Resolución número 114 de 2007, por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 46741 |
El Director General de la Unidad de Informacion y Analisis Financiero, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 3°, el numeral 5 del articulo 4° y el articulo 9° de la Ley 526 de 1999;
el articulo 2° del Decreto Reglamentario 1497 de 2002;
la Ley 1121 de 2006 y demas normas y disposiciones concordantes con la materia, y CONSIDERANDO:
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Que la Unidad de Informacion y Analisis Financiero, UIAF, creada mediante la Ley 526 de 1999, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente.
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Que el articulo 3° de la Ley 526 de 1999 establece que la UIAF tiene como objetivo la deteccion, prevencion y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo en todas las actividades economicas, mediante la sistematizacion, centralizacion y analisis de informacion de operaciones reportadas como sospechosas, a partir de transacciones financieras, comerciales, cambiarias y declaraciones tributarias, entre otras.
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Que la Ley 526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF, funciones de intervencion del Estado en todos los sectores de la economia nacional, el fin de detectar practicas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo.
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Que en virtud de la importancia de la prevencion del Lavado de Activos y la Financiacion del Terrorismo en todos los sectores economicos y del caracter dinamico de las practicas delictivas, el articulo 2° del Decreto 1497 de 2002 faculta directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad publica o privada pertenecientes a cualquier sector de la economia nacional, la obligacion de reporte cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma, periodicidad y oportunidad que esta determine.
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Que de conformidad con el articulo 9° de la Ley 526 de 1999 (modificado por el articulo 8° de la Ley 1121 de 2006), para los temas de competencia de la UIAF, no sera oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursatil y tributaria -respecto de esta ultima- de las bases gravables y la determinacion privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.
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Que el articulo 113 de la Constitucion Politica en su ultimo inciso señala que los diferentes organos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armonicamente la realizacion de sus fines;
y que de conformidad con...
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