economía mixta Salinas
Marítimas de Manaure Limitada, Sama Ltda., mediante Escritura Pública número 135 del
20 de diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira, modicada por la Escritura
Pública número 1592 del 11 de octubre de 2007, sociedad de economía mixta, en calidad
de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo). En desarrollo de su objeto, y conforme a sus estatutos,
Sama Ltda., deberá contratar mediante el procedimiento de Licitación Pública, un Operador
Privado que tenga capacidad técnica y económica para adelantar dichas labores.
Que en este mismo sentido, el artículo 55 de la Escritura Pública número 135 del 20
de diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira, establece una condición
suspensiva para el ejercicio de los derechos de Sama Ltda., relacionados con su condición
de concesionaria de las minas de sal de Manaure, establece atribuciones y obligaciones de
IFI-Concesión de Salinas, tales como administración, fabricación, explotación, benecio,
transformación y comercialización, y dispone que mientras se produce la iniciación de
la explotación salinífera por parte del Operador Privado que contratará Sama Ltda., los
derechos de esta estarán sujetos a condición suspensiva, esto es, que los derechos de Sama
Ltda., solo nacerán una vez el Operador Privado inicie las labores de explotación. Mientras
ello ocurre, la operación seguirá a cargo de IFI-Concesión de Salinas, la cual desarrollará
con total autonomía e independencia.
Que mediante el Decreto 2590 de 2003, se dispuso la disolución y liquidación del Instituto
de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada
como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación,
deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto 2783 de 2008, a través del cual se modicó el Decreto 2590 de 2003.
Que se hace necesario reemplazar al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquida-
ción, en las funciones, actividades y administración de las salinas de Manaure, debido a la
inminente culminación del proceso liquidatorio de la entidad.
Que teniendo en cuenta las facultades del liquidador para celebrar contratos duciarios,
se considera que un esquema de esta naturaleza, facilitaría las operaciones de administración,
hasta tanto se cumplan los preceptos contenidos en la Escritura Pública número 135 del 20
de diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira y sus modicaciones.
En consecuencia de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, deberá contratar con
una sociedad duciaria un encargo duciario, a más tardar, el 31 de marzo de 2009, con el
n de que a través del mismo, se sustituya íntegramente al Instituto de Fomento Industrial,
IFI en Liquidación, en la administración, exploración, explotación y comercialización de
las Salinas de Manaure, de conformidad con lo establecido en la Ley 773 de 2002 y las
estipulaciones contractuales que se hayan convenido para el efecto, especialmente, las
contenidas en la Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría
Unica de Uribia, Guajira.
Artículo 2°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato duciario,
cuyo plazo no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de su celebración.
Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento de
que dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al Operador Privado.
Así mismo, en el contrato de encargo duciario, se deberá prever la existencia de un
comité duciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el
Ministerio de Minas y Energía y el Fogafín, a través de sus delegados.
Artículo 3°. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, apropiará los recursos
necesarios para nanciar la contratación de la sociedad duciaria, además de aportar los recur-
sos que sean necesarios en el encargo duciario para mantener el equilibrio operacional por
el término señalado en el artículo anterior, así como los recursos para realizar las inversiones
requeridas de acuerdo con la aprobación del Comité Ejecutivo del IFI-Concesión de Salinas,
según consta en el acta correspondiente a la Sesión 569 del 23 de junio de 2008.
Parágrafo. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, se sujetará a los
presupuestos que para tal n determine el Comité Ejecutivo del IFI-Concesión de Salinas,
observando la capacidad presupuestal y nanciera del IFI en Liquidación.
Artículo 4°. Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio del Instituto de Fo-
mento Industrial, IFI, en Liquidación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se
subrogará en la posición contractual que dicho Instituto ostente en el mencionado contrato
de encargo duciario.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modica
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (E.),
Ricardo Duarte Duarte.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
Mi n i s t e r i o d e tr a n s P o r t e
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 000370 DE 2009
(febrero 6)
por la cual se dictan unas medidas especiales y transitorias en el tránsito vehicular
en el tramo entre El Siete - Tutunendo, en la vía Bolívar - La Mansa – Quibdó.
El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le
coneren las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 por razones de interés público,
el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la
infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea
sobre determinadas regiones.
Que así mismo, el artículo 3° de la citada ley, dene el transporte como una industria
encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apro-
piados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso,
calidad y seguridad de los usuarios.
Que conforme al artículo 2° de la Ley 336 de 1966, la seguridad, especialmente la
relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad
del Sector y del Sistema de Transporte.
Que el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, señala que en cumplimiento del régimen
normativo son las autoridades de tránsito quienes velarán por la seguridad de las personas
y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter
regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia
técnica y humana a los usuarios de las vías.
Que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito
denir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de
tránsito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002.
Que existe una emergencia vial en el tramo entre El Siete - Tutunendo, en la vía Bolí-
var - La Mansa - Quibdó, por lo tanto se requiere adoptar las medidas de seguridad en la
vía referida.
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prohibir el tránsito para todos los vehículos de transporte público de pasajeros
en el tramo vial denominado El Siete - Tutunendo, en la vía Bolívar - La Mansa - Quibdó,
entre las 18:30 hrs. y las 05:30 hrs., del día siguiente, hasta cuando se supere la emergencia
vial en el citado corredor.
Artículo 2°. Se autoriza a las empresas de transporte público de pasajeros por carretera,
que tienen autorizada la prestación del servicio a través del corredor vial El Siete- Tutunen-
do, para que modiquen los horarios en las condiciones que sean necesarias para atender
la demanda de pasajeros, teniendo en cuenta la restricción señalada en el artículo anterior.
Además, se autorizan para que utilicen como vía alterna el corredor vial La Virginia - Las
Animas - Quibdó.
Artículo 3°. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en coordinación
con las autoridades competentes de la jurisdicción del departamento del Chocó, velarán por
que se cumplan las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo 4°. Compulsar para los nes pertinentes, copias de la presente resolución a la
Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Instituto Nacional de Vías, a la
Superintendencia de Puertos y Transporte y a la Dirección Territorial de Antioquia Chocó
del Ministerio de Transporte.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2009.
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C. F.)
de P a r t a M e n t o na c i o n a l d e Pl a n e a c i ó n
Dirección de Regalías
ci R c u l a R e s ex t e R n a s
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 002 DE 2009
(enero 30)
PARA: Representantes legales de las Corporaciones Autónomas Regionales
beneciarias de regalías y compensaciones.
DE: Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Regalías.
ASUNTO: Suministro de información.
1. Marco Legal
De conformidad con el inciso 2° del parágrafo 5° del artículo 16 de la Ley 756 de 2002,
por medio de la cual se modicó la Ley 141 de 1994, algunas Corporaciones Autónomas
Regionales son beneciarias de recursos de regalías y compensaciones.

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