Resolución número 2045 de 2013, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para emitir, suscribir y colocar a través de un Programa de Emisióny Colocación, Bonos de Deuda Pública Interna no convertibles en acciones y Papeles Comerciales hasta por la suma de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020306

Resolución número 2045 de 2013, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para emitir, suscribir y colocar a través de un Programa de Emisióny Colocación, Bonos de Deuda Pública Interna no convertibles en acciones y Papeles Comerciales hasta por la suma de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48835

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto número No. 2681 de 1993, el literal c) del artículo 1º de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto número 2681 de 1993 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de entidades descentralizadas del orden nacional requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que Ecopetrol S. A. mediante Oficios números 2-2012-033-1366 de fecha 29 de agosto de 2012, 3-2013-005-223 de fecha 5 de abril de 2013 y 2-2013-005-13750 de fecha 11 de junio de 2013 radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2012-058953 de fecha 29 de agosto de 2012, 1-2013-021545 de fecha 5 de abril de 2013 y 1-2013-038335 de fecha 11 de junio de 2013 respectivamente, solicitó la autorización para emitir, suscribir y colocar bonos de deuda pública interna y papeles comerciales a través de un Programa de Emisión y Colocación de Bonos y Papeles Comerciales, hasta por la suma de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, recursos que serán destinados a la financiación del plan de inversiones, los nuevos negocios que apruebe la Junta Directiva y propósitos corporativos generales que incluyen capital de trabajo, entre otros, y los costos financieros (fees, comisiones, entre otros) de cada tramo;

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficios números SC-20112300716071, SC-20112300718721 y SC-20122300798751 del 7 y 9 de diciembre de 2011 y 8 de noviembre de 2012 respectivamente, emitió concepto favorable a Ecopetrol S. A. para que acceda a recursos de crédito hasta por un monto de USD $8.200 millones, de los cuales USD $4.500 millones se destinarán, a obtener recursos de deuda en el periodo 2011-2013, mientras que los USD $3.700 millones restantes se destinarán al otorgamiento de la Garantía de Construcción y Garantía de Servicio de la Deuda a favor de Reficar S. A. Las operaciones de endeudamiento de Ecopetrol S. A., estarían destinadas a la financiación del plan de inversiones, los nuevos negocios que apruebe la Junta Directiva, los costos financieros asociados a las mismas operaciones y a propósitos corporativos generales, que incluyen capital de trabajo, entre otros;

Que con cargo al cupo de US$3.700 millones correspondientes al otorgamiento de la Garantía de Construcción y Garantía de Servicio de la Deuda a favor de Reficar S. A. de que trata el considerando anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 3965 del 29 de diciembre de 2011, por la cual se autorizó a Ecopetrol S. A. para garantizar y asumir las obligaciones de pago que contrajo Refinería de Cartagena S. A. (Reficar), hasta por la suma de tres mil quinientos millones de dólares (US$3.500.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que con cargo al cupo de US$4.500 millones correspondientes a la obtención recursos de deuda en el periodo 2011-2013 de que trata el considerando tercero de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 0826 del 18 de marzo de 2013, por la cual se autorizó a Ecopetrol S. A. para celebrar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de ochocientos cuarenta y siete millones cincuenta y nueve mil ciento veintitrés dólares (US$847.059.123) de los Estados Unidos de América;

Que con cargo al cupo de US$4.500 millones correspondientes a la obtención recursos de deuda en el periodo 2011-2013 de que trata el considerando tercero de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 1620 del 24 de mayo de 2013, por la cual se autorizó a Ecopetrol S. A. para celebrar un empréstito interno sindicado por la suma de doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta millones de pesos ($284.860.000.000) moneda legal colombiana;

Que teniendo en cuenta lo establecido en los cuatro (4) considerandos anteriores, existe un cupo disponible para contratar operaciones de crédito público hasta por la suma de tres mil quinientos millones ciento veinte mil seiscientos veintiocho dólares (USD$3.500.120.628), el cual equivale a seis billones quinientos veinticuatro mil doscientos noventa y cuatro mi- llones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y cuatro centavos (COP$6.524.294.853.545,54) aplicando la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de expedición de la Resolución número 1620 del 24 de mayo de 2013, cupo que será afectado por la presente autorización;

Que la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol S. A. en reunión ordinaria del 21 de marzo de 2013, le asignó a la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. la función de autorizar la emisión y colocación de bonos no convertibles en acciones de la sociedad y de otros títulos o valores de deuda que permitan la financiación de Ecopetrol S. A., reglamentarlas y aprobar los prospectos respectivos;

Que la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. en reunión ordinaria del 12 de abril de 2013, según Acta número 173, por unanimidad autorizó la emisión y colocación en el mercado público de valores Bonos y Papeles Comerciales hasta por la suma de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000) a través de un Programa de Emisión y Colocación de Bonos y Papeles Comerciales destinados a la financiación del Plan de Inversiones, los nuevos negocios que apruebe la Junta Directiva y propósitos corporativos generales que incluyan capital de trabajo, entre otros, y los costos financieros de cada tramo;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la citada Junta Directiva expidió las Resoluciones Externas número 3 de 1998 y número 8 de 2001, que señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse, entre otras, las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades descentralizadas del orden nacional, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa DODM-145 del 19 de julio de 2007, mediante la cual la mencionada entidad fijó las tasas de interés indicativas que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión y colocación de títulos...

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