Resolución número 06352 de 2013, por la cual se adopta una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) - 22 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478027398

Resolución número 06352 de 2013, por la cual se adopta una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48982

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 del Código de Comercio y 68 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con lo establecido en los artículos , 5º, numerales 3, 4, 8 y 10 y 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados Parte, se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado y enmendado en su oportunidad, normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio, sirviendo como pauta a los Estados al momento de hacer sus reglamentaciones, para lograr la esperada uniformidad.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica y aeroportuaria de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que para facilitar el logro de ese propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, los Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a través del cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales a partir de los mismos.

Que con ocasión del ingreso de Colombia al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), es necesario armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).

Que de conformidad con el citado artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, armonizando las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos colombianos y desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo.

Que como paso indispensable para la armonización, es necesario ajustar la nomenclatura y metodología de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con la nomenclatura y metodología de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) de conformidad con lo propuesto en el LAR 11.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase, el sistema de nomenclatura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, pasando de numerar sus partes con números ordinales escritos en letras (Parte Primera, Parte Segunda, Parte Tercera, etc.) a números cardinales, escritos en números únicamente (Parte 1, Parte 2, Parte 3, etc.).
Artículo 2º Adóptase como metodología para la elaboración, estructura y nomenclatura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la que ha sido prevista para los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), conforme a lo siguiente:
  1. Formulación

    1. Al momento de elaborar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), se buscará su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), en los cuales se ha tomado en cuenta lo siguiente:

  2. Las normas y métodos recomendados (SARP) contenidos en los Anexos al Convenio sobreAviación Civil Internacional y sus enmiendas, como fuente principal para su desarrollo; y

  3. La armonización con los adelantos y tendencias de la industria respecto a requisitos más exigentes de otros Estados, que ya los tengan en vigor o se pretendan aplicar, previo análisis de su impacto en los Estados miembros del SRVSOP.

    1. Los requisitos que especifiquen la provisión de instalaciones y servicios, deberán tener en cuenta la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias económicas de su provisión, en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y regularidad.

    2. Idioma. Los Reglamentos Aeronáuticos de...

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