Acuerdo número 1146 de 2009, por el cual se unifica y actualiza la normatividad expedida por el Consejo Directivo de la CDMB relacionada con la implementación de tasas por uso de agua en el área de jurisdicción de la CDMB - 24 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61794339

Acuerdo número 1146 de 2009, por el cual se unifica y actualiza la normatividad expedida por el Consejo Directivo de la CDMB relacionada con la implementación de tasas por uso de agua en el área de jurisdicción de la CDMB

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47420

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, articulo 43, Decreto 155 de 2004 y Resolucion 273 de 1997 del Ministerio del Medio Ambiente, CONSIDERANDO:

  1. Que con fundamento en los numerales 2 y 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autonomas Regionales ejercer la funcion de maxima autoridad ambiental en el area de su jurisdiccion de acuerdo con las normas de caracter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    30 2. Que igualmente conforme al numeral 5 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autonomas Regionales participar con los demas organismos y entes competentes en el ambito de su jurisdiccion en los procesos de planificacion y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

  2. Que conforme al articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las C.A.R. ejercer las funciones de evaluacion, control y seguimiento que generen o puedan generar deterioro ambiental o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales.

  3. Que el articulo 43 de la Ley 99 del 93, estipula que la utilizacion del agua por persona, naturales o juridicas, publicas o privadas dara lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional.

  4. Que mediante Decreto 155 del 22 de enero de 2004, se reglamentan las tasas por utilizacion de aguas de que habla el articulo 43 de la Ley 99 de 1993.

  5. Que mediante Resolucion 865 del 22 de julio de 2004 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopta la metodologia para el calculo del indice de escasez.

  6. Que mediante Resolucion 866 del 22 de julio de 2004 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopta el formulario de informacion relacionada con el cobro de las tasas por utilizacion de aguas.

  7. Que mediante Resolucion numero 240 de marzo 8 de 2004 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adopta la tarifa minima para tasas por utilizacion de aguas.

  8. Que mediante Acuerdo 1019 del 6 de abril de 2005 del Consejo Directivo de la CDMB, se establecio el procedimiento para la implementacion de las tasas por uso del agua en el area de jurisdiccion de la CDMB.

  9. Que mediante Acuerdo 1025 del 7 de junio de 2005 del Consejo Directivo de la CDMB, se modificaron los articulos 10 y 11 del Acuerdo 1019 del 6 de abril de 2005.

  10. Que mediante Decreto 4742 de diciembre 30 de 2005 el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo, Territorial modifico el articulo 12 del Decreto 155 de 2004, relacionado con el calculo del monto a pagar.

  11. Que la Corporacion Autonoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, requiere la unificacion de la normatividad expedida por el Consejo Directivo relacionada con tasas por uso del agua y su adecuacion a las normas vigentes.

    En merito de lo expuesto, ACUERDA:

Articulo 1° Objeto

Establecer los lineamientos mediante los cuales la CDMB cobrara las tasas por uso de agua en el ambito de su jurisdiccion, en los terminos contenidos en los siguientes articulos.

Articulo 2°

Para los efectos del presente acuerdo se adoptan las siguientes definiciones: Cuenca hidrografica: Area de aguas superficiales o subterraneas, que vierten a una red hidrografica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que a su vez, puede desembocar en un rio principal, en un deposito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.

Unidad hidrologica de analisis: Area natural de concentracion y recoleccion de aguas superficiales y/o subterraneas que tiene connotacion principalmente hidrologica en la cuantificacion, distribucion y utilizacion de los recursos hidricos disponibles. Para aguas superficiales su delimitacion se realiza siguiendo la divisoria topografica de aguas, y para aguas subterraneas siguiendo criterios...

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