Auto de 2011 por la cual se unifica los folios matrículas inmobiliarias 50S-40196211 y 50S-265421 Exp. AA-2010-156.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48203 |
23
Edición 48.203
DI A RI O O FI C IA L
Así las cosas, resulta claro para el despacho que el acto contenido en la escritura pública
280-87977, no procedía, por estar este inmueble fuera del comercio de acuerdo a lo dispuesto
al igual que el registro de las medidas de embargo en proceso ejecutivo con acción personal
números 1361 del 31 de mayo de 2010, del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia
matrícula inmobiliaria 280-87977.
de Registro de Instrumentos Públicos de
Armenia, Quindío,
RESUELVE:
con el turno 2010-280-6-2673, de conformidad con los motivos expuestos en la parte con-
siderativa de la presente resolución.
Artículo 2°. Exclúyase la anotación 26, 27 y 28, del folio de matrícula inmobiliaria
número 280-87977, inherente al registro de las medidas de embargo en proceso ejecutivo
-
conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°. Una vez realizada las correcciones de que trata el artículo primero y
segundo de la presente decisión, háganse las respectivas salvedades al folio de matrícula
aquí involucrado.
Artículo 4°. Comuníquese la presente decisión a las señoras Libia Ospina Ramírez,
Angélica María Aguirre Buitrago, a la sociedad Botero Losada S. A., y a la Cooperativa
Multiactiva de Comercio y Servicios Coopcidental, de conformidad con lo dispuesto por
súrtase esta por edicto o mediante publicación en el
o en un diario de amplia circulación nacional a costa del interesado; tal como lo disponen
presente providencia.
Artículo 4°. Remítase copia de esta resolución al Juzgado Quinto Civil Municipal de
Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, proceso ejecutivo con radicación N°. 2010-
00263, para que obren dentro de cada uno de los procesos.
el Registrador de Instrumentos Públicos y de Apelación ante el Director de Registro de la
Superintendencia de Notariado y Registro (Decreto 412 de 2007), en la diligencia de noti-
Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Armenia, Quindío, a 22 marzo de 2011.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos,
Fabio Alberto Agudelo González.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá Zona Sur
AUTO DE 2011
(agosto 24)
-Zona Sur y, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto
1
CONSIDERANDO QUE:
…
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
a la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean
necesarias, para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de acuerdo
Artículo 3°. Cítese como terceros determinados a los señores Pinzón de Pulido Matilde,
Pinzón de Galvis Nohora, Pinzón de Galvis Lucila y Pinzón Rodríguez Guillermo, y al señor
Atuesta Bermúdez Juan Antonio, a ejercer el derecho que les asiste, dentro de los cinco días
y con publicación en el
circulación a costa de los interesados, de conformidad con lo ordenado en los artículos 14
Artículo 4°.
documentos o cualquier otra petición sean enviadas a la división jurídica o al Registrador
Artículo 6°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 29
del C. C. A.).
Artículo 7°. Contra el presente Auto no procede ningún recurso en vía gubernativa.
Artículo 9°. La presente providencia rige a partir de la fecha d su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 24 de agosto de 2011.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos –Zona Sur,
(C. F.)
AUTO DE 2011
(agosto 26)
-Zona Sur y, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo
CONSIDERANDO QUE:
…
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
a la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2°. Ordénese la práctica de pruebas y all
Artículo 3°. Cítese como terceros determinados a los señores Ruiz Ayala de Cristancho
Cecilia, Orduz Morales Édgar, Stella, Myriam, Elvira, Horacio de Jesús y Orduz Morales
-
cación, y como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a inter-
en el
de los inte resados, de conformidad con lo ordenado en los artículos
Contencioso Administrativo.
documentos o cualquier otra petición sean enviadas a la división jurídica o al Registrador
Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 29
del C.C. A.)
Artículo 6°. Contra el presente Auto no procede ningún recurso en vía gubernativa.
Artículo 7°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 26 de agosto de 2011.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos –Zona Sur,
(C. F.)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba