Ley 1663 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos', suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011 - 16 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449766090

Ley 1663 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos', suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48853

El Congreso de la República

Visto el texto del "Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos" , suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de doce (12) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 214 DE 2012 por medio de la cual se aprueba el Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011. El Congreso de la República Visto el Texto del "Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos" , suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de doce (12) folios.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados las Partes";

RECONOCIENDO su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores;

ANIMADAS pur el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la prevención y combate al delito:

ANIMADAS TAMBIÉN, por el deseo de reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas constituciones y los principios de derecho internacional, en especial el respeto a la soberanía nacional, igualdad entre los Estados y le no injerencia en los asuntos internos de cada Parte;

Han acordado lo siguiente;

ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR

Las Partos se comprometen a entregarse reciprocamente en extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena.

ARTÍCULO 2

DELITOS QUE DARÁN LUGAR A LA EXTRADICIÓN

1- La extradición será procedente cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres [3) aflos.

2 - Cuando la solicitud de extradición se realice para ef cumplimiento de una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año

3.- Para los efectos del presente Adiculo, no importará si fa legislación nacional de una de las Partos, señala el hecho o hechos consiilutivos del delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra Parte

4.- Cuando la solicitud se refiera a varios hechos distintos y conexos, sancionados penalmente, tanto por la legislación de la Parte Requirente como por la de la Parte Requerida y no concurrieran respecto de uno o algunos de ellos los requisitos previstos en el presente Articulo, en lo relativa a la pena mínima para la entrega de la persona, la Parte Requerida también podrá conceder la extradición.

5.- También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos contemplados en convenios multilaterales, de carácter universal o regional, de los que ambos Eslados sean Parte. En el caso de estos delitos no se tendrá en cuenta la pena mínima prevista en el presente Tratado

ARTÍCULO 3

DELITOS FISCALES.

La solicitud de extradición será procedente aún cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal, siempre y cuando reúna los requisitos del articulo anterior.

ARTÍCULO 4 CAUSAS PARA DENEGAR UNA EXTRADICIÓN

  1. Obligatorias

No se concederá la extradición:

  1. Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político. Para los efectos del presente Tratado, no se consideran delitos políticos:

  2. el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado o de miembros de su familia; ii) el genocidio y actos de terrorismo, cíe conformidad con los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean Parte, y

    üi) otros delitos que de conformidad con tos tratados o convenciones multilaterales vigentes entre las Partes, prohiban su consideración como delitos políticos.

  3. si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas;

  4. si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar;

  5. si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente;

  6. cuando la pena a imponer viole los preceptos que estén contemplados en la Constitución de la Parle Requerida:

  7. si la persona reclamada hubiera sido condenada o debe ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción;

  8. si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;

  9. cuando con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y

  10. cuando la solicitud de extradición caro7ca de alguno de los documentos señalados en el Articulo 6 del presente Tratado y no haya sido subsanada dicha omisión.

    2. Facultativas

    La extradición podrá denegarse:

  11. si la persona esta siendo procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;

  12. si con la entrega de la persona requerida se pone en riesgo su vida por razón del estado grave de salud en que se encuentra:

  13. cuando se requiera a la persona por una infracción que, según la legislación de la Parte Requerida, se haya cometido parcialmente en su territorio o en un lugar asimilado a su territorio;

  14. cuando la infracción por la que se solicite la extradición se haya cometido fuera del territorio de la Parte Requirente y que la legislación de la Parte Requerida no autorice la persecución de la misma infracción cometida fuera de su territorio, y

  15. si, conforme a las leyes de la Parte Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la infracción por la cual aquélla haya sido solicitada.

    ARTÍCULO 5 EXTRADICIÓN DE NACIONALES

    1.- Cuando la persona reclamada fuere nacional de ta Parte Requerida, ésta podrá conceder su extradición si a su entera discreción lo considera procedente. En Eos casos en que la persona reclamada tenga doble nacionalidad, será considerada para efectos de la extradición, la nacionalidad do la Parte Requerida. Para los efectos señalados, no será contemplada la nacionalidad adquirida con posterioridad a la fecha en que se cometió el delito.

    2- Si la solicitud de extradición es rehusada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta última deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para este propósito, la Parte Requerida solicitara a su contraparte las pruebas que acrediten la participación de la persona reclamada en los hechos que se le imputan, pruebas que deberán ser proporcionadas por la Parte Requirente. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente sobre la acción tomada con respecto a su solicitud.

ARTÍCULO 6

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

  1. Una persona extraditada conforme al préseme Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición ni será extradifada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que.

    1. haya abandonado el territorio de la Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él;

    2. no haya abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los ireinla (30) días siguientes a la fecha en que haya estado en libertad de hacerlo, o

    1. la Parte Requerida haya dado su consentimiento para que la persona recta mada sea detenida, enjuiciada 0 sancionada en el territorio de la Parte Requirente o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, después de que la Parte Requirente haya presentado por la via diplomática la solicitud en este sentido, acompañando, para tal efecto, la orden de aprehensión por el nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes.

    El consentimiento podrá ser otorgado cuando el delito por el que se solicita la extradición origine la obligación de conceder ta extradición de conformidad con el presente Tratado. Estas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición.

  2. - Si en el curso del procedimiento se cambia la calificación del delito por el cual la persona reclamada fue extraditada. ésta será enjuiciada y sentenciada a condición de que el delito, en su nueva configuración legal, esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo En este caso, la persona será juzgada y sentenciada con el mismo máximo de penalidad como el delito por el que fue extraditada o con una penalidad menor.

ARTÍCULO 7

EXTRADICIÓN SUMARIA.

Si la persona reclamada manifiesta a las autoridades competentes de la P3rte Requerida su consentimiento para ser...

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