Resolución número 004 de 2012, por medio de la cual se actualizan, modifican y unifican las normas expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras relativas al Seguro de Depósitos - 20 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412716714

Resolución número 004 de 2012, por medio de la cual se actualizan, modifican y unifican las normas expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras relativas al Seguro de Depósitos

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Número de Boletín48650

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal d) del numeral 2 del artículo 316, el literal c) del numeral 2 del artículo 318 y el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una de las funciones que debe cumplir el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es la de organizar y desarrollar el Sistema de Seguro de Depósitos.

  2. Que el literal c) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 323 de dicho estatuto, atribuyó a la Junta Directiva, como máximo órgano de dirección y administración del Fondo, la potestad de regular el Seguro de Depósitos con observancia de los principios allí enunciados; y que, dentro de esa potestad, y en la forma prevista en la Ley y los estatutos, la Junta puede dejar a otras instancias del Fondo la adopción de detalles operativos necesarios para llevar a la práctica las regulaciones que expida la Junta.

  3. Que teniendo en cuenta la facultad descrita en el numeral anterior, el Fondo diseñó un sistema para la inscripción de instituciones financieras en línea, con el fin de hacer más ágil y eficiente el mencionado proceso de inscripción, lo cual se incluyó en la Resolución No. 004 de 2011, expedida por la Junta Directiva de esta entidad.

  4. Que teniendo en cuenta que el Decreto número 4687 de 2011, regula el depósito electrónico ofrecido por los establecimientos de crédito, el cual constituye un nuevo instrumento que permite la realización de transacciones electrónicas que tienen lugar como resultado de los avances tecnológicos, con el cual se promueve el acceso y la profundización de los servicios financieros, se incluyó el Depósito Electrónico como una acreencia amparada por el Seguro de Depósitos.

  5. Que se identificó la necesidad de incluir en la regulación del Seguro de Depósitos, la forma de realizar el cálculo de la devolución de la prima o el cobro de prima adicional de la respectiva vigencia, en el evento de conversión de entidades financieras, a que se refiere el artículo 66 del EOSF. Así mismo, se consideró necesario precisar la información utilizada por el Fondo para efectos de los indicadores Camel.

  6. Que el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece los principios con base en los cuales la Junta Directiva del Fondo organiza, desarrolla y regula el Seguro de Depósitos. En relación con el pago del monto equivalente del Seguro de Depósitos el mencionado artículo se limita a establecer que el monto equivalente del Seguro de Depósitos podrá realizarse a partir de la toma de posesión de una entidad inscrita. De esta manera le corresponde a la Junta Directiva del Fondo, en su calidad de máximo órgano regulador del Seguro de Depósitos, determinar el proceso para realizar el pago del monto equivalente del Seguro de Depósitos, la información necesaria para realizarlo y los mecanismos que permitan la adecuada preparación del Fondo para efectuar dicho pago en el menor tiempo posible, en el evento de la liquidación de una entidad inscrita.

  7. Que en el Memorando de Entendimiento, firmado el 18 de octubre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecieron los mecanismos de coordinación para optimizar las actividades relacionadas con el pago del Seguro de Depósitos.

  8. Que de conformidad con la Carta Circular 79 del 18 de octubre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia solicitó a sus entidades vigiladas, inscritas en el Fondo, atender la solicitud que el Fondo realice en virtud del proceso de optimización para el ejercicio oportuno de las funciones que le han sido asignadas por la normatividad vigente.

  9. Que el pago oportuno del monto equivalente del Seguro de Depósitos a los depositantes de una entidad inscrita en liquidación, contribuye efectivamente a mantener la estabilidad en las otras entidades financieras inscritas, evitando una corrida masiva de depósitos con lo cual se fortalece la confianza de los depositantes en el sector financiero, razón por la cual es deber del Fondo realizar su mejor esfuerzo en la adopción de las medidas preparatorias a que se refiere el siguiente considerando, orientadas al logro de dicho fin.

  10. Que el Fondo y las entidades inscritas necesitan, con anterioridad a un evento de liquidación de una entidad inscrita, estar debidamente preparados mediante la definición de los parámetros, los aspectos técnicos y metodológicos de la información necesaria para el buen funcionamiento del pago del monto equivalente del Seguro de Depósitos. Lo anterior implica que se realicen pruebas, ajustes, verificaciones y simulacros, con la información de los saldos de los depósitos amparados, para lograr que los depositantes de la entidad en liquidación reciban oportunamente el pago del monto equivalente del Seguro de Depósitos. Así mismo, dicha información permitirá mensurar de mejor manera las implicaciones que en cada caso tendría el pago del Seguro de Depósitos, en consideración al nivel de la Reserva existente.

    Por lo anterior, el Fondo solicitará a las entidades inscritas la información que le permita la preparación necesaria para tales efectos.

  11. Que la información de los depositantes que se entregue al Fondo por parte de las entidades inscritas, en cumplimiento de lo previsto en la presente resolución, tiene exclusivamente los propósitos a que se hace mención en los numerales precedentes, y el único uso que se dará a los datos personales que se reciban por el Fondo será el relacionado con la realización de simulacros internos de pago del Seguro de Depósitos, o con la realización efectiva de tales pagos, en caso de que se disponga la liquidación administrativa forzosa de una entidad inscrita, y para la generación de información estadística agregada en la que no se identifican las personas, ni se utilizan los demás datos personales de estas.

  12. Que en relación con los datos personales de los depositantes que las entidades inscritas deberán suministrar, en la forma y con el alcance previsto en esta resolución, el Fondo cumplirá con las obligaciones de seguridad y garantía que se derivan del derecho fundamental al habeas data, atendiendo a los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida, en armonía con las normas legales que regulan la materia y con las directrices trazadas por la Corte Constitucional.

  13. Que teniendo en cuenta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se realizan actualizaciones normativas,

    RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. El Seguro de Depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tiene por objeto garantizar, en los términos de esta resolución, las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el Fondo, que sean objeto de liquidación forzosa administrativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo decimoséptimo de esta resolución, para hacer efectivo el amparo de las acreencias aseguradas a cargo de las instituciones financieras inscritas, el Fondo podrá:

  1. A partir de la toma de posesión para liquidar, y una vez ejecutoriada la decisión del Fondo sobre los montos que se van a pagar, cancelar un monto equivalente al valor del Seguro de Depósitos respecto de las acreencias vigentes a la fecha de la toma de posesión para liquidar, pago que tendrá efectos liberatorios respecto del Seguro de Depósitos en el monto por el cual se realice, o;

  2. Pagar el Seguro de Depósitos propiamente dicho una vez quede en firme la orden de restitución y pago de las reclamaciones aceptadas, expedida por el liquidador.

Artículo 2º Institucionesfinancieras que deben inscribirse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales que establezcan un régimen particular de Seguro de Depósitos para algunas instituciones financieras, deben inscribirse en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

Artículo 3º Procedimiento de inscripción.

Las instituciones financieras indicadas en el artículo anterior, que obtengan la autorización de constitución de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán solicitar su inscripción conforme al siguiente procedimiento:

  1. Presentar ante el Fondo, a través de la página web dispuesta para el efecto, solicitud de inscripción, adjuntando en formato digitalizado la carta de solicitud de inscripción suscrita por el representante legal o por el apoderado designado para el efecto y el documento en el que se acredite la calidad con la que actúa el solicitante.

    Una vez recibida la solicitud, el Fondo deberá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia el certificado de existencia y representación legal expedido por dicha entidad o copia de la resolución o del documento mediante el cual la mencionada Superintendencia autorice su constitución.

  2. Pagar, por una sola vez, una cuota equivalente al 0.115 por mil del capital suscrito que tenga la institución al momento de su constitución, de acuerdo con la autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  3. Los derechos de inscripción deberán pagarse a través del Servicio Electrónico del Banco de la República (Sebra), acreditando la cuenta única de depósito número 62090014 portafolio 0 (cero) a nombre del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el Fondo le comunique por medio electrónico sobre la autorización de inscripción que haya impartido.

    Las instituciones financieras que no cuenten directamente con el Servicio...

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