Decreto número 1464 de 2013, por el cual se establecen unas disposiciones para los notarios y registradores de instrumentos públicos en el marco del Programa de Vivienda Gratuita - 10 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 448999086

Decreto número 1464 de 2013, por el cual se establecen unas disposiciones para los notarios y registradores de instrumentos públicos en el marco del Programa de Vivienda Gratuita

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48847

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos , 12 y 21 de la Ley 1537 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados definanciación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda";

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones";

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone que: "Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de suelo o inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social";

Que el Gobierno Nacional se encuentra implementando el Programa de Vivienda Gratuita con el propósito de entregar viviendas de interés prioritario, a título de subsidio en especie a la población vulnerable referida en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012;

Que el artículo 9º de la Ley 1537 de 2012 dispone que los beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario deberán constituir sobre los inmuebles que reciban a título de subsidio familiar de vivienda en especie, patrimonio inembargable por el valor del respectivo inmueble, en los términos establecidos en la ley. Los notarios y registradores de instrumentos públicos que permitan la enajenación de una vivienda de interés prioritario desconociendo el patrimonio de familia inembargable señalado en el referido artículo, incurrirán en causal de mala conducta;

Que el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece que el Gobierno Nacional "revocará la asignación del subsidio de vivienda en especie y restituirá su titularidad, cuando los beneficiarios...

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