Resolución número 000351 de 2014, por medio de la cual se inicia el proceso de reglamentación del uso de las aguas en la Ciénaga Rincón o Lago del Cisne en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (DEIP) - 24 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521700418

Resolución número 000351 de 2014, por medio de la cual se inicia el proceso de reglamentación del uso de las aguas en la Ciénaga Rincón o Lago del Cisne en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (DEIP)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín49222

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, los artículos 156, 157 y 314 del Decreto 2811 de 1974 y de acuerdo a lo establecido en los Decretos Reglamentarios 1541 de 1978 y 3930 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos, sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es función de las Corporaciones como máxima autoridad ambiental dentro de su jurisdicción "Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua...", para ello podrá expedir reglamentaciones de una fuente dentro de esa área, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1541 de 1978 reglamentario de la Parte III del Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974.

Que así mismo el artículo 63 ibídem, consagra los principios normativos generales, señalado: "Afin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativay rigor subsidiario definidos en elpresente artículo.

Principio de Armonía Regional. Los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los...

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