Resolución número 624 de 2013, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica. social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Haciendo de Información Pública (CHIP), para el corte julio-septiembre de 2013, para aquellos entidades que han manifestado dificultades operativos y/o técnicas para culminare? proceso de cierre contable - 7 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474882954

Resolución número 624 de 2013, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica. social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Haciendo de Información Pública (CHIP), para el corte julio-septiembre de 2013, para aquellos entidades que han manifestado dificultades operativos y/o técnicas para culminare? proceso de cierre contable

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín48967

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4º del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envió a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica social y ambiental del trimestre julio-septiembre de 2013, para efectos de elaborar y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general;

Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7 que; "El representante legal debe garantizar la publicación de los Estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en los dependencias de los respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del Revisor Fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata del balance general y el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental";

Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información del corte julio-septiembre de 2013, por parte de las entidades, mediante las cuales han...

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