El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga hace saber Primero. Declarar en Interdicción Judicial por Demencia por presentar Trastorno Afectivo Bipolar a Sildana Pereira - 19 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52114753

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga hace saber Primero. Declarar en Interdicción Judicial por Demencia por presentar Trastorno Afectivo Bipolar a Sildana Pereira

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Número de Boletín47268

Bucaramanga HACE SABER:

Que en el proceso de Jurisdiccion Voluntaria - Interdiccion Judicial, siendo demandel dantes Myreya Herrera Hernandez y Ruben Alfonso Porras Prada, se dicto sentencia, cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen asi: por Bucaramanga, veintisiete de mayo de dos mil ocho ... Por lo expuesto anteriormente, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdiccion Definitiva por Demencia por presentar Retardo y en Mental a Igna Tatiana Porras Herrera, con Registro Civil de la Notaria Primera del Circulo de Bucaramanga, con Indicativo Serial 15264663.

Segundo. Designar como Guardadores Principales Conjuntos de la interdicta Igna Tatiana Porras Herrera a los señores Mireya Herrera Hernandez y Ruben Alfonso Porras Prada, identificados con cedulas de ciudadania numero 28387253 expedida en San Jose de Miranda y numero 91219736 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, publicos y privados que le concierna, asi como para cumplir con las obligaciones que la ley les impone.

Tercero. Deseles posesion del cargo a los Guardadores designados y disciernaseles el cargo una vez presenten inventarios de los bienes de la interdicta, conforme a lo dicho en la parte motiva.

Cuarto. Conforme al articulo 465 del Codigo Civil, el Juzgado exime a los Guardadores designados de prestar caucion.

Quinto. Ordenar que este fallo se inscriba en el correspondiente Registro Civil de la incapaz y que el mismo se notifique al publico por medio de Aviso que se insertara una vez lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional (articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil).

Sexto. Se ordena la remision del expediente ante el Superior en la forma prevista en el articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil, para que surta el grado de consulta.

Septimo. Notifiquese la presente sentencia al Ministerio Publico y al Defensor de Familia.

Notifiquese y cumplase.

La Juez, (Fdo.) Rosa Maria Pinzon Celis.

Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala de Familia Magistrado Ponente: Doctor Ramon Alberto Figueroa Acosta.

Bucaramanga, agosto cuatro del año dos mil ocho.

...

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Civil - Familia, administrando justicia en nombre de la Republica de...

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