COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decreto número 4362 de 2011, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1849 de 2011, mediante el cual se nombran miembros principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Amazonas.
Número de Boletín | 48255 |
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D I A R I O O F I C I A L
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Nombre de la asociación X
Objeto de la asociación X
b) Copia del acta de elección de la Junta Directiva (365 C.S.T.) X La misma
Suscrita por los asistentes X
Con indicación del documento de identidad X
c) Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos X La misma
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato X 15
Autenticación por el Secretario X
e) Nómina de la Junta Directiva X 1
y documento de identidad X
f) Nómina completa del personal de afiliados X
con su correspondiente documento de identidad X
OTROS SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN X
TOTAL DE FOLIOS 26
Lo anterior dando cumplimiento al artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, y acatando
lo ordenado en la Sentencia C-695 de 2008
NOTIFICACIÓN:
CONSTANCIA.
Martha Berenice Arrieta Parra.
El Depositante,
José Fernando Duque Montoya.
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000020 DE 2011
(noviembre 11)
CONSIDERANDO:
concepto de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) suministrados
el proveedor de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), la cual deberá ceñirse a lo
el sentido de establecer el plazo a partir del cual las causales de devolución se harían aplicables,
Que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben adecuar
los procedimientos y mecanismos internos que permitan el cabal cumplimiento de la medida
adoptada, de manera que las entidades recobrantes puedan cumplir este requisito en el proceso
Que, en consecuencia, se requiere ampliar el plazo previsto en el artículo 6° de la Resolución
RESUELVE:
Artículo 6°. La glosa establecida en el artículo 4° de la presente resolución será aplicable
de devolución establecidas en el artículo 3° ibídem solo serán aplicables a las solicitudes de
se sustituyan o establezcan otros mecanismos de control del porcentaje previsto en el artículo 1°
Mauricio Santa María Salamanca.
(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
(15 de noviembre)
se nombran miembros principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara
de Comercio de Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno
Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una
maras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula
vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la
siguiente manera:
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superinten
dencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva
Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Amazonas, no aceptó su nombra
miento, por lo que se hace necesario designar un nuevo miembro suplente en representación del
Gobierno Nacional en la mencionada Junta Directiva,
DECRETA:
quedará así:
“Artículo 2°.
Veloza Souza, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de
Sergio Díaz-Granados Guida.
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