Ley 1310 de 2009, mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. - 26 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59700511

Ley 1310 de 2009, mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47392

3 academica integral acorde con su rango que permita una promocion profesional, cultural y social, con acento en la instruccion etica, moral, fisica, ecologica, de liderazgo y de servicio comunitario.

Para efectos de la formacion tecnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de transito y transporte, los organismos de transito con jurisdiccion en las capitales de departamento podran crear escuelas no formales encargadas de dicha formacion academica, cumpliendo con el pensum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitacion o la tecnologica se contratara con Universidades Publicas reconocidas.

Paragrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacion de la presente ley, fijara los parametros para actualizar el pensum de capacitacion, induccion, reinduccion y formacion tecnica para ser agente de transito.

Paragrafo 2°. Los organismos de transito y transporte deberan organizar como minimo anualmente un (1) curso de actualizacion en normas y procedimientos de transito y transporte, seguridad vial y policia judicial, relaciones humanas, eticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idoneas en el ramo.

Articulo 4°

Jurisdiccion. Sin perjuicio de la colaboracion que deben prestar las distintas autoridades de transito, cada una de ellas ejercera sus funciones en el territorio de su jurisdiccion, de la siguiente manera: La Policia de Carreteras de la Policia Nacional en las carreteras nacionales;

los agentes de transito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de transito;

los agentes de transito municipales o distritales en el perimetro urbano y rural de sus municipios.

Cada organismo de transito contara con un solo cuerpo especializado de agentes de transito y transporte, que actuara unicamente en su respectiva jurisdiccion (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por de su rango de autoridad y tener funciones de policia judicial no podran ser objeto de delegacion o contratar con particulares.

Articulo 5° Funciones generales

Los cuerpos de agentes de transito y transporte de las Entidades Territoriales estan instituidos para velar por el cumplimiento del regimen normativo del transito y transporte y garantizar la libre locomocion de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: de 1. Policia Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de transito de acuerdo al Codigo de Procedimiento Penal y Codigo Nacional de Transito.

  1. Educativa. A traves de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de transito y transporte.

  2. Preventiva. De la comision de infracciones o contravenciones, regulando la circulacion vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos tecnicos, misionales y juridicos de las normas de transito.

  3. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de transito y transporte, la la comunidad y demas autoridades.

  4. Vigilancia civica. De proteccion de los recursos naturales relaciola nados con la calidad del medio ambiente y la ecologia, en los ambitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de transito y transporte.

CAPITULO II De la jerarquia, creacion e ingreso Articulo 6°. Jerarquia. Es la organizacion interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquia al interior de estos cuerpos para efectos de su organizacion, nivel jerarquico del empleo en carrera administrativa, denominacion del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, sera lo determinado en el presente articulo. Artículos 7 y 8

La profesion de agente de transito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores tecnicas misionales y de apoyo, asi como las relacionadas con la aplicacion de la ciencia y la tecnologia como policia judicial, pertenecera en carrera administrativa al nivel tecnico y comprendera los siguientes grados en escala descendente: CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de Transito Profesional 338 Subcomandante de Transito Tecnico 339 Tecnico Operativo de Transito Tecnico 340 Agentes de Transito Tecnico Paragrafo. No todas las Entidades Territoriales tendran necesariamente la totalidad de los Codigos y denominaciones estos seran determinados por las necesidades del servicio.

Articulo 7° Requisitos de creacion e ingreso

Para ingresar a los cuerpos de agentes de transito y transporte de las entidades territoriales se requiere, ademas: 1. Ser colombiano con situacion militar definida.

  1. Poseer licencia de conduccion de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoria como minimo.

  2. No haber sido condenado en cualquier epoca por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos politicos culposos.

  3. Ser mayor de edad.

  4. Cursar y aprobar el programa de capacitacion (catedra de formacion e intensidad minima establecida por la autoridad competente).

  5. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su tramite.

Paragrafo. Para la creacion de los cargos de agentes de transito y transporte de las entidades territoriales debera evaluarse la conveniencia y oportunidad segun el numero de habitantes y la cantidad de vehiculos que transitan en el municipio.

Articulo 8° Modifiquese el inciso 1° del articulo 4° de la Ley 769 de 2002, el cual quedara asi: Los Directores de los Organismos de Transito o Secretarias de Transito las entidades territoriales deberan acreditar formacion profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.
CAPITULO III Moralizacion y sistema de participacion ciudadana Articulo 9°. Moralizacion. Los cuerpos de agentes de transito son responsables de su moralizacion, por lo tanto crearan tribunales o comites etica, los cuales emitiran conceptos sobre el desempeño, conducta, comportamiento de sus componentes, que deberan ser atendidos por los jefes de las dependencias de transito. Artículos 10 a 12
Articulo 10 Sistema de participacion ciudadana

Los cuerpos de agentes de transito y transporte de las Entidades Territoriales desarrollaran un sistema de participacion ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institucion, estableciendo mecanismos efectivos para que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales, atinentes al servicio de los agentes de transito.

Articulo 11 Comision de Transito y Participacion Ciudadana

Crease Comision de Transito y Participacion Ciudadana, como mecanismo del mas alto nivel, encargada de orientar y fiscalizar las relaciones entre ciudadania, los agentes de transito de las Entidades Territoriales y las autoridades administrativas. Esta comision tiene por objeto atender las necesidades de distintos grupos sociales, con relacion a los asuntos de transito y transporte, y emitir recomendaciones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la institucion.

Articulo 12 Composicion

La Comision de Transito de las Entidades Territoriales y Participacion Ciudadana, estara integrada por: 1. El Alcalde o Gobernador, en cada nivel territorial o su delegado.

  1. Un miembro del Consejo Territorial de Planeacion.

  2. Un delegado del Sindicato de Empleados de Transito y Transporte.

  3. Un representante de las Juntas de Accion Comunal.

  4. Un representante de las Empresas del Transporte.

  5. Un representante de los Agentes de Transito.

  6. Un delegado del Consejo Municipal o Asamblea Departamental, de acuerdo al ente territorial al cual este adscrito el organismo de transito.

    4 Articulo 13. Funciones. Son funciones basicas de la Comision de Transito Territorial y Participacion Ciudadana: 1. Proponer iniciativas para fortalecer la accion preventiva de los funcionarios publicos de los organismos de transito de entes territoriales de transito, frente a la sociedad, asi como prevenir la comision de faltas, delitos y omisiones.

  7. Proponer iniciativas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientacion etica, civilista, democratica, educativa y social en la relacion comunidad-agentes de transito y demas servidores publicos.

  8. Promover la participacion ciudadana en los asuntos de transito y transporte, en los niveles Departamental y Municipal.

  9. Recomendar el diseño de mecanismo, proyectos, programas de planeacion, prevencion, seguridad y control vial, para asegurar el compromiso de la comunidad-agentes de transito y entidades del Estado con el apoyo y participacion del Fondo de Prevencion Vial.

  10. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR