Resolución número 0560 de 2013, por la cual se unifican los Folios de Matrículas Inmobiliarias 50S-40144063, 50S-40542995 Exp. AA-093-2013 - 30 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479233522

Resolución número 0560 de 2013, por la cual se unifican los Folios de Matrículas Inmobiliarias 50S-40144063, 50S-40542995 Exp. AA-093-2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48990

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante Oficio número RDCI-45-2013 de fecha 16 de abril de 2013, el Registrador Delegado de esta oficina, remite el Turno de Corrección número C2013-8634 de fecha 2 de abril de 2012, interpuesto por Gilberto Rincón Quintero, con la siguiente nota: "Con toda atención, remito el turno de la referencia, por posible duplicidad de Folios de Matrícula 40144063 y 40542995".

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 4 de junio de 2013, se inició la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a establecer la realidad jurídica de los folios de matrícula en mención, citándose a Ana Julia Chasqui y Luz Nancy Domínguez Cadena, y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión y con publicación del presente auto en el Diario Oficial en su edición número 48.859 de fecha 22 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

La unificación se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral documental, acorde con los documentos que reposen en el archivo de la Oficina.

Detectada la duplicidad de matrículas, el Registrador ordenará la unificación mediante resolución motivada conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más remota; si ambos presentan la misma circunstancia, el que tenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se haya expedido más número de certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel y se ordenarán cronológicamente.

Verificado el sistema magnético, se establece que con respecto al Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40144063, este corresponde al inmueble ubicado en la Calle 54C Sur Nº 91-B-22, presenta su fecha de apertura el 16-06-1993, cuenta con un área de 66.00 m2 a la fecha publicita un total de dos (2) anotaciones, en la primera de ellas se inscribió la escritura de reloteo sobre falsa tradición número 17667 de fecha 17-12-1992 Notaría 27 de Bogotá, con el turno de radicación 30188 de fecha 11-05-1993, a favor de Gutiérrez Montañez Luis Emiro, quien a su vez...

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