Decreto número 299 de 2009, por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 47253 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 89 de la Ley 115 de 1994 y el articulo 38 de la Ley 30 de 1992, DECRETA:
Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años.
Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior -ICFES- programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validacion del bachillerato. Tambien estaran bajo su responsabilidad el registro, inscripcion y aplicacion de las pruebas.
La validacion del bachillerato en un solo examen sera reconocida exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y superen las pruebas escritas o aplicaciones informaticas realizadas para el efecto.
La evaluacion se efectuara sobre las areas de lenguaje, matematicas, ciencias naturales, sociales y humanidades e idioma extranjero, de acuerdo con los estandares basicos de competencias establecidos por el Ministerio de Educacion Nacional.
El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior -ICFES- establecera mediante acto administrativo la metodologia para obtener la calificacion minima para aprobar las pruebas escritas o aplicaciones informaticas realizadas para la validacion del bachillerato.
Cuando los resultados de los examenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtencion del titulo de Bachiller, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior -ICFES- expedira el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educacion Nacional.
El presente decreto rige a partir de su...
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