Resolución número 101 de 2013, por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675522

Resolución número 101 de 2013, por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero
Número de Boletín48842

El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º, el numeral 5 del artículo y el artículo 9º de la Ley 526 de 1999, el artículo 2º del Decreto Reglamentario número 1497 de 2002; la Ley 1121 de 2006 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en virtud de la Ley 1621 de 2013 es un organismo de inteligencia del Estado colombiano, creado mediante la Ley 526 de 1999, bajo la naturaleza de Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

  2. Que el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 establece que la UIAF tiene como objetivo la detección, prevención y, en general, la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación

    del Terrorismo en todas las actividades económicas, mediante la sistematización, centralización y análisis de información de operaciones reportadas como sospechosas, a partir de transacciones financieras, comerciales, cambiarias y declaraciones tributarias, entre otras.

  3. Que la Ley 526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF, funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

  4. Que en virtud de la importancia de la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todos los sectores económicos y del carácter dinámico de las prácticas delictivas, el artículo 2º del Decreto número 1497 de 2002 faculta directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad pública o privada perteneciente a cualquier sector de la economía nacional, la obligación de reporte cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma, periodicidad y oportunidad que esta determine.

  5. Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 526 de 1999 (modificado por el artículo 8º de la Ley 1121 de 2006), para los temas de competencia de la UIAF, no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil y tributaria -respecto de esta última-, de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.

  6. Que el artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines; y que de conformidad con el artículo 1º constitucional, en el ordenamiento jurídico colombiano prima el interés general sobre el interés de los particulares.

  7. Que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), se han constituido en un riesgo y amenaza en múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional, razón que impone a todos los organismos del Estado competentes, la necesidad de crear políticas y procedimientos armónicos y coordinados de prevención y detección de estos ilícitos.

  8. Que para los efectos de emitir las pautas objetivas...

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